3. Otras disposiciones. . (2024/216-48)
Orden de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Miércoles, 6 de noviembre de 2024
página 53463/18
c) Los derechos por prestación de servicios de gestión relacionados con el uso de
la Indicación Geográfica Protegidas que realicen las personas inscritas, cuyo importe
será establecido por el Pleno, en función del valor documental de las precintas u otros
distintivos de calidad, así como del coste material de expedición de los certificados u
otros documentos relacionados.
d) Los derechos por la prestación de otros servicios, como los de carácter agronómico,
laboratorios o de formación, que el Consejo Regulador pueda proporcionar a las personas
inscritas, sin finalidad lucrativa, que deberán abonar exclusivamente los operadores que
reciban dichos servicios.
e) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
f) Las ayudas, subvenciones y transferencias que pudieran recibir de las Administraciones
Públicas u otros entes públicos.
g) Las donaciones, herencias, legados o cualquier atribución de bienes a título gratuito
realizados a su favor.
h) Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños
y perjuicios ocasionados al Consejo o a los intereses que representa.
i) Cualquier otro ingreso que proceda.
2. Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario de las cuotas obligatorias de
pertenencia y los derechos por prestación de servicios, a los que se refieren las letras a)
y b) del apartado anterior, y no habiéndose efectuado el pago, serán exigibles por la vía
de apremio, según se establece en el artículo 20.2 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
3. El impago de las cuotas obligatorias constituirá infracción en los términos
establecidos en la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
Artículo 31. Régimen contable del órgano de gestión.
1. La contabilidad del Consejo Regulador se regirá por los principios de veracidad,
exactitud, responsabilidad y publicidad. Desarrollará su gestión económica a través de
un presupuesto general ordinario de ingresos y gastos, cuya vigencia coincidirá con el
año natural, y que se elaborará bajo los principios económicos de limitación del gasto,
o gasto mínimo, y de equilibrio presupuestario de ingresos y gastos. En él se incluirán
las dotaciones necesarias para hacer frente a las obligaciones derivadas de su normal
funcionamiento y los recursos económicos para atenderlas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310411
Artículo 30. Financiación del órgano de control.
1. En el caso de que el sistema de control sea el establecido en el artículo 33.1.a) o
d) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, el órgano de control contará con financiación propia
destinada a cubrir los costes del sistema de certificación, con recursos independientes de
los destinados a la financiación de la gestión de la denominación de calidad, que serán
los ingresos obtenidos del cobro de los derechos por prestación de servicios de control,
abonados por los operadores que reciban directamente dichos servicios.
En ningún caso podrá financiarse la certificación mediante el cobro de derechos,
cuotas o tarifas calculados en función directa de la cantidad de producto certificado que
sea producido o elaborado por el operador.
2. Las tarifas correspondientes a los derechos por prestación de servicios de control
deberán establecerse en función del número de controles a realizar al operador y teniendo
en cuenta la extensión, la dimensión de las instalaciones y la capacidad productivas de
las mismas. Dichas tarifas serán aprobadas anualmente por el Pleno, y corresponderán a
los siguientes servicios:
a) Controles para la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones del
producto.
b) Emisión de informes de certificación conforme a la norma ISO/IEC 17065:2012 o
norma que la sustituya.
c) Análisis, informes y otros servicios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Miércoles, 6 de noviembre de 2024
página 53463/18
c) Los derechos por prestación de servicios de gestión relacionados con el uso de
la Indicación Geográfica Protegidas que realicen las personas inscritas, cuyo importe
será establecido por el Pleno, en función del valor documental de las precintas u otros
distintivos de calidad, así como del coste material de expedición de los certificados u
otros documentos relacionados.
d) Los derechos por la prestación de otros servicios, como los de carácter agronómico,
laboratorios o de formación, que el Consejo Regulador pueda proporcionar a las personas
inscritas, sin finalidad lucrativa, que deberán abonar exclusivamente los operadores que
reciban dichos servicios.
e) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
f) Las ayudas, subvenciones y transferencias que pudieran recibir de las Administraciones
Públicas u otros entes públicos.
g) Las donaciones, herencias, legados o cualquier atribución de bienes a título gratuito
realizados a su favor.
h) Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños
y perjuicios ocasionados al Consejo o a los intereses que representa.
i) Cualquier otro ingreso que proceda.
2. Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario de las cuotas obligatorias de
pertenencia y los derechos por prestación de servicios, a los que se refieren las letras a)
y b) del apartado anterior, y no habiéndose efectuado el pago, serán exigibles por la vía
de apremio, según se establece en el artículo 20.2 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
3. El impago de las cuotas obligatorias constituirá infracción en los términos
establecidos en la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
Artículo 31. Régimen contable del órgano de gestión.
1. La contabilidad del Consejo Regulador se regirá por los principios de veracidad,
exactitud, responsabilidad y publicidad. Desarrollará su gestión económica a través de
un presupuesto general ordinario de ingresos y gastos, cuya vigencia coincidirá con el
año natural, y que se elaborará bajo los principios económicos de limitación del gasto,
o gasto mínimo, y de equilibrio presupuestario de ingresos y gastos. En él se incluirán
las dotaciones necesarias para hacer frente a las obligaciones derivadas de su normal
funcionamiento y los recursos económicos para atenderlas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310411
Artículo 30. Financiación del órgano de control.
1. En el caso de que el sistema de control sea el establecido en el artículo 33.1.a) o
d) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, el órgano de control contará con financiación propia
destinada a cubrir los costes del sistema de certificación, con recursos independientes de
los destinados a la financiación de la gestión de la denominación de calidad, que serán
los ingresos obtenidos del cobro de los derechos por prestación de servicios de control,
abonados por los operadores que reciban directamente dichos servicios.
En ningún caso podrá financiarse la certificación mediante el cobro de derechos,
cuotas o tarifas calculados en función directa de la cantidad de producto certificado que
sea producido o elaborado por el operador.
2. Las tarifas correspondientes a los derechos por prestación de servicios de control
deberán establecerse en función del número de controles a realizar al operador y teniendo
en cuenta la extensión, la dimensión de las instalaciones y la capacidad productivas de
las mismas. Dichas tarifas serán aprobadas anualmente por el Pleno, y corresponderán a
los siguientes servicios:
a) Controles para la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones del
producto.
b) Emisión de informes de certificación conforme a la norma ISO/IEC 17065:2012 o
norma que la sustituya.
c) Análisis, informes y otros servicios.