3. Otras disposiciones. . (2024/216-48)
Orden de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla».
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Miércoles, 6 de noviembre de 2024
página 53463/12
Artículo 16. Modificación del sistema de control.
1. La elección del sistema de control de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna
Gordal Sevillana» / «Aceituna Gordal de Sevilla» se efectuará mediante votación en la
que participe, como mínimo la mitad más uno de la totalidad de los miembros del Pleno
del Consejo Regulador, con una mayoría de tres cuartas partes de los votos favorables
emitidos.
2. El sistema de control elegido deberá ser notificado en diez días hábiles a la
Consejería competente en materia agraria desde la celebración del Pleno.
CAPÍTULO III
Registros
Artículo 18. Registro de olivares (agricultores).
1. En este Registro podrán inscribirse todas aquellas explotaciones olivareras
plantadas con la variedad Gordal Sevillana, situadas en el área geográfica establecida en
el pliego de condiciones y cuyas aceitunas sean consideradas aptas para ser amparadas
por la I.G.P. «Aceituna Gordal Sevillana» /«Aceituna Gordal de Sevilla», siempre que
cumplan con lo establecido en el pliego de condiciones correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310411
Artículo 17. Registros.
1. Por el Consejo Regulador se llevarán los siguientes Registros:
a) Registro de olivares (agricultores).
b) Registro de centros de compras (operadores).
c) Registro de industrias de aderezo (transformadoras).
d) Registro de plantas envasadoras-comercializadoras.
2. Las solicitudes de inscripción en los Registros se dirigirán a la Presidencia del
Consejo Regulador, acompañando los datos, documentos y comprobantes que en cada
caso sean requeridos por las disposiciones y normas vigentes, en los impresos que
disponga el Consejo Regulador.
3. El Consejo Regulador tramitará las solicitudes de inscripción y baja de acuerdo
con el procedimiento administrativo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo
notificar al interesado la decisión sobre la inscripción en el plazo máximo de tres
meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Consejo
Regulador, siendo el silencio administrativo positivo, en cuyo caso, la persona interesada
podrá hacer valer su inscripción en el Registro correspondiente mediante la obtención
del certificado acreditativo del silencio producido y de la credencial establecida en el
apartado 6 del presente artículo.
4. El Consejo Regulador, una vez estudiadas las solicitudes, aprobará o denegará
las inscripciones de forma motivada. En caso de que las personas solicitantes estén
en desacuerdo con la resolución del Consejo Regulador, relativa a la inscripción en los
Registros, podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería
competente en materia agraria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley
2/2011, de 25 de marzo, circunstancia que figurará expresamente en la citada resolución.
5. La inscripción en los Registros, no exime a las personas físicas o jurídicas
interesadas de la obligación de inscribirse en aquellos registros que, con carácter general,
estén establecidos en la legislación vigente.
6. El Consejo Regulador entregará una credencial con la notificación de la decisión
estimatoria de la solicitud de inscripción en el Registro.
7. La inscripción en los Registros del Consejo Regulador será voluntaria, al igual que
las correspondientes bajas de los mismos, siendo, sin embargo, preceptiva para poder
hacer uso de la denominación de calidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Miércoles, 6 de noviembre de 2024
página 53463/12
Artículo 16. Modificación del sistema de control.
1. La elección del sistema de control de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna
Gordal Sevillana» / «Aceituna Gordal de Sevilla» se efectuará mediante votación en la
que participe, como mínimo la mitad más uno de la totalidad de los miembros del Pleno
del Consejo Regulador, con una mayoría de tres cuartas partes de los votos favorables
emitidos.
2. El sistema de control elegido deberá ser notificado en diez días hábiles a la
Consejería competente en materia agraria desde la celebración del Pleno.
CAPÍTULO III
Registros
Artículo 18. Registro de olivares (agricultores).
1. En este Registro podrán inscribirse todas aquellas explotaciones olivareras
plantadas con la variedad Gordal Sevillana, situadas en el área geográfica establecida en
el pliego de condiciones y cuyas aceitunas sean consideradas aptas para ser amparadas
por la I.G.P. «Aceituna Gordal Sevillana» /«Aceituna Gordal de Sevilla», siempre que
cumplan con lo establecido en el pliego de condiciones correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310411
Artículo 17. Registros.
1. Por el Consejo Regulador se llevarán los siguientes Registros:
a) Registro de olivares (agricultores).
b) Registro de centros de compras (operadores).
c) Registro de industrias de aderezo (transformadoras).
d) Registro de plantas envasadoras-comercializadoras.
2. Las solicitudes de inscripción en los Registros se dirigirán a la Presidencia del
Consejo Regulador, acompañando los datos, documentos y comprobantes que en cada
caso sean requeridos por las disposiciones y normas vigentes, en los impresos que
disponga el Consejo Regulador.
3. El Consejo Regulador tramitará las solicitudes de inscripción y baja de acuerdo
con el procedimiento administrativo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo
notificar al interesado la decisión sobre la inscripción en el plazo máximo de tres
meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Consejo
Regulador, siendo el silencio administrativo positivo, en cuyo caso, la persona interesada
podrá hacer valer su inscripción en el Registro correspondiente mediante la obtención
del certificado acreditativo del silencio producido y de la credencial establecida en el
apartado 6 del presente artículo.
4. El Consejo Regulador, una vez estudiadas las solicitudes, aprobará o denegará
las inscripciones de forma motivada. En caso de que las personas solicitantes estén
en desacuerdo con la resolución del Consejo Regulador, relativa a la inscripción en los
Registros, podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería
competente en materia agraria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley
2/2011, de 25 de marzo, circunstancia que figurará expresamente en la citada resolución.
5. La inscripción en los Registros, no exime a las personas físicas o jurídicas
interesadas de la obligación de inscribirse en aquellos registros que, con carácter general,
estén establecidos en la legislación vigente.
6. El Consejo Regulador entregará una credencial con la notificación de la decisión
estimatoria de la solicitud de inscripción en el Registro.
7. La inscripción en los Registros del Consejo Regulador será voluntaria, al igual que
las correspondientes bajas de los mismos, siendo, sin embargo, preceptiva para poder
hacer uso de la denominación de calidad.