3. Otras disposiciones. . (2024/216-48)
Orden de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Miércoles, 6 de noviembre de 2024
página 53463/11
c) Gestionar los asuntos relativos al régimen interno del Consejo, tanto del personal
como administrativos.
d) Revisar y valorar las solicitudes de inscripción y baja en los Registros del Consejo
Regulador para su traslado al Pleno.
e) Elaborar anualmente el presupuesto que será sometido al Pleno para su aprobación.
f) Colaborar con la Presidencia en la organización y dirección, siguiendo las
directrices marcadas por el Pleno, de los servicios administrativos, financieros, técnicos
y de promoción.
g) Confeccionar la información técnica solicitada por el Pleno y la Presidencia del
Consejo.
h) Evaluar sistemáticamente la producción a través de una declaración anual de
producción.
i) Recibir los actos de comunicación de las vocalías, así como las notificaciones,
peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba
tener conocimiento, incluida la notificación electrónica y la puesta a disposición de
documentación e información por medios electrónicos.
j) Expedir certificaciones de consulta, dictámenes y acuerdos adoptados.
k) Tramitar la documentación requerida por la Administración para el cumplimiento de
los fines del Consejo Regulador.
l) Desempeñar cualquier otra función propia de su trabajo o cometidos específicos
que se le encomiende por la Presidencia del Consejo Regulador.
5. No podrá desarrollar actividades que pudieran comprometer la independencia o la
imparcialidad de las actuaciones propias del Consejo.
Artículo 14. Comisión Permanente.
1. Para resolver cuestiones de trámite y de tipo técnico, en aquellos casos en que se
estime necesario, podrá constituirse una Comisión Permanente que estará formada por
la Presidencia o quien ésta designe, la Vicepresidencia, y cuatro vocalías, dos del sector
olivarero (productor) y dos del sector transformador-comercializador, designados por el
Pleno del Consejo, actuando como Secretaría la del Consejo Regulador. Adicionalmente,
en la Comisión podrán integrarse expertos en la materia que sea objeto de debate.
2. En la sesión del Pleno en que se acuerde la constitución de dicha Comisión
Permanente se acordarán también las actuaciones concretas que le competen y las
funciones que ejercerá, siempre y cuando no menoscaben las competencias atribuidas al
Pleno, a la Presidencia, a la Vicepresidencia o a la Secretaría General.
3. Todas las actuaciones o propuestas de acuerdo que tome la Comisión Permanente
serán elevadas al Pleno del Consejo en la primera reunión que celebre para su
conocimiento y, en su caso, aprobación.
CAPÍTULO II
Artículo 15. Sistema de control de la I.G.P. Aceituna Gordal de Sevilla.
1. La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de la Indicación
Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla» antes
de la comercialización del producto será efectuada por un organismo independiente de
control, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.1.b) de la Ley 2/2011, de 25 de
marzo, actuando como organismo delegado de acuerdo con el Capítulo II del Decreto
163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la
conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. La modificación del sistema de control será aprobada por el Pleno de conformidad
con el siguiente artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310411
Sistema de control
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Miércoles, 6 de noviembre de 2024
página 53463/11
c) Gestionar los asuntos relativos al régimen interno del Consejo, tanto del personal
como administrativos.
d) Revisar y valorar las solicitudes de inscripción y baja en los Registros del Consejo
Regulador para su traslado al Pleno.
e) Elaborar anualmente el presupuesto que será sometido al Pleno para su aprobación.
f) Colaborar con la Presidencia en la organización y dirección, siguiendo las
directrices marcadas por el Pleno, de los servicios administrativos, financieros, técnicos
y de promoción.
g) Confeccionar la información técnica solicitada por el Pleno y la Presidencia del
Consejo.
h) Evaluar sistemáticamente la producción a través de una declaración anual de
producción.
i) Recibir los actos de comunicación de las vocalías, así como las notificaciones,
peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba
tener conocimiento, incluida la notificación electrónica y la puesta a disposición de
documentación e información por medios electrónicos.
j) Expedir certificaciones de consulta, dictámenes y acuerdos adoptados.
k) Tramitar la documentación requerida por la Administración para el cumplimiento de
los fines del Consejo Regulador.
l) Desempeñar cualquier otra función propia de su trabajo o cometidos específicos
que se le encomiende por la Presidencia del Consejo Regulador.
5. No podrá desarrollar actividades que pudieran comprometer la independencia o la
imparcialidad de las actuaciones propias del Consejo.
Artículo 14. Comisión Permanente.
1. Para resolver cuestiones de trámite y de tipo técnico, en aquellos casos en que se
estime necesario, podrá constituirse una Comisión Permanente que estará formada por
la Presidencia o quien ésta designe, la Vicepresidencia, y cuatro vocalías, dos del sector
olivarero (productor) y dos del sector transformador-comercializador, designados por el
Pleno del Consejo, actuando como Secretaría la del Consejo Regulador. Adicionalmente,
en la Comisión podrán integrarse expertos en la materia que sea objeto de debate.
2. En la sesión del Pleno en que se acuerde la constitución de dicha Comisión
Permanente se acordarán también las actuaciones concretas que le competen y las
funciones que ejercerá, siempre y cuando no menoscaben las competencias atribuidas al
Pleno, a la Presidencia, a la Vicepresidencia o a la Secretaría General.
3. Todas las actuaciones o propuestas de acuerdo que tome la Comisión Permanente
serán elevadas al Pleno del Consejo en la primera reunión que celebre para su
conocimiento y, en su caso, aprobación.
CAPÍTULO II
Artículo 15. Sistema de control de la I.G.P. Aceituna Gordal de Sevilla.
1. La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de la Indicación
Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla» antes
de la comercialización del producto será efectuada por un organismo independiente de
control, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.1.b) de la Ley 2/2011, de 25 de
marzo, actuando como organismo delegado de acuerdo con el Capítulo II del Decreto
163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la
conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. La modificación del sistema de control será aprobada por el Pleno de conformidad
con el siguiente artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310411
Sistema de control