3. Otras disposiciones. . (2024/217-48)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Automovilismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 53496/29

Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos
tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado
de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta
de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.
d) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias que
justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y fines.
e) Resolución judicial firme.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 115. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar
los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará en exclusividad
al cumplimiento del objeto y fines de la federación, salvo que por resolución judicial se
determine otro destino.
Disposición final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
los presentes estatutos surtirán efectos una vez ratificados por la Dirección General
competente en materia de deporte e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
A NE XO
REGLAMENTO DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA
DE AUTOMOVILISMO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Ámbito personal de la potestad disciplinaria.
El ejercicio de la potestad disciplinaria de la Federación Andaluza de Automovilismo se
ejercerá sobre las personas físicas o jurídicas integradas en la organización de la citada
Federación o que participen en las actividades deportivas organizadas por la misma o por
las entidades incluidas dentro de su estructura organizativa, siempre que dicha actividad
hubiese sido aprobada por la propia Federación, y, en particular, sobre los deportistas,
técnicos, cargos oficiales, directivos y clubes deportivos o entidades andaluzas que
estando federados desarrollen actividades técnicas o deportivas en el ámbito andaluz.
Artículo 3. Ámbito material de la potestad disciplinaria.
El ámbito material de la potestad disciplinaria de la Federación Andaluza de
Automovilismo se extiende a las infracciones a las reglas de la prueba o de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310444

Artículo 1. Régimen jurídico.
El ejercicio del régimen disciplinario deportivo, en el ámbito de la práctica del
Automovilismo en Andalucía, se regulará por lo previsto en la Ley 5//2016, de 19 de julio,
del Deporte de Andalucía, por sus normas reglamentaria de desarrollo y por lo dispuesto
en los Estatutos de la Federación Andaluza de Automovilismo, en los que se regulan las
líneas básicas de la estructura organizativa de este deporte en Andalucía.