3. Otras disposiciones. . (2024/216-48)
Orden de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla».
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Número 216 - Miércoles, 6 de noviembre de 2024
página 53463/6
b) Siete vocalías representantes del sector elaborador y del envasador-comercializador,
elegidos por y de entre las personas inscritas en el Registro de centros de compra
(operadores), el Registro de industrias de aderezo (transformadoras) y el Registro de
plantas envasadoras comercializadoras.
Debiendo haber al menos una vocalía de cada Registro anterior, mientras existan
representantes en cada uno de ellos.
2. El proceso electoral para la designación de las vocalías del Pleno se desarrollará
en su integridad de conformidad con el Decreto 17/2016, de 19 de enero.
3. La duración del mandato de las vocalías será de cuatro años, pudiendo ser
reelegidos en sucesivas convocatorias.
4. El plazo de duración del mandato empezará a contarse desde el día de la toma
de posesión, que deberá efectuarse según el calendario que se establezca en la
correspondiente convocatoria electoral.
5. Finalizado el mandato, y en todo caso durante el proceso electoral, las vocalías
del Consejo Regulador estarán en funciones, pudiendo realizar únicamente actos de
despacho ordinario de asuntos y los necesarios para la adecuada marcha del Consejo
Regulador, entre ellos los relacionados con el proceso electoral. Su mandato finalizará
con la toma de posesión de las nuevas vocalías.
6. Por cada uno de los cargos de las vocalías del Consejo Regulador se designará un
suplente, elegido de la misma forma que el titular y perteneciente al mismo sector de la
vocalía que va a suplir.
En caso de pérdida de la condición de persona titular de la vocalía, la vacante se
cubrirá por la persona suplente designada al efecto, por el tiempo de mandato que reste
hasta que se celebre la siguiente renovación del Consejo.
7. La condición de titular de la vocalía es indelegable. Las personas titulares de
las vocalías, así como sus suplentes, deberán estar vinculados a los sectores que
representan. No obstante, una misma persona física o jurídica inscrita en varios Registros,
no podrá ostentar más de una representación en el Pleno, ni directamente, ni a través de
empresas vinculadas.
8. La condición de titular de la vocalía se perderá:
a) Por fallecimiento o, en el caso de persona jurídica, por extinción de la entidad.
b) Por renuncia.
c) Por incurrir, durante el período de vigencia de su cargo, en causa de incapacidad
legal.
d) Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el
transcurso de un mandato plenario, previa audiencia a la persona interesada y declaración
por acuerdo del Pleno, por mayoría simple.
e) Por causar baja en los Registros del Consejo Regulador.
f) Por ser sancionado durante el periodo de vigencia de su cargo por infracción
grave o muy grave cuando la sanción sea firme de acuerdo a lo dispuesto en el régimen
sancionador previsto en el Capítulo II del Título VI de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
g) Por inhabilitación declarada por sentencia judicial firme.
9. La persona jurídica titular de una vocalía comunicará a la Presidencia la persona
física que la representará en las sesiones del Pleno, así como la pérdida de tal condición.
10. La condición de representante del titular de la vocalía de una persona jurídica se
perderá:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia.
c) A instancia de la persona jurídica a la que representa.
d) Por incurrir, durante el período de vigencia de su cargo, en causa de incapacidad
legal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310411
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 53463/6
b) Siete vocalías representantes del sector elaborador y del envasador-comercializador,
elegidos por y de entre las personas inscritas en el Registro de centros de compra
(operadores), el Registro de industrias de aderezo (transformadoras) y el Registro de
plantas envasadoras comercializadoras.
Debiendo haber al menos una vocalía de cada Registro anterior, mientras existan
representantes en cada uno de ellos.
2. El proceso electoral para la designación de las vocalías del Pleno se desarrollará
en su integridad de conformidad con el Decreto 17/2016, de 19 de enero.
3. La duración del mandato de las vocalías será de cuatro años, pudiendo ser
reelegidos en sucesivas convocatorias.
4. El plazo de duración del mandato empezará a contarse desde el día de la toma
de posesión, que deberá efectuarse según el calendario que se establezca en la
correspondiente convocatoria electoral.
5. Finalizado el mandato, y en todo caso durante el proceso electoral, las vocalías
del Consejo Regulador estarán en funciones, pudiendo realizar únicamente actos de
despacho ordinario de asuntos y los necesarios para la adecuada marcha del Consejo
Regulador, entre ellos los relacionados con el proceso electoral. Su mandato finalizará
con la toma de posesión de las nuevas vocalías.
6. Por cada uno de los cargos de las vocalías del Consejo Regulador se designará un
suplente, elegido de la misma forma que el titular y perteneciente al mismo sector de la
vocalía que va a suplir.
En caso de pérdida de la condición de persona titular de la vocalía, la vacante se
cubrirá por la persona suplente designada al efecto, por el tiempo de mandato que reste
hasta que se celebre la siguiente renovación del Consejo.
7. La condición de titular de la vocalía es indelegable. Las personas titulares de
las vocalías, así como sus suplentes, deberán estar vinculados a los sectores que
representan. No obstante, una misma persona física o jurídica inscrita en varios Registros,
no podrá ostentar más de una representación en el Pleno, ni directamente, ni a través de
empresas vinculadas.
8. La condición de titular de la vocalía se perderá:
a) Por fallecimiento o, en el caso de persona jurídica, por extinción de la entidad.
b) Por renuncia.
c) Por incurrir, durante el período de vigencia de su cargo, en causa de incapacidad
legal.
d) Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el
transcurso de un mandato plenario, previa audiencia a la persona interesada y declaración
por acuerdo del Pleno, por mayoría simple.
e) Por causar baja en los Registros del Consejo Regulador.
f) Por ser sancionado durante el periodo de vigencia de su cargo por infracción
grave o muy grave cuando la sanción sea firme de acuerdo a lo dispuesto en el régimen
sancionador previsto en el Capítulo II del Título VI de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
g) Por inhabilitación declarada por sentencia judicial firme.
9. La persona jurídica titular de una vocalía comunicará a la Presidencia la persona
física que la representará en las sesiones del Pleno, así como la pérdida de tal condición.
10. La condición de representante del titular de la vocalía de una persona jurídica se
perderá:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia.
c) A instancia de la persona jurídica a la que representa.
d) Por incurrir, durante el período de vigencia de su cargo, en causa de incapacidad
legal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310411
BOJA
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