3. Otras disposiciones. . (2024/217-48)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Automovilismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53496/34
g) La tercera infracción leve cometida en un periodo de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
h) La manipulación o alteración del material o equipamiento deportivo, en contra de
las reglas técnicas.
i) La negativa al abono íntegro del transponder cedido al deportista por la organización
de la respectiva prueba cuando se produzca pérdida, deterioro o inutilidad del mismo, por
cualquier causa, incluso la de fuerza mayor, desde el momento de su cesión al deportista
para el comienzo de la prueba hasta la entrega por éste, en su caso, una vez finalizada la
misma a la organización de la prueba.
Artículo 19. Relación de sanciones según la gravedad de las infracciones.
1. Las infracciones comunes muy graves podrán ser objeto de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación.
b) Privación de licencia federativa de un año y un día a 3 años.
c) Multa de 5.001,00 euros a 36.000,00 euros.
d) Prohibición de acceso a los lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones
por tiempo de entre un año y un día y cinco años.
e) Inhabilitación a perpetuidad.
2. Las infracciones muy graves cometidas por el Presidente y demás miembros
directivos de la Federación podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la Federación Andaluza de
Automovilismo.
b) Inhabilitación para ocupar cargos en la Federación Andaluza de Automovilismo de
entre un año y un día y cinco años.
c) Inhabilitación.
d) Multa de 5.001,00 a 36.000,00 euros.
e) Prohibición de acceso al recinto deportivo de entre un año y un día y cinco años.
La sanción prevista en el apartado a) del apartado anterior únicamente podrá
imponerse por la reincidencia en faltas muy graves o por la especial trascendencia social
o deportiva de la infracción.
3. Las infracciones comunes graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Suspensión de la licencia federativa de hasta un año.
b) Multa por cuantía comprendida entre 501,00 euros y 5.000,00 euros.
c) Descalificación de la prueba.
d) Prohibición de acceso al recinto deportivo por plazo inferior a un año.
4. Las infracciones graves cometidas por el Presidente y demás miembros directivos
de la Federación podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación para ocupar cargos en la Federación Andaluza de Automovilismo.
b) Multa por cuantía comprendida entre 501,00 euros y 5.000,00 euros.
c) Prohibición de acceso al recinto deportivo por plazo inferior a un año.
5. Las infracciones leves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Multa por cuantía inferior a 500,00 euros.
b) Apercibimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310444
Artículo 18. Infracciones leves.
1. Son infracciones leves a las reglas de la prueba o competición y a las normas
generales deportivas, aplicables a todos los estamentos federativos, las siguientes:
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas,
técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos
deportivos.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén calificadas como
graves o muy graves en el presente Reglamento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53496/34
g) La tercera infracción leve cometida en un periodo de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
h) La manipulación o alteración del material o equipamiento deportivo, en contra de
las reglas técnicas.
i) La negativa al abono íntegro del transponder cedido al deportista por la organización
de la respectiva prueba cuando se produzca pérdida, deterioro o inutilidad del mismo, por
cualquier causa, incluso la de fuerza mayor, desde el momento de su cesión al deportista
para el comienzo de la prueba hasta la entrega por éste, en su caso, una vez finalizada la
misma a la organización de la prueba.
Artículo 19. Relación de sanciones según la gravedad de las infracciones.
1. Las infracciones comunes muy graves podrán ser objeto de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación.
b) Privación de licencia federativa de un año y un día a 3 años.
c) Multa de 5.001,00 euros a 36.000,00 euros.
d) Prohibición de acceso a los lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones
por tiempo de entre un año y un día y cinco años.
e) Inhabilitación a perpetuidad.
2. Las infracciones muy graves cometidas por el Presidente y demás miembros
directivos de la Federación podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la Federación Andaluza de
Automovilismo.
b) Inhabilitación para ocupar cargos en la Federación Andaluza de Automovilismo de
entre un año y un día y cinco años.
c) Inhabilitación.
d) Multa de 5.001,00 a 36.000,00 euros.
e) Prohibición de acceso al recinto deportivo de entre un año y un día y cinco años.
La sanción prevista en el apartado a) del apartado anterior únicamente podrá
imponerse por la reincidencia en faltas muy graves o por la especial trascendencia social
o deportiva de la infracción.
3. Las infracciones comunes graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Suspensión de la licencia federativa de hasta un año.
b) Multa por cuantía comprendida entre 501,00 euros y 5.000,00 euros.
c) Descalificación de la prueba.
d) Prohibición de acceso al recinto deportivo por plazo inferior a un año.
4. Las infracciones graves cometidas por el Presidente y demás miembros directivos
de la Federación podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación para ocupar cargos en la Federación Andaluza de Automovilismo.
b) Multa por cuantía comprendida entre 501,00 euros y 5.000,00 euros.
c) Prohibición de acceso al recinto deportivo por plazo inferior a un año.
5. Las infracciones leves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Multa por cuantía inferior a 500,00 euros.
b) Apercibimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310444
Artículo 18. Infracciones leves.
1. Son infracciones leves a las reglas de la prueba o competición y a las normas
generales deportivas, aplicables a todos los estamentos federativos, las siguientes:
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas,
técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos
deportivos.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén calificadas como
graves o muy graves en el presente Reglamento.