3. Otras disposiciones. . (2024/216-48)
Orden de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Miércoles, 6 de noviembre de 2024

página 53463/7

e) Por ser sancionado durante el periodo de vigencia de su cargo por infracción
grave o muy grave cuando la sanción sea firme de acuerdo a lo dispuesto en el régimen
sancionador previsto en el Capítulo II del Título VI de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
f) Por inhabilitación declarada por sentencia judicial firme.
11. Se convocará a las reuniones plenarias del Consejo Regulador al funcionario que
haya designado la Consejería competente en materia agraria, que asistirá a las mismas
con voz, pero sin voto. Dicho representante deberá ser personal funcionario adscrito a la
Consejería, a la que deberá remitir un informe de los temas tratados en las reuniones del
Consejo Regulador.

Artículo 10. Sesiones del Pleno.
1. El Pleno del Consejo Regulador funciona en régimen de sesiones ordinarias y
extraordinarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310411

Artículo 9. Competencias del Pleno.
Son competencias del Pleno del Consejo Regulador:
a) Elegir las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia, y notificar la
propuesta a la Consejería competente en materia agraria en el plazo de diez días hábiles
desde que se produzca, con objeto de su designación.
b) Elegir la sede del Consejo Regulador y notificar la elección a la Consejería
competente en materia agraria en el plazo de diez días hábiles desde que se produzca.
c) Designar a la persona titular de la Secretaría General, a propuesta de la Presidencia
y notificar el nombramiento a la Consejería competente en materia agraria.
d) Proponer, a la Consejería competente en materia agraria, las posibles
modificaciones al presente Reglamento y al pliego de condiciones del producto.
e) Adoptar acuerdos de carácter general o particular de conformidad con el presente
Reglamento, sobre aquellas funciones asignadas al Consejo Regulador por el artículo 13
de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, que no estén atribuidas a otros órganos, así como
por el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Los acuerdos de carácter general se podrán notificar a las personas inscritas en
los Registros establecidos en el artículo 17, así como a otras personas interesadas. En
todo caso, los acuerdos de carácter general serán expuestos, al menos, en el tablón de
anuncios del Consejo Regulador. Los acuerdos de carácter particular serán notificados a
las personas interesadas.
Los acuerdos y decisiones adoptados por el Pleno del Consejo Regulador, dictados
en el ejercicio de potestades administrativas, serán notificados según lo establecido en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se podrán recurrir ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, previo recurso de alzada formulado ante la Consejería competente en
materia agraria, en los términos establecidos por dicha ley.
f) Aprobar o denegar de forma motivada las solicitudes de inscripción o baja en los
Registros del Consejo Regulador.
g) Elegir el sistema de control, de conformidad con los artículos 13.2.b) y 32.1 de la Ley
2/2011, de 25 de marzo, y según lo estipulado en el artículo 16 del presente Reglamento.
h) En su caso, aprobar el manual de calidad, de procedimientos y de registros, de
aplicación al órgano de control de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1.a) y b) de la
Ley 2/2011, de 25 de marzo.
i) Expedir los certificados de origen de los productos de acuerdo con el pliego de
condiciones de la denominación de calidad.
j) Aprobar las solicitudes de ayudas y subvenciones públicas. En caso de no dar
tiempo a convocar el Pleno, se deberá llevar a cabo la ratificación en el primer Pleno que
se convoque.
k) Cualquier otra que le atribuya expresamente este Reglamento.