3. Otras disposiciones. . (2024/216-48)
Orden de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Miércoles, 6 de noviembre de 2024
página 53463/16
aceitunas amparadas por la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»
/ «Aceituna Gordal de Sevilla» únicamente si está garantizado el sistema de control del
pliego de condiciones.
En el caso de que el control sea realizado por un organismo de evaluación de la
conformidad, conforme al artículo 33.1.a), c), d) o e) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, el
operador deberá disponer de relación contractual en vigor y certificado emitido por dicho
organismo.
2. Una vez iniciada la actividad, la producción de «Aceituna Gordal Sevillana»/
«Aceituna Gordal de Sevilla» únicamente será posible si se mantienen las condiciones
indicadas en el apartado anterior.
Artículo 28. Declaraciones.
1. Con objeto de poder controlar la producción, elaboración y existencias de aceitunas
susceptibles de ser amparados por la Indicación Geográfica Protegida, así como las
variedades, categorías, calibres, tipo de presentaciones y todo cuanto sea necesario
para acreditar el origen y la calidad de las aceitunas protegidas, las personas físicas o
jurídicas titulares de los olivares, industrias de aderezo, centros de compras y plantas
envasadoras-comercializadoras inscritas en los correspondientes Registros, estarán
obligadas a presentar al Consejo Regulador las declaraciones siguientes:
a) Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de olivares, de forma
individual, no cooperativizados, presentarán, en el momento de la entrega de la
producción al centro de compra o industria de aderezo, la declaración jurada del origen y
sistema de recogida de la aceituna.
En el caso de personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de olivares de forma
colectiva a través de cooperativas, corresponderá a éstas verificar la recogida manual de
las aceitunas provenientes de fincas inscritas en el Consejo Regulador y presentar una
declaración jurada colectiva mediante modelo autorizado por el Consejo Regulador, al
finalizar la campaña de verdeo.
b) Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de industrias de aderezo o
en el Registro de centros de compras presentarán en los dos últimos meses de cada año
la declaración de socios o agricultores que han entregado la aceituna de la campaña, la
cantidad de aceitunas y la variedad o variedades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310411
Artículo 27. Normas particulares de identificación.
1. El Consejo Regulador es el encargado de la adopción y registro del emblema
como símbolo de la I.G.P. «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla».
Este emblema deberá figurar en los precintos y/o contraetiquetas que expida el Consejo
Regulador.
2. La presentación a las personas consumidoras finales de aceitunas envasadas
habrá de respetar igualmente la normativa sobre información alimentaria a la persona
consumidora tanto de carácter estatal como aquélla comunitaria. El logotipo referido a la
IGP «Aceituna Gordal Sevillana» /«Aceituna Gordal de Sevilla», y el de carácter europeo,
deberán aparecer en el campo visual principal, tal y como se regula en el procedimiento
de uso de marca y en el manual de diseño de dichas marcas editado por el Consejo
Regulador. Adicionalmente podrá incluirse la mención o expresión “recolectadas a mano
o manualmente”.
3. Los envases llevarán el logotipo propio de la I.G.P. y una etiqueta numerada que
será expedida por el Consejo Regulador.
4. El Consejo Regulador velará por que las etiquetas a que se refiere el apartado
anterior, cumplan los requisitos que se relacionan con el presente Reglamento en el
ámbito de sus competencias, así como por el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Miércoles, 6 de noviembre de 2024
página 53463/16
aceitunas amparadas por la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»
/ «Aceituna Gordal de Sevilla» únicamente si está garantizado el sistema de control del
pliego de condiciones.
En el caso de que el control sea realizado por un organismo de evaluación de la
conformidad, conforme al artículo 33.1.a), c), d) o e) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, el
operador deberá disponer de relación contractual en vigor y certificado emitido por dicho
organismo.
2. Una vez iniciada la actividad, la producción de «Aceituna Gordal Sevillana»/
«Aceituna Gordal de Sevilla» únicamente será posible si se mantienen las condiciones
indicadas en el apartado anterior.
Artículo 28. Declaraciones.
1. Con objeto de poder controlar la producción, elaboración y existencias de aceitunas
susceptibles de ser amparados por la Indicación Geográfica Protegida, así como las
variedades, categorías, calibres, tipo de presentaciones y todo cuanto sea necesario
para acreditar el origen y la calidad de las aceitunas protegidas, las personas físicas o
jurídicas titulares de los olivares, industrias de aderezo, centros de compras y plantas
envasadoras-comercializadoras inscritas en los correspondientes Registros, estarán
obligadas a presentar al Consejo Regulador las declaraciones siguientes:
a) Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de olivares, de forma
individual, no cooperativizados, presentarán, en el momento de la entrega de la
producción al centro de compra o industria de aderezo, la declaración jurada del origen y
sistema de recogida de la aceituna.
En el caso de personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de olivares de forma
colectiva a través de cooperativas, corresponderá a éstas verificar la recogida manual de
las aceitunas provenientes de fincas inscritas en el Consejo Regulador y presentar una
declaración jurada colectiva mediante modelo autorizado por el Consejo Regulador, al
finalizar la campaña de verdeo.
b) Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de industrias de aderezo o
en el Registro de centros de compras presentarán en los dos últimos meses de cada año
la declaración de socios o agricultores que han entregado la aceituna de la campaña, la
cantidad de aceitunas y la variedad o variedades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310411
Artículo 27. Normas particulares de identificación.
1. El Consejo Regulador es el encargado de la adopción y registro del emblema
como símbolo de la I.G.P. «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla».
Este emblema deberá figurar en los precintos y/o contraetiquetas que expida el Consejo
Regulador.
2. La presentación a las personas consumidoras finales de aceitunas envasadas
habrá de respetar igualmente la normativa sobre información alimentaria a la persona
consumidora tanto de carácter estatal como aquélla comunitaria. El logotipo referido a la
IGP «Aceituna Gordal Sevillana» /«Aceituna Gordal de Sevilla», y el de carácter europeo,
deberán aparecer en el campo visual principal, tal y como se regula en el procedimiento
de uso de marca y en el manual de diseño de dichas marcas editado por el Consejo
Regulador. Adicionalmente podrá incluirse la mención o expresión “recolectadas a mano
o manualmente”.
3. Los envases llevarán el logotipo propio de la I.G.P. y una etiqueta numerada que
será expedida por el Consejo Regulador.
4. El Consejo Regulador velará por que las etiquetas a que se refiere el apartado
anterior, cumplan los requisitos que se relacionan con el presente Reglamento en el
ámbito de sus competencias, así como por el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación.