3. Otras disposiciones. . (2024/216-48)
Orden de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Miércoles, 6 de noviembre de 2024

página 53463/15

realizará una sincronización de las claves numéricas individuales de ambas fuentes con
la periodicidad que se establezca.
La información de los Registros que se utilice en la confección de estadísticas oficiales
quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos
en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros de los
Registros, que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística
y cartográfica.
CAPÍTULO IV
Derechos y obligaciones
Artículo 24. Derecho al uso de la Indicación Geográfica Protegidas «Aceituna Gordal
de Sevilla».
1. El derecho al uso de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal
Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla», con su nombre y logotipo identificativo, es
exclusivo de las personas titulares físicas y jurídicas debidamente inscritas en los
Registros del Consejo, que cumplan con las obligaciones del presente Reglamento y
dispongan de certificado en vigor para la elaboración de «Aceituna Gordal Sevillana»/
«Aceituna Gordal de Sevilla».
2. Se podrá ejercer el uso de las mismas en etiquetas, contraetiquetas y precintos de
producto que, cumpliendo el pliego de condiciones, hayan sido sometidos al sistema de
control establecido y cuenten con la certificación correspondiente.
3. Asimismo, las personas físicas y jurídicas debidamente inscritas en los
correspondientes Registros y con su certificado en vigor podrán hacer uso de los
nombres protegidos, bajo los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, en
documentación, publicidad o propaganda relativa a los productos protegidos.
4. Las personas físicas o jurídicas inscritas en los correspondientes Registros quedan
obligadas al cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, del pliego
de condiciones, implantando un sistema de autocontrol que asegure la conformidad
del producto con dicho pliego. Asimismo, deberá satisfacer las cuotas y derechos por
prestación de servicios que les correspondan.

Artículo 26. Inicio de actividad.
1. Las personas físicas o jurídicas debidamente inscritas en los correspondientes
Registros del Consejo Regulador podrán iniciar la elaboración y comercialización de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310411

Artículo 25. Separación de materias primas y productos.
1. En los centros de compra, en las industrias de aderezo y en las plantas envasadorascomercializadoras inscritas en los Registros correspondientes establecidos en el artículo
17 del presente Reglamento, deberá existir una neta separación entre materias primas y
su proceso de elaboración, almacenamiento o manipulación de los productos destinados
a ser amparados por la Indicación Geográfica Protegida y los que no están destinados a
este fin. Asimismo, se exigirá a las plantas envasadoras-comercializadoras, inscritas en
el pertinente Registro del Consejo Regulador, la implantación de un sistema de calidad.
2. Las aceitunas procedentes de parcelas situadas en términos municipales limítrofes
a la zona geográfica establecida en el pliego de condiciones de las Indicación Geográfica
Protegida, cuyos propietarios sean miembros de un centro de compras, una entidad
asociativa o industria de aderezo, deberán procesarse y almacenarse de forma que se
evite en todo momento su mezcla o confusión con aceitunas con derecho a uso de las
Indicación Geográfica Protegida.