3. Otras disposiciones. . (2024/217-48)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Automovilismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 53496/43

Una vez recibida la reclamación o el recurso interpuesto en la sede de la Federación
Andaluza de Automovilismo, por parte de la misma se enviará copia del escrito al órgano
que dictó la resolución recurrida, recabándose, en su caso, el expediente completo objeto
del recurso.
Dicho órgano o, en su caso, la propia Federación que custodia el expediente, deberá
remitir el mismo, junto al informe sobre las pretensiones del reclamante, al órgano
competente para resolver el recurso, en el improrrogable plazo de ocho días hábiles.
El órgano competente para resolver, enviará copia del escrito, en su caso, a todos
los interesados en el improrrogable plazo de cinco días hábiles, conforme a las reglas
establecidas en el presente Reglamento, con objeto de que éstos puedan presentar
escrito de alegaciones en el plazo de otros cinco días hábiles.
Artículo 52. Desistimiento y renuncia.
Los interesados podrán desistir de sus pretensiones en cualquier fase del
procedimiento, aunque el desistimiento solo surtirá efecto respecto de quien lo hubiera
formulado.
El desistimiento podrá formularse bien por escrito, bien oralmente, a través de
comparecencia del interesado ante el órgano competente que, junto a aquel, suscribirá la
correspondiente diligencia.
Si no existieran otros interesados o éstos aceptasen desistir, el órgano disciplinario
competente considerará finalizado el procedimiento en vías de recurso, salvo que éste
hubiera de sustanciarse por razones de interés general.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
En los supuestos en que la reglamentación deportiva permita que una misma persona
sea titular de más de una licencia, las sanciones de inhabilitación que puedan imponerse
como titular de cualquiera de ellas implicará la privación de todos los derechos deportivos
en la totalidad de sus relaciones con la Federación Andaluza de Automovilismo.
Segunda.
Las sanciones disciplinarias adoptadas por otras Federaciones Territoriales o por la
Real Federación Española de Automovilismo a personas o entidades con licencia de la
Federación Andaluza de Automovilismo, como consecuencia de la participación de los
mismos en pruebas o competiciones ajenas a la organización o competencia de esta
Federación, no se aplicarán para las competiciones o pruebas correspondientes al ámbito
de actuación de esta Federación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera. Los expedientes disciplinarios deportivos, que se encuentren en tramitación
en el momento de entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán tramitándose
conforme a las disposiciones normativas anteriormente vigentes, salvo por lo que se
refiere a los efectos que pudieran ser más favorables a los interesados.

Única.
Por la Federación Andaluza de Automovilismo se procederá a realizar, en el caso
de que fuera necesario, las modificaciones, que por imperativo legal, resulten precisas
para obtener de la Administración Deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía la
preceptiva ratificación del presente Reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310444

DISPOSICIÓN FINAL