3. Otras disposiciones. . (2024/216-48)
Orden de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Miércoles, 6 de noviembre de 2024

página 53463/10

j) Remitir a la Consejería competente en materia agraria aquellos acuerdos que para
cumplimiento general, adopte el Consejo en virtud de las atribuciones que le confiere
este Reglamento y aquéllos que por su importancia estime que deben ser conocidos por
la misma.
k) Aquellas otras funciones que el Pleno del Consejo Regulador acuerde o que le
encomiende la Consejería competente en materia agraria.
5. La persona titular de la Presidencia cesará:
a) Al expirar su mandato.
b) Por fallecimiento.
c) A petición propia, una vez aceptada su dimisión por acuerdo del Pleno por mayoría
simple de los miembros presentes.
d) Incapacidad permanente física o mental que le imposibilite para el ejercicio del
cargo.
e) Por moción de censura del Pleno del Consejo Regulador cuando pierda la confianza
en la Presidencia, manifestada en igual votación que la exigida para su nombramiento.
f) Por inhabilitación declarada por sentencia judicial firme.
h) En su caso, por la pérdida de la condición de titular de vocalía del Pleno.

Artículo 13. La Secretaría General.
1. La Secretaría General deberá disponer de capacidad técnica adecuada para el
ejercicio de las funciones que le corresponden.
2. La designación de la persona titular de la Secretaría General se hará por el Pleno
del Consejo a propuesta de la Presidencia. Su nombramiento deberá ser notificado a la
Consejería competente en materia agraria en el plazo de diez días hábiles desde que se
produzca.
3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona de la Secretaría
General, la Presidencia podrá encomendar sus funciones a otra persona empleada en el
Consejo Regulador.
4. Bajo la dirección de la Presidencia, desempeñará las funciones administrativas y
financieras del Consejo Regulador, teniendo como cometidos específicos los siguientes:
a) Preparar los trabajos de la Presidencia y del Pleno del Consejo, así como tramitar
la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno.
b) Asistir a las sesiones, con voz, pero sin voto, cursar las convocatorias por orden de
la Presidencia, levantar acta de la sesión, custodiar los libros y documentos, así como la
gestión de los Registros del Consejo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310411

Artículo 12. La Vicepresidencia.
1. La persona que ostenta la Vicepresidencia ejerce la superior autoridad en
ausencia de la Presidencia. Le corresponde la colaboración y ejercicio de las funciones
que expresamente le delegue la Presidencia, sustituyendo a la misma en los casos de
vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Su elección y designación se harán
de la misma forma que la establecida para la Presidencia, sin perjuicio del requisito
establecido en el apartado siguiente.
2. Para ejercer la Vicepresidencia es necesario ostentar la condición de vocalía del
Pleno. Si la elección de la Presidencia se ha realizado de entre las vocalías electas, la
Vicepresidencia no podrá pertenecer a los Registros del mismo sector que la Presidencia.
3. El mandato de la Vicepresidencia deberá coincidir con el mandato de cuatro
años que tienen los miembros del Pleno. Si el cargo queda vacante, se procederá a
nueva elección por el Pleno del Consejo Regulador y nombramiento por la Consejería
competente en materia agraria, si bien el nuevo mandato sólo durará hasta que se celebre
la siguiente renovación del Pleno del Consejo.
4. Las causas del cese de la Vicepresidencia serán las contempladas para la Presidencia.