3. Otras disposiciones. . (2024/216-48)
Orden de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Miércoles, 6 de noviembre de 2024
página 53463/13
2. En la inscripción figurará, al menos, la fecha del registro, el nombre o razón social
de la persona, sea propietaria o, en su caso, aparcera, arrendataria o titular de cualquier
otro derecho de uso y disfrute, su Número de Identificación Fiscal y domicilio completo,
datos de contacto, superficie total plantada y variedades, así como la identificación
de los polígonos, parcelas y recintos con referencia SIGPAC (Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas) en que se encuentra y cuantos datos se precisen para
su localización y clasificación, disponiendo el Consejo Regulador de los impresos que
estime convenientes.
3. Si la inscripción es a través de sociedades cooperativas de primer o ulterior grado,
sociedades agrarias de transformación u otras entidades industriales, éstas podrán
presentar la solicitud de inscripción de las personas socias o suministradoras de producto
que así lo soliciten. El procedimiento será análogo para las bajas.
Artículo 20. Registro de industrias de aderezo (transformadoras).
1. En el Registro industrias de aderezo se podrán inscribir todas aquellas industrias
que transformen aceitunas de la variedad Gordal Sevillana procedentes de los olivares
inscritos en el Registro de olivares del artículo anterior que estén situadas dentro de la
zona geográfica especificada en el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica
Protegida «Aceituna Gordal Sevillana» / «Aceituna Gordal de Sevilla».
2. Será condición necesaria para la inscripción de una industria de aderezo de aceituna
de mesa de entidad asociativa (Cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación, SAT),
en el Registro de Industria transformadora, que los olivares de todas las personas socias
cuyas aceitunas puedan ser destinadas a la elaboración de aceitunas protegidas, estén
inscritos en el Registro de Olivares, pudiendo ser solicitada esta inscripción, conforme al
artículo anterior, por la entidad asociativa.
En la inscripción figurará, al menos, la fecha del registro, el nombre o razón social de la
persona titular, su Número de Identificación Fiscal y domicilio completo, la denominación de
la industria, domicilio y datos de localización, características de las instalaciones y líneas de
elaboración, así como cuantos otros datos sean necesarios para la perfecta identificación y
catalogación. En el caso de que la empresa elaboradora no sea la propietaria de los locales
e instalaciones, se hará constar esta circunstancia indicando el nombre del propietario.
3. Las industrias de aderezo que posean otras líneas de producción distintas de las
aceitunas amparadas, lo harán constar expresamente en el momento de la inscripción.
Artículo 21. Registro de plantas envasadoras-comercializadoras.
1. En el Registro de plantas envasadoras-comercializadoras se inscribirán todas las
plantas que vayan a envasar y comercializar las aceitunas amparadas por la denominación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310411
Artículo 19. Registro de centros de compra (operadores).
1. En el Registro de centros de compra se podrán inscribir todos aquellos centros
de recepción de aceitunas de la variedad Gordal Sevillana procedentes de los olivares
inscritos en el Registro de olivares que estén situadas dentro de la zona geográfica
especificada en el pliego de condiciones de la I.G.P. «Aceituna Gordal Sevillana» /
«Aceituna Gordal de Sevilla».
2. En la inscripción figurarán los datos relativos a los centros de compra necesarios
para la localización y catalogación de los mismos como: la fecha del registro, el nombre
o razón social de la persona propietaria, su Número de Identificación Fiscal y domicilio
social completo, datos de contacto, dirección de los distintos puestos de compra y
cualquier otra información que el Consejo Regulador establezca, disponiendo de los
impresos que estime convenientes. En el caso de que la empresa operadora no sea la
propietaria de los locales e instalaciones, se hará constar esta circunstancia indicando el
nombre del propietario.
3. Los centros de compra que posean otras líneas de producción distintas de las
aceitunas amparadas, lo harán constar expresamente en el momento de la inscripción.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Miércoles, 6 de noviembre de 2024
página 53463/13
2. En la inscripción figurará, al menos, la fecha del registro, el nombre o razón social
de la persona, sea propietaria o, en su caso, aparcera, arrendataria o titular de cualquier
otro derecho de uso y disfrute, su Número de Identificación Fiscal y domicilio completo,
datos de contacto, superficie total plantada y variedades, así como la identificación
de los polígonos, parcelas y recintos con referencia SIGPAC (Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas) en que se encuentra y cuantos datos se precisen para
su localización y clasificación, disponiendo el Consejo Regulador de los impresos que
estime convenientes.
3. Si la inscripción es a través de sociedades cooperativas de primer o ulterior grado,
sociedades agrarias de transformación u otras entidades industriales, éstas podrán
presentar la solicitud de inscripción de las personas socias o suministradoras de producto
que así lo soliciten. El procedimiento será análogo para las bajas.
Artículo 20. Registro de industrias de aderezo (transformadoras).
1. En el Registro industrias de aderezo se podrán inscribir todas aquellas industrias
que transformen aceitunas de la variedad Gordal Sevillana procedentes de los olivares
inscritos en el Registro de olivares del artículo anterior que estén situadas dentro de la
zona geográfica especificada en el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica
Protegida «Aceituna Gordal Sevillana» / «Aceituna Gordal de Sevilla».
2. Será condición necesaria para la inscripción de una industria de aderezo de aceituna
de mesa de entidad asociativa (Cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación, SAT),
en el Registro de Industria transformadora, que los olivares de todas las personas socias
cuyas aceitunas puedan ser destinadas a la elaboración de aceitunas protegidas, estén
inscritos en el Registro de Olivares, pudiendo ser solicitada esta inscripción, conforme al
artículo anterior, por la entidad asociativa.
En la inscripción figurará, al menos, la fecha del registro, el nombre o razón social de la
persona titular, su Número de Identificación Fiscal y domicilio completo, la denominación de
la industria, domicilio y datos de localización, características de las instalaciones y líneas de
elaboración, así como cuantos otros datos sean necesarios para la perfecta identificación y
catalogación. En el caso de que la empresa elaboradora no sea la propietaria de los locales
e instalaciones, se hará constar esta circunstancia indicando el nombre del propietario.
3. Las industrias de aderezo que posean otras líneas de producción distintas de las
aceitunas amparadas, lo harán constar expresamente en el momento de la inscripción.
Artículo 21. Registro de plantas envasadoras-comercializadoras.
1. En el Registro de plantas envasadoras-comercializadoras se inscribirán todas las
plantas que vayan a envasar y comercializar las aceitunas amparadas por la denominación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310411
Artículo 19. Registro de centros de compra (operadores).
1. En el Registro de centros de compra se podrán inscribir todos aquellos centros
de recepción de aceitunas de la variedad Gordal Sevillana procedentes de los olivares
inscritos en el Registro de olivares que estén situadas dentro de la zona geográfica
especificada en el pliego de condiciones de la I.G.P. «Aceituna Gordal Sevillana» /
«Aceituna Gordal de Sevilla».
2. En la inscripción figurarán los datos relativos a los centros de compra necesarios
para la localización y catalogación de los mismos como: la fecha del registro, el nombre
o razón social de la persona propietaria, su Número de Identificación Fiscal y domicilio
social completo, datos de contacto, dirección de los distintos puestos de compra y
cualquier otra información que el Consejo Regulador establezca, disponiendo de los
impresos que estime convenientes. En el caso de que la empresa operadora no sea la
propietaria de los locales e instalaciones, se hará constar esta circunstancia indicando el
nombre del propietario.
3. Los centros de compra que posean otras líneas de producción distintas de las
aceitunas amparadas, lo harán constar expresamente en el momento de la inscripción.