3. Otras disposiciones. . (2024/216-48)
Orden de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Miércoles, 6 de noviembre de 2024
página 53463/17
c) Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de EnvasadoresComercializadores, deben comunicar sus compras de aceitunas certificadas con
IGP, indicando su procedencia, así como el envasado y marcas que utilizan para la
certificación. También deben proporcionar anualmente su volumen de ventas de aceitunas
protegidas con IGP, en el mercado nacional, comunitario y de terceros países, al objeto
de cumplir con las obligaciones de comunicación anual de datos estadísticos al Ministerio
competente en materia agraria.
2. Las personas físicas o jurídicas inscritas en los correspondientes Registros
facilitarán aquellos datos que, en el ámbito de sus competencias, solicite el Consejo
Regulador o los que con carácter general pueda establecer la Consejería competente
en materia agraria, sobre producción, elaboración, existencias, comercialización, u otras
materias.
3. La información obtenida mediante los procedimientos descritos en el presente
artículo sólo podrá facilitarse y publicarse en forma numérica, sin referencias de carácter
personal.
CAPÍTULO V
Artículo 29. Financiación del órgano de gestión.
1. La financiación de las actividades del Consejo Regulador, para el cumplimiento
de sus fines y funciones como órgano de gestión de la indicación geográfica Protegida
«Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla», se realizará con los siguientes
recursos:
a) Cuota fija anual por entidad, inscrita en los registros de operadores del Consejo
Regulador: centros de compra, transformadores y envasadores. En el caso que una
empresa o cooperativa esté inscrita en más de un registro, sólo abonará una cantidad
en concepto de cuota fija, por el total de sus registros, siendo ésta, la cuota de mayor
importe de las de cada uno de los registros.
b) Cuota anual de carácter variable, y que llevará dos tramos, de Gestión y de
Promoción, destinada a la cobertura de los servicios básicos del Consejo Regulador.
Esta cuota variable se acordará anualmente por Pleno según los siguientes registros:
1.º Cuota anual sobre explotaciones inscritas en el Registro de olivares. En el caso
que dicho importe no supere la cuota fija establecida por el pleno, el productor
inscrito deberá abonar dicha cuota.
2.º Cuota anual sobre empresa transformadora inscrita en el Registro de industrias
de aderezo.
3.º Cuota anual sobre planta envasadora-comercializadora inscrita en el Registro
de plantas envasadoras-comercializadoras.
En el caso que una empresa o cooperativa esté simultáneamente inscrita en
el registro de industrias de aderezo y en el de envasadoras-comercializadoras,
abonará la cuota de mayor importe de las dos calculadas para cada uno de los
registros, pero en ningún caso se superpondrán ambas cuotas.
En cualquier caso y adicionalmente, se abonará una cantidad a establecer
anualmente por el Pleno, en concepto de expedición de numeración y gestión
de etiquetas amparadas con IGP, en función de los envases envasados.
4.º Excepcionalmente, con objeto de cubrir gastos ocasionados por circunstancias
o necesidades imprevistas, podrá establecerse el pago de una cuota
extraordinaria para el año en curso, que deberá aprobarse por mayoría
cualificada de tres cuartos de los miembros presentes en el Pleno, exigiéndose,
para que la votación sea válida, un quorum de asistencia de tres cuartos de los
miembros del Pleno. El importe de la cuota se calculará con el mismo criterio
que el establecido para las cuotas anuales ordinarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310411
Financiación y régimen contable
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Miércoles, 6 de noviembre de 2024
página 53463/17
c) Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de EnvasadoresComercializadores, deben comunicar sus compras de aceitunas certificadas con
IGP, indicando su procedencia, así como el envasado y marcas que utilizan para la
certificación. También deben proporcionar anualmente su volumen de ventas de aceitunas
protegidas con IGP, en el mercado nacional, comunitario y de terceros países, al objeto
de cumplir con las obligaciones de comunicación anual de datos estadísticos al Ministerio
competente en materia agraria.
2. Las personas físicas o jurídicas inscritas en los correspondientes Registros
facilitarán aquellos datos que, en el ámbito de sus competencias, solicite el Consejo
Regulador o los que con carácter general pueda establecer la Consejería competente
en materia agraria, sobre producción, elaboración, existencias, comercialización, u otras
materias.
3. La información obtenida mediante los procedimientos descritos en el presente
artículo sólo podrá facilitarse y publicarse en forma numérica, sin referencias de carácter
personal.
CAPÍTULO V
Artículo 29. Financiación del órgano de gestión.
1. La financiación de las actividades del Consejo Regulador, para el cumplimiento
de sus fines y funciones como órgano de gestión de la indicación geográfica Protegida
«Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla», se realizará con los siguientes
recursos:
a) Cuota fija anual por entidad, inscrita en los registros de operadores del Consejo
Regulador: centros de compra, transformadores y envasadores. En el caso que una
empresa o cooperativa esté inscrita en más de un registro, sólo abonará una cantidad
en concepto de cuota fija, por el total de sus registros, siendo ésta, la cuota de mayor
importe de las de cada uno de los registros.
b) Cuota anual de carácter variable, y que llevará dos tramos, de Gestión y de
Promoción, destinada a la cobertura de los servicios básicos del Consejo Regulador.
Esta cuota variable se acordará anualmente por Pleno según los siguientes registros:
1.º Cuota anual sobre explotaciones inscritas en el Registro de olivares. En el caso
que dicho importe no supere la cuota fija establecida por el pleno, el productor
inscrito deberá abonar dicha cuota.
2.º Cuota anual sobre empresa transformadora inscrita en el Registro de industrias
de aderezo.
3.º Cuota anual sobre planta envasadora-comercializadora inscrita en el Registro
de plantas envasadoras-comercializadoras.
En el caso que una empresa o cooperativa esté simultáneamente inscrita en
el registro de industrias de aderezo y en el de envasadoras-comercializadoras,
abonará la cuota de mayor importe de las dos calculadas para cada uno de los
registros, pero en ningún caso se superpondrán ambas cuotas.
En cualquier caso y adicionalmente, se abonará una cantidad a establecer
anualmente por el Pleno, en concepto de expedición de numeración y gestión
de etiquetas amparadas con IGP, en función de los envases envasados.
4.º Excepcionalmente, con objeto de cubrir gastos ocasionados por circunstancias
o necesidades imprevistas, podrá establecerse el pago de una cuota
extraordinaria para el año en curso, que deberá aprobarse por mayoría
cualificada de tres cuartos de los miembros presentes en el Pleno, exigiéndose,
para que la votación sea válida, un quorum de asistencia de tres cuartos de los
miembros del Pleno. El importe de la cuota se calculará con el mismo criterio
que el establecido para las cuotas anuales ordinarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310411
Financiación y régimen contable