3. Otras disposiciones. . (2024/217-48)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Automovilismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 53496/31

Ley 5//2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y por sus normas reglamentaria de
desarrollo.
Artículo 7. Aplicación de las sanciones disciplinarias.
Únicamente podrán imponerse sanciones por conductas que, con carácter previo a
su realización, hubieran sido calificadas como infracciones disciplinarias. No obstante,
las disposiciones disciplinarias tendrán efecto retroactivo en cuanto favorezcan a los
inculpados, aunque al publicarse aquellas hubiese recaído resolución firme, siempre que
no se hubiese terminado de cumplir la sanción.
Artículo 8. Tipología de las infracciones.
Son infracciones a las reglas de la competición, las acciones u omisiones que, durante
el curso de aquélla, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones
que sean contrarias a lo dispuesto en dichas normas.
TÍTULO SEGUNDO
CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN, ATENÚAN O AGRAVAN LA RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA DEPORTIVA
Artículo 9. Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva.
9.1. Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva en todo caso:
a) El fallecimiento del inculpado o sancionado.
b) La disolución del Club, Federación deportiva andaluza, o entidad deportiva
sancionada.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.
e) La pérdida de la condición de deportista federado o miembro de la asociación
deportiva de que se trate.
9.2. A los efectos de lo dispuesto en la letra e) del párrafo anterior, cuando la pérdida
de esa condición sea voluntaria, este supuesto de extinción de la responsabilidad
disciplinaria deportiva tendrá efectos meramente suspensivos, si quien estuviese sujeto a
procedimiento disciplinario en trámite, o hubiera sido sancionado, recuperara en cualquier
modalidad deportiva y dentro de un plazo de tres años la condición de federado, bajo la
cual quedaba vinculado a la disciplina deportiva. En este caso, el tiempo de suspensión
de la responsabilidad disciplinaria deportiva no se computará a efectos de la prescripción
de las infracciones ni de las sanciones.

Artículo 11. Circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva.
Son circunstancias que agravan la responsabilidad en el ámbito deportivo:
a) La reincidencia. Existirá reincidencia cuando el autor de una infracción hubiera sido
sancionado anteriormente mediante Resolución firme, durante el último año, por cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad, o por dos infracciones o
más de inferior gravedad de la que en este supuesto se trate.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00310444

Artículo 10. Circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva.
Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) La de arrepentimiento espontáneo.
b) La de haber precedido inmediatamente a la infracción una provocación suficiente
y evidente.
c) La de no haber sido sancionado en los cinco años anteriores de su vida deportiva,
en el caso de infracciones a las reglas de la prueba o competición.