3. Otras disposiciones. . (2024/217-48)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Automovilismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 53496/32

b) La trascendencia social o deportiva de la infracción.
c) El perjuicio económico causado.
d) La existencia de lucro o beneficio a favor del infractor o de tercera persona.
e) La concurrencia en el infractor de la cualidad de autoridad deportiva o cargo
directivo.
Artículo 12. Determinación de la sanción.
Para la determinación de la sanción que resulte aplicable, los órganos disciplinarios
podrán valorar las circunstancias que concurren en la infracción, tales como las
consecuencias de la misma, la naturaleza de los hechos o la concurrencia en el inculpado
de singulares responsabilidades, conocimientos o deberes de diligencia en el orden
deportivo.
La posible sanción a imponer cuando así se acuerde, deberá ser graduada atendiendo
a la apreciación de circunstancias atenuantes o agravantes.
TÍTULO TERCERO
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 14. Infracciones comunes muy graves de carácter general.
Se consideran como infracciones muy graves a las reglas de la prueba o competición
o a las normas generales deportivas, aplicables con carácter general a todos los
estamentos federativos:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades
de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o
negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el
incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución,
administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o
dificulten la correcta realización de los controles.
c) La modificación fraudulenta del resultado de las pruebas o competiciones, incluidas
las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan influir en el
resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio.
d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra
de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en
peligro la integridad de las personas.
e) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando
revistan una especial gravedad.
f) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
g) La participación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de
las pruebas o competiciones, así como la suplantación de un piloto por otro, la no
comunicación de la incomparecencia para una competición en la que estuviera inscrito y
la no participación en una competición en la que estuviera inscrito y participar, el mismo
día, en otra competición sin el consentimiento previo del organizador de la primera o de la
Federación competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00310444

Artículo 13. Clasificación de las infracciones por su gravedad.
Las infracciones a las reglas de la prueba o competición y a las normas generales
deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.