3. Otras disposiciones. . (2024/216-48)
Orden de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Miércoles, 6 de noviembre de 2024
página 53463/14
de calidad IGP «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla» y que cumplan
todos los requisitos exigibles en su pliego de condiciones.
2. En la inscripción figurará, al menos, la fecha del registro, el nombre o razón
social de la persona titular, su Número de Identificación Fiscal y domicilio completo, la
denominación de la industria envasadora, su número de inscripción en el Registro de
Industrias Agroalimentarias de Andalucía o el que corresponda en su caso, domicilio y
datos de localización, características de las instalaciones, así como cuantos otros datos
sean necesarios para la perfecta identificación y catalogación de las mismas incluyendo
los nombres comerciales y marcas registradas que vayan a utilizarse y cualquier otra
información que el Consejo Regulador establezca, disponiendo de los impresos que
estime convenientes. En el caso de que la empresa envasadora o comercializadora
no sea la propietaria de los locales e instalaciones, se hará constar esta circunstancia
indicando el nombre del propietario.
3. Las plantas envasadoras-comercializadoras que posean otras líneas de producción
distintas de las aceitunas amparadas, lo harán constar expresamente en el momento de la
inscripción. Si envasa aceitunas protegidas y sin proteger, deberá tener una trazabilidad
acreditable aceptada por el órgano de control del Consejo Regulador. La envasadora se
someterá a las condiciones de supervisión que le establezca el Consejo Regulador.
4. Se llevará un listado de Marcas que envasen con producto protegido, por el Consejo
Regulador, con aquellas que hayan sido solicitadas previamente por los EnvasadoresComercializadores, y que deberán cumplir lo dispuesto en el Manual sobre la utilización
del nombre y logotipo de la IGP así como etiquetas numeradas, expedidas por el Consejo
Regulador.
En el caso de que una empresa realice la actividad de aderezo y envasado
simultáneamente, deberá necesariamente estar inscrita en el consejo regulador en ambos
registros.
Artículo 23. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre los Registros y el Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información
necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales
incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales.
Particularmente, para aquellas actividades que requieran de la explotación individualizada
y conjunta de los Registros de olivares (agricultores), de centros de compras (operadores),
de industrias de aderezo (transformadoras) y de plantas envasadoras-comercializadoras
y los Sistemas de Información del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310411
Artículo 22. Vigencia de las inscripciones.
1. La vigencia de las inscripciones en los diferentes Registros será indefinida mientras
se cumplan las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y en el presente
reglamento. Los operadores y elaboradores podrán presentar al Consejo Regulador las
solicitudes de inscripción de las personas socias o suministradoras de producto que
figuren en el Registro de Productores y Olivares, y que así lo soliciten. El procedimiento
será análogo para las bajas.
2. Para la vigencia de las inscripciones en los correspondientes Registros será
indispensable cumplir, con los requisitos que establece el presente Reglamento, debiendo
comunicar al Consejo Regulador en el plazo de un mes, cualquier variación que afecte a
los datos suministrados en la inscripción inicial o sucesivas modificaciones cuando éstas
se produzcan.
3. El Consejo Regulador procederá a la suspensión temporal o baja definitiva de una
inscripción en los supuestos establecidos en el artículo 46.5 de la Ley 2/2011, de 25 de
marzo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Miércoles, 6 de noviembre de 2024
página 53463/14
de calidad IGP «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla» y que cumplan
todos los requisitos exigibles en su pliego de condiciones.
2. En la inscripción figurará, al menos, la fecha del registro, el nombre o razón
social de la persona titular, su Número de Identificación Fiscal y domicilio completo, la
denominación de la industria envasadora, su número de inscripción en el Registro de
Industrias Agroalimentarias de Andalucía o el que corresponda en su caso, domicilio y
datos de localización, características de las instalaciones, así como cuantos otros datos
sean necesarios para la perfecta identificación y catalogación de las mismas incluyendo
los nombres comerciales y marcas registradas que vayan a utilizarse y cualquier otra
información que el Consejo Regulador establezca, disponiendo de los impresos que
estime convenientes. En el caso de que la empresa envasadora o comercializadora
no sea la propietaria de los locales e instalaciones, se hará constar esta circunstancia
indicando el nombre del propietario.
3. Las plantas envasadoras-comercializadoras que posean otras líneas de producción
distintas de las aceitunas amparadas, lo harán constar expresamente en el momento de la
inscripción. Si envasa aceitunas protegidas y sin proteger, deberá tener una trazabilidad
acreditable aceptada por el órgano de control del Consejo Regulador. La envasadora se
someterá a las condiciones de supervisión que le establezca el Consejo Regulador.
4. Se llevará un listado de Marcas que envasen con producto protegido, por el Consejo
Regulador, con aquellas que hayan sido solicitadas previamente por los EnvasadoresComercializadores, y que deberán cumplir lo dispuesto en el Manual sobre la utilización
del nombre y logotipo de la IGP así como etiquetas numeradas, expedidas por el Consejo
Regulador.
En el caso de que una empresa realice la actividad de aderezo y envasado
simultáneamente, deberá necesariamente estar inscrita en el consejo regulador en ambos
registros.
Artículo 23. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre los Registros y el Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información
necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales
incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales.
Particularmente, para aquellas actividades que requieran de la explotación individualizada
y conjunta de los Registros de olivares (agricultores), de centros de compras (operadores),
de industrias de aderezo (transformadoras) y de plantas envasadoras-comercializadoras
y los Sistemas de Información del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310411
Artículo 22. Vigencia de las inscripciones.
1. La vigencia de las inscripciones en los diferentes Registros será indefinida mientras
se cumplan las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y en el presente
reglamento. Los operadores y elaboradores podrán presentar al Consejo Regulador las
solicitudes de inscripción de las personas socias o suministradoras de producto que
figuren en el Registro de Productores y Olivares, y que así lo soliciten. El procedimiento
será análogo para las bajas.
2. Para la vigencia de las inscripciones en los correspondientes Registros será
indispensable cumplir, con los requisitos que establece el presente Reglamento, debiendo
comunicar al Consejo Regulador en el plazo de un mes, cualquier variación que afecte a
los datos suministrados en la inscripción inicial o sucesivas modificaciones cuando éstas
se produzcan.
3. El Consejo Regulador procederá a la suspensión temporal o baja definitiva de una
inscripción en los supuestos establecidos en el artículo 46.5 de la Ley 2/2011, de 25 de
marzo.