3. Otras disposiciones. . (2024/216-48)
Orden de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla».
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Número 216 - Miércoles, 6 de noviembre de 2024

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2. El Pleno del Consejo se reunirá cuando lo convoque la Presidencia, siendo
obligatorio celebrar sesión ordinaria por lo menos una vez al semestre.
3. Las convocatorias de las sesiones ordinarias del Pleno han de comunicarse, al
menos, con siete días hábiles de antelación, debiendo acompañar a la citación, el orden
del día para la reunión en la que no se podrá tratar ni aprobar más asuntos que los
previamente señalados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 9 de este mismo
artículo.
4. Asimismo, el Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando así lo solicite al menos
un tercio del número legal de miembros del Pleno. La celebración del Pleno no podrá
demorarse por más de siete días hábiles desde que fuera solicitada. En caso de urgencia
podrá citarse a las vocalías por cualquier medio que permita tener constancia de que se
ha recibido con veinticuatro horas de antelación como mínimo, debiendo acompañar a la
citación el orden del día para la reunión.
5. El primer punto de la orden del día de las sesiones de carácter extraordinario será
la ratificación de dicho carácter por el Pleno, no pudiéndose celebrar la sesión en caso de
no producirse esta ratificación.
6. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, tanto en
las sesiones ordinarias como extraordinarias, así como cualquier información que deba
servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de todos
los miembros, desde el mismo día de la convocatoria, en la sede del Consejo Regulador.
Cuando sea posible, dicha documentación será remitida electrónicamente a las vocalías
por la Secretaría General. A su vez, podrá estar a disposición de las vocalías la
documentación a través de herramientas electrónicas que permitan su almacenamiento
virtual y consulta desde cualquier dispositivo con acceso a Internet.
7. El Pleno del Consejo Regulador quedará válidamente constituido en primera
convocatoria, cuando estén presentes o con el voto delegado, la Presidencia y ocho
vocalías, con la presencia de al menos dos vocalías de un mismo sector, requiriéndose
asimismo la presencia de la Secretaría General.
8. No alcanzado el quorum establecido, el Consejo Regulador quedará constituido
en segunda convocatoria, en la fecha y hora especificada en dicha convocatoria, con la
presencia de la Presidencia, o en ausencia de la misma con la de la vicepresidencia, la
Secretaría General y seis vocalías.
9. Una vez reunido el Consejo en sesión válida, no podrá ser objeto de deliberación o
acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos
los miembros del Pleno del Consejo Regulador y sea declarada la urgencia del asunto
por el voto favorable de la mayoría simple.
10. La vocalía que no pueda asistir a una sesión de Pleno del Consejo Regulador
podrá delegar su voto en otra vocalía que lo asuma, justificando documentalmente ante el
Pleno su ausencia y dicha delegación.
11. Los acuerdos del Pleno del Consejo Regulador se adoptarán por mayoría simple de
los miembros presentes, con el voto de calidad de la Presidencia en caso de empate, sin
perjuicio de lo establecido en los artículos en los que, para la adopción de determinados
acuerdos, se exija una mayoría cualificada. No obstante, para la adopción de acuerdos
sobre asuntos señalados en el orden del día como que afectan exclusivamente a uno de
los dos sectores, productor o elaborador, se requerirá además contar con la aprobación
de la mayoría simple de las vocalías del sector correspondiente.
12. El acta de cada sesión, será firmada por la Presidencia y por la Secretaría
General, y recogerá al menos: nombre y apellidos de los asistentes, especificando en
su caso los votos delegados, el orden del día de la sesión, las circunstancias de lugar y
tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como
el contenido de los acuerdos adoptados, el resultado de las votaciones y los votos
particulares. El acta podrá remitirse a través de medios electrónicos a los miembros del
órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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