3. Otras disposiciones. . (2024/216-48)
Orden de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Miércoles, 6 de noviembre de 2024

página 53463/5

m) Expedir, a petición del órgano de control u organismo independiente de control y
previo informe vinculante de certificación, los certificados de origen de los productos de
acuerdo con el pliego de condiciones.
n) Retirar, previo informe vinculante del órgano de control u organismo independiente
de control, el derecho al uso de la denominación de calidad a aquellos productos que
incumplan los requisitos del pliego de condiciones.
ñ) Colaborar con las distintas administraciones públicas en la preparación, elaboración
y aplicación de normas que afecten a materias propias de las denominaciones de calidad
y de los productos amparados, realizando estudios y emitiendo informes a requerimiento
de las mismas.
o) En su caso, desempeñar las funciones de control establecidas en el presente
Reglamento.
p) Organizar y convocar su proceso electoral.
q) Gestionar las marcas de titularidad pública, en el ámbito de sus competencias,
cuando así se establezca reglamentariamente.
r) Elaborar, en su caso, un plan de control de los operadores inscritos para verificar el
cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 6 de la Ley 2/2011, de 25 de
marzo.
s) Cualquier otra que le atribuya expresamente la legislación en vigor.
3. Las decisiones que adopte el Consejo Regulador respecto a las funciones
enumeradas en el apartado 2.e), g) y j), así como en el ejercicio de la función de control
a que se refieren los artículos 24.4.b) y 33.1.b) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, podrán
ser objeto de impugnación, en vía administrativa, mediante el correspondiente recurso
de alzada ante la Consejería competente en materia agraria, de conformidad con los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4. Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados anteriores, el Consejo Regulador
deberá atenerse al cumplimiento de los mecanismos que establezca la Consejería
competente en materia agraria para el aseguramiento de la garantía de los fines y
funciones establecidos en el presente artículo, en virtud de la función de tutela.

Artículo 8. El Pleno.
1. El Pleno es el órgano máximo de gobierno y administración del Consejo Regulador.
Es un órgano colegiado, de carácter decisorio, compuesto por la Presidencia, que
podrá ostentar una vocalía, y catorce vocalías elegidas por sufragio, por y de entre las
personas físicas o jurídicas inscritas en los correspondientes Registros que gestiona el
Consejo Regulador, distribuidos de manera vinculada a los sectores que representan de
la siguiente forma:
a) Siete vocalías representantes del sector productor, elegidos por y de entre las
personas inscritas en el Registro de olivares.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310411

Artículo 7. Estructura de gobierno y gestión.
1. Son órganos de gobierno y gestión del Consejo Regulador:
a) El Pleno.
b) La Presidencia.
c) La Comisión Permanente.
2. Asimismo, el Consejo Regulador contará con una persona que ostentará la
Vicepresidencia, elegida entre las personas titulares de las vocalías del Pleno.
3. El Consejo Regulador dispondrá del personal necesario para desarrollar sus
funciones, que incluirá la persona titular de la Secretaría General.
4. El Consejo Regulador deberá comunicar a la Consejería competente en materia
agraria la composición de sus órganos, así como las modificaciones que en ellos se
produzcan.