3. Otras disposiciones. . (2024/217-48)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Automovilismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53496/36
Artículo 23. Régimen de suspensión de las sanciones.
A petición fundada y expresa del interesado, los órganos disciplinarios deportivos
de la Federación Andaluza de Automovilismo podrán suspender razonadamente, la
ejecución de las sanciones impuestas mediante el procedimiento ordinario.
Para las sanciones impuestas mediante el procedimiento extraordinario se podrá
suspender, potestativamente, la sanción a petición fundada de parte.
Para el otorgamiento de la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos se
valorará si el cumplimiento de la sanción puede producir perjuicios de difícil o imposible
reparación, los intereses públicos y privados concurrentes, así como las consecuencias
que para los mismos puede suponer la eficacia inmediata o el aplazamiento de la
ejecución.
TÍTULO CUARTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
CAPÍTULO I
Principios informadores y normas generales
Artículo 24. Necesidad de expediente disciplinario.
Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias, en virtud de expediente
instruido al efecto con arreglo a los procedimientos regulados en el presente título,
independientemente de las que puedan imponerse por el Jurado de la Competición,
Director de Competición o Árbitro, durante el transcurso de la misma.
Artículo 26. Condiciones de los procedimientos.
Son condiciones generales y mínimas de los procedimientos disciplinarios las
siguientes:
El Director de Carrera, el Colegio de Comisarios Deportivos y Oficiales de Pista ejercen
la potestad disciplinaria durante el desarrollo de las competiciones de forma inmediata,
mediante la aplicación de las reglas técnicas de la competición, estableciéndose en el
presente Reglamento, un sistema posterior de reclamación contra sus decisiones.
Las decisiones del Director de Carrera, el Colegio de Comisarios Deportivos y Oficiales
de Pista serán recurribles ante el Comité de Competición de la Federación Andaluza
de Automovilismo en los plazos marcados en el presente Reglamento. Corresponde a
dicho Comité la resolución, en primera instancia de las cuestiones disciplinarias que se
susciten como consecuencia de la infracción a las reglas de la prueba o competición y a
las normas generales deportivas y de las cuestiones técnicas que se susciten en relación
con las clasificaciones de las diferentes clasificaciones.
Al Comité de Apelación corresponde el conocimiento de todas las impugnaciones y
recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Competición en
los plazos marcados en el presente Reglamento, agotando sus resoluciones la vía federativa,
contra las que se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310444
Artículo 25. Libro-Registro de sanciones e incoación de procedimientos.
En la sede de la Federación Andaluza de Automovilismo se llevará en un Libro
Registro destinado a tal efecto, la anotación de las sanciones que se impongan en virtud
de los expedientes disciplinarios tramitados.
Igualmente se anotarán en el mencionado Libro Registro la providencia de incoación
del procedimiento correspondiente.
Tal Libro Registro constituirá la referencia para la posible apreciación de causas
modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de
infracciones y sanciones.
BOJA
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53496/36
Artículo 23. Régimen de suspensión de las sanciones.
A petición fundada y expresa del interesado, los órganos disciplinarios deportivos
de la Federación Andaluza de Automovilismo podrán suspender razonadamente, la
ejecución de las sanciones impuestas mediante el procedimiento ordinario.
Para las sanciones impuestas mediante el procedimiento extraordinario se podrá
suspender, potestativamente, la sanción a petición fundada de parte.
Para el otorgamiento de la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos se
valorará si el cumplimiento de la sanción puede producir perjuicios de difícil o imposible
reparación, los intereses públicos y privados concurrentes, así como las consecuencias
que para los mismos puede suponer la eficacia inmediata o el aplazamiento de la
ejecución.
TÍTULO CUARTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
CAPÍTULO I
Principios informadores y normas generales
Artículo 24. Necesidad de expediente disciplinario.
Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias, en virtud de expediente
instruido al efecto con arreglo a los procedimientos regulados en el presente título,
independientemente de las que puedan imponerse por el Jurado de la Competición,
Director de Competición o Árbitro, durante el transcurso de la misma.
Artículo 26. Condiciones de los procedimientos.
Son condiciones generales y mínimas de los procedimientos disciplinarios las
siguientes:
El Director de Carrera, el Colegio de Comisarios Deportivos y Oficiales de Pista ejercen
la potestad disciplinaria durante el desarrollo de las competiciones de forma inmediata,
mediante la aplicación de las reglas técnicas de la competición, estableciéndose en el
presente Reglamento, un sistema posterior de reclamación contra sus decisiones.
Las decisiones del Director de Carrera, el Colegio de Comisarios Deportivos y Oficiales
de Pista serán recurribles ante el Comité de Competición de la Federación Andaluza
de Automovilismo en los plazos marcados en el presente Reglamento. Corresponde a
dicho Comité la resolución, en primera instancia de las cuestiones disciplinarias que se
susciten como consecuencia de la infracción a las reglas de la prueba o competición y a
las normas generales deportivas y de las cuestiones técnicas que se susciten en relación
con las clasificaciones de las diferentes clasificaciones.
Al Comité de Apelación corresponde el conocimiento de todas las impugnaciones y
recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Competición en
los plazos marcados en el presente Reglamento, agotando sus resoluciones la vía federativa,
contra las que se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310444
Artículo 25. Libro-Registro de sanciones e incoación de procedimientos.
En la sede de la Federación Andaluza de Automovilismo se llevará en un Libro
Registro destinado a tal efecto, la anotación de las sanciones que se impongan en virtud
de los expedientes disciplinarios tramitados.
Igualmente se anotarán en el mencionado Libro Registro la providencia de incoación
del procedimiento correspondiente.
Tal Libro Registro constituirá la referencia para la posible apreciación de causas
modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de
infracciones y sanciones.