3. Otras disposiciones. . (2024/217-48)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Automovilismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53496/33
h) La inejecución de las resoluciones de los Comités de Disciplina de la Federación
Andaluza de Automovilismo o incumplimiento de las resoluciones del Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
i) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
j) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.
k) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada, de los órganos colegiados federativos.
l) La tercera infracción grave cometida en un periodo de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
Artículo 15. Infracciones específicas muy graves de los directivos de la Federación
Andaluza de Automovilismo y sus Órganos.
Son infracciones específicas muy graves de los miembros directivos de la Federación
Andaluza de Automovilismo y de sus órganos, las siguientes:
a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los
Reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.
b) La no convocatoria en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada, de los órganos colegiados federativos.
c) La inejecución de las resoluciones los Comités de Disciplina de la Federación
Andaluza de Automovilismo, o incumplimiento de las resoluciones del Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
d) La no expedición injustificada de una licencia federativa en el plazo de un mes desde
su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos
para su expedición, en sus Estatutos o Reglamentos ó la expedición fraudulenta de las
mismas.
e) Los abusos de autoridad y usurpación de funciones.
Artículo 17. Infracciones graves de carácter general.
Son infracciones comunes graves a las reglas de la prueba o competición y a las
normas generales deportivas y aplicables a todos los estamentos federativos, las
siguientes:
a) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos
emanados de los órganos deportivos competentes. En tales órganos, se encuentran
comprendidos, los cargos oficiales, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas.
b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivos de
manera grave.
c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
d) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades
deportivas, público asistente y otros participantes en eventos deportivos.
e) El incumplimiento injustificado por parte de los pilotos clasificados en los tres
primeros lugares de cada competición, de la obligación de asistir a la ceremonia de
entrega de premios.
f) El quebrantamiento de sanciones leves.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310444
Artículo 16. Infracciones muy graves en la actuación y participación en Selecciones
Andaluzas y en el Régimen de Licencias.
Son infracciones muy graves, en la actuación y participación en las selecciones
andaluzas:
La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones andaluzas.
A estos efectos, la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos como
a la celebración efectiva de la prueba o competición.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53496/33
h) La inejecución de las resoluciones de los Comités de Disciplina de la Federación
Andaluza de Automovilismo o incumplimiento de las resoluciones del Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
i) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
j) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.
k) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada, de los órganos colegiados federativos.
l) La tercera infracción grave cometida en un periodo de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
Artículo 15. Infracciones específicas muy graves de los directivos de la Federación
Andaluza de Automovilismo y sus Órganos.
Son infracciones específicas muy graves de los miembros directivos de la Federación
Andaluza de Automovilismo y de sus órganos, las siguientes:
a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los
Reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.
b) La no convocatoria en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada, de los órganos colegiados federativos.
c) La inejecución de las resoluciones los Comités de Disciplina de la Federación
Andaluza de Automovilismo, o incumplimiento de las resoluciones del Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
d) La no expedición injustificada de una licencia federativa en el plazo de un mes desde
su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos
para su expedición, en sus Estatutos o Reglamentos ó la expedición fraudulenta de las
mismas.
e) Los abusos de autoridad y usurpación de funciones.
Artículo 17. Infracciones graves de carácter general.
Son infracciones comunes graves a las reglas de la prueba o competición y a las
normas generales deportivas y aplicables a todos los estamentos federativos, las
siguientes:
a) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos
emanados de los órganos deportivos competentes. En tales órganos, se encuentran
comprendidos, los cargos oficiales, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas.
b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivos de
manera grave.
c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
d) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades
deportivas, público asistente y otros participantes en eventos deportivos.
e) El incumplimiento injustificado por parte de los pilotos clasificados en los tres
primeros lugares de cada competición, de la obligación de asistir a la ceremonia de
entrega de premios.
f) El quebrantamiento de sanciones leves.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310444
Artículo 16. Infracciones muy graves en la actuación y participación en Selecciones
Andaluzas y en el Régimen de Licencias.
Son infracciones muy graves, en la actuación y participación en las selecciones
andaluzas:
La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones andaluzas.
A estos efectos, la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos como
a la celebración efectiva de la prueba o competición.