3. Otras disposiciones. . (2024/217-48)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Automovilismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 53496/30

competiciones, las cuales se definen como las acciones u omisiones que, durante el
curso de la prueba o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo; y
que sean cometidas con ocasión o como consecuencia de las pruebas o competiciones
organizados u aprobadas por la Federación Andaluza de Automovilismo y tipificadas
como infracciones en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, por sus
normas reglamentaria de desarrollo y en los Estatutos de la Federación Andaluza de
Automovilismo, o en el presente Reglamento.
Igualmente se extiende dicha potestad disciplinaria a las infracciones de las normas
generales deportivas, las cuales se definen como las acciones u omisiones tipificadas
como tales, por ser contrarias a lo dispuesto en dichas normas, en las que no concurran
las circunstancias previstas en el párrafo anterior, cometidas por las personas físicas o
jurídicas sujetas a la disciplina federativa, y tipificadas como infracciones en las normas
citadas en el párrafo anterior.
El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o
penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la
legislación que en cada caso corresponda.

Artículo 5. Concepto de infracción.
De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Federación Andaluza de
Automovilismo, constituirá infracción toda violación de las normas contenidas en dichos
Estatutos, en el presente Reglamento o en cualquier otra disposición federativa que lo señale.
Artículo 6. Acciones no sancionables.
En ningún caso podrán ser sancionadas las acciones u omisiones no tipificadas
como infracciones en cualquiera de las normas a que se refiere el artículo anterior, en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310444

Artículo 4. Atribuciones para el ejercicio de la potestad disciplinaria.
4.1. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares la facultad de investigar, instruir
y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina
deportiva según sus respectivas competencias.
4.2. La potestad disciplinaria de la Federación Andaluza de Automovilismo
corresponde:
a) Durante el desarrollo de una prueba o competición, al Director de Carrera,
el Colegio de Comisarios Deportivos y Oficiales de Pista, con sujeción a las reglas
aplicables a la misma.
La potestad disciplinaria del Director de Carrera, el Colegio de Comisarios Deportivos
y Oficiales de Pista consistirá en el levantamiento de las actas a que se refiere el
artículo 26 del presente Reglamento y, en su caso, en la adopción de medidas de tal
naturaleza previstas en las normas antes citadas. La aplicación de las reglas técnicas que
aseguran el normal desenvolvimiento de la práctica deportiva no tendrá consideración
disciplinaria.
b) A los clubes deportivos andaluces sobre sus socios o asociados, deportistas,
directivos, técnicos y administradores, de acuerdo con sus estatutos y normas de régimen
interior dictadas en el marco de la legislación aplicable.
c) A la Federación Andaluza de Automovilismo sobre todas las personas y entidades
que forman parte de su propia estructura orgánica; sobre los clubes deportivos andaluces
y sus deportistas, técnicos y directivos; sobre los jueces, comisarios y oficiales, y, en
general, sobre todas aquellas personas o entidades que estando federadas, desarrollan
la actividad deportiva correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
d) Al Tribunal Administrativo del Deporte sobre las mismas personas y entidades que la
Federación Andaluza de Automovilismo, sobre esta misma y sus directivos y, en general,
sobre el conjunto de la organización deportiva y de las personas integradas en ella.