3. Otras disposiciones. . (2024/217-48)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Automovilismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 53496/35

Artículo 20. Reglas comunes para la determinación e imposición de sanciones.
1. Únicamente podrán imponerse sanciones personales, consistentes en multa,
en los casos en que los directivos, deportistas, técnicos y cargos oficiales, perciban
retribuciones o premios en metálico por su labor o participación.
2. Para una misma infracción, podrán imponerse multas, de modo simultáneo
a cualquier otra sanción de distinta naturaleza, siempre que estén previstas para la
categoría de infracción de que se trate y que, en su conjunto, resulten congruentes con la
gravedad de la misma.
3. En materia de dopaje, las sanciones de multa correspondientes a directivos,
técnicos y auxiliares, médicos, jueces y árbitros, cuando perciban retribuciones por su
labor, y por las infracciones tipificadas en la normativa vigente, serán sancionadas con
las medidas dispuestas en la citada normativa.
4. El impago de las sanciones pecuniarias tendrá la consideración de quebrantamiento
de la sanción.
5. En todo caso se tendrá en cuenta para la imposición de sanciones pecuniarias, el
nivel de retribuciones del infractor.
6. Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario,
relativas a infracciones de las reglas de la prueba o competición serán inmediatamente
ejecutivas, sin que la mera interposición de los recursos o reclamaciones que
correspondan contra las mismas suspendan su ejecución.

Artículo 22. Prescripción de infracciones y sanciones.
Las infracciones calificadas como muy graves prescribirán a los dos años; al año, si
fueran graves y a los seis meses, si fueran leves, comenzándose a contar el plazo de
prescripción el mismo día de la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción de la infracción se interrumpirá por la iniciación, con
conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.
No obstante, si éste permaneciese paralizado durante más de un mes, por causa no
imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo
correspondiente, interrumpiéndose de nuevo la prescripción al reanudarse la tramitación
del expediente disciplinario.
Las sanciones prescribirán a los dos años si corresponden a infracciones muy
graves; al año, si corresponden a infracciones graves y a los seis meses, si corresponde
a infracciones leves.
El plazo para el cómputo de la prescripción de las sanciones comenzará a contar
desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se
impuso la sanción o desde que se quebrantase su cumplimiento si este hubiera
comenzado. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado,
del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00310444

Artículo 21. Alteración de resultados.
Independientemente de las sanciones que pudieran corresponder, los órganos
disciplinarios deportivos de la Federación Andaluza de Automovilismo tendrán la facultad
de modificar la clasificación de la prueba o competición, por causa de predeterminación
de su resultado mediante precio, intimidación, simple acuerdo, y en general, en todos
aquellos casos en los que la infracción suponga una grave alteración del mismo.
En competiciones de equipo, en caso de infracción en materia de dopaje, e
independientemente de la sanción que corresponda por la infracción, se procederá a la
descalificación absoluta del equipo en la competición en la que se hubiere apreciado la
misma.