3. Otras disposiciones. . (2024/216-48)
Orden de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Miércoles, 6 de noviembre de 2024
página 53463/9
Artículo 11. La Presidencia.
1. La Presidencia se configura como el órgano unipersonal de carácter ejecutivo.
2. El Pleno del Consejo Regulador procederá a su elección, mediante votación en la
que participe, como mínimo la mitad más uno de la totalidad de sus miembros. Ostentará
la Presidencia quien obtenga las tres cuartas partes de los votos favorables emitidos.
En el supuesto de no alcanzar la mencionada cantidad de votos en la primera votación,
se repetirá la votación en segunda convocatoria, siendo suficiente la mayoría simple de
entre aquellos dos que hayan obtenido mayor número de votos en la primera votación.
Si persistiera el empate, se efectuará una tercera votación, ocupando la Presidencia
quien obtenga la mitad más uno de los votos emitidos, estableciendo el Pleno el sistema
para dirimir los empates. Su elección se podrá realizar de entre las vocalías electas, o
cualquier otra persona que el Pleno del Consejo estime conveniente.
3. El mandato de la Presidencia tendrá una duración de cuatro años, a contar desde
el día siguiente a la fecha de constitución del Pleno resultante del proceso electoral,
pudiendo ser objeto de reelección, una o más veces por el mismo periodo.
4. Son funciones de la Presidencia del Consejo, sin perjuicio de las que le
correspondan como miembro del Pleno:
a) La representación del Consejo Regulador ante cualquier Administración Pública,
Organismo o entidad pública o privada, así como ante los órganos judiciales y de
mediación. Esta representación podrá delegarla en la Vicepresidencia de manera expresa
en los casos que sea necesario.
b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno del Consejo Regulador, señalando
el orden del día, sometiendo a la decisión del mismo los asuntos de su competencia y
ejecutando los acuerdos adoptados en el Pleno.
c) Cumplir y adoptar las medidas tendentes al cumplimiento de los acuerdos
adoptados en el Pleno, así como las disposiciones legales y reglamentarias.
d) Recabar los ingresos y gestionar los fondos, ordenando los pagos correspondientes,
todo ello de conformidad con los acuerdos del Pleno.
e) Organizar el régimen interno del Consejo y elevar al Pleno las propuestas de
modificación del presente Reglamento y del pliego de condiciones.
f) Proponer al Pleno del Consejo Regulador la contratación, suspensión o renovación
de su personal, aplicando criterios de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres.
g) Organizar y dirigir, siguiendo las directrices marcadas por el Pleno, los servicios
administrativos, financieros, técnicos y de promoción del Consejo Regulador.
h) Informar a la Consejería competente en materia agraria de las incidencias que en
la producción y mercados se produzcan.
i) Suscribir los convenios de colaboración con las Administraciones Públicas y solicitar
ayudas y subvenciones públicas, previa aprobación o posterior ratificación por el Pleno.
La aceptación de la ayuda o subvención en caso de que lo prevean las correspondientes
bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310411
o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo,
aprobada en la misma reunión. El acta podrá aprobarse también en la siguiente sesión,
pudiendo no obstante emitir el secretario certificación sobre los acuerdos específicos que
se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones
de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar
expresamente tal circunstancia.
13. Se remitirá copia a la Dirección General competente en materia de calidad
agroalimentaria de las actas de las reuniones de la sesión plenaria y de los acuerdos
adoptados sujetos a impugnación en vía administrativa, mediante el sistema designado
por ésta en el plazo de un mes, desde la celebración del Pleno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Miércoles, 6 de noviembre de 2024
página 53463/9
Artículo 11. La Presidencia.
1. La Presidencia se configura como el órgano unipersonal de carácter ejecutivo.
2. El Pleno del Consejo Regulador procederá a su elección, mediante votación en la
que participe, como mínimo la mitad más uno de la totalidad de sus miembros. Ostentará
la Presidencia quien obtenga las tres cuartas partes de los votos favorables emitidos.
En el supuesto de no alcanzar la mencionada cantidad de votos en la primera votación,
se repetirá la votación en segunda convocatoria, siendo suficiente la mayoría simple de
entre aquellos dos que hayan obtenido mayor número de votos en la primera votación.
Si persistiera el empate, se efectuará una tercera votación, ocupando la Presidencia
quien obtenga la mitad más uno de los votos emitidos, estableciendo el Pleno el sistema
para dirimir los empates. Su elección se podrá realizar de entre las vocalías electas, o
cualquier otra persona que el Pleno del Consejo estime conveniente.
3. El mandato de la Presidencia tendrá una duración de cuatro años, a contar desde
el día siguiente a la fecha de constitución del Pleno resultante del proceso electoral,
pudiendo ser objeto de reelección, una o más veces por el mismo periodo.
4. Son funciones de la Presidencia del Consejo, sin perjuicio de las que le
correspondan como miembro del Pleno:
a) La representación del Consejo Regulador ante cualquier Administración Pública,
Organismo o entidad pública o privada, así como ante los órganos judiciales y de
mediación. Esta representación podrá delegarla en la Vicepresidencia de manera expresa
en los casos que sea necesario.
b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno del Consejo Regulador, señalando
el orden del día, sometiendo a la decisión del mismo los asuntos de su competencia y
ejecutando los acuerdos adoptados en el Pleno.
c) Cumplir y adoptar las medidas tendentes al cumplimiento de los acuerdos
adoptados en el Pleno, así como las disposiciones legales y reglamentarias.
d) Recabar los ingresos y gestionar los fondos, ordenando los pagos correspondientes,
todo ello de conformidad con los acuerdos del Pleno.
e) Organizar el régimen interno del Consejo y elevar al Pleno las propuestas de
modificación del presente Reglamento y del pliego de condiciones.
f) Proponer al Pleno del Consejo Regulador la contratación, suspensión o renovación
de su personal, aplicando criterios de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres.
g) Organizar y dirigir, siguiendo las directrices marcadas por el Pleno, los servicios
administrativos, financieros, técnicos y de promoción del Consejo Regulador.
h) Informar a la Consejería competente en materia agraria de las incidencias que en
la producción y mercados se produzcan.
i) Suscribir los convenios de colaboración con las Administraciones Públicas y solicitar
ayudas y subvenciones públicas, previa aprobación o posterior ratificación por el Pleno.
La aceptación de la ayuda o subvención en caso de que lo prevean las correspondientes
bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310411
o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo,
aprobada en la misma reunión. El acta podrá aprobarse también en la siguiente sesión,
pudiendo no obstante emitir el secretario certificación sobre los acuerdos específicos que
se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones
de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar
expresamente tal circunstancia.
13. Se remitirá copia a la Dirección General competente en materia de calidad
agroalimentaria de las actas de las reuniones de la sesión plenaria y de los acuerdos
adoptados sujetos a impugnación en vía administrativa, mediante el sistema designado
por ésta en el plazo de un mes, desde la celebración del Pleno.