3. Otras disposiciones. . (2024/216-48)
Orden de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Miércoles, 6 de noviembre de 2024

página 53463/4

Artículo 6. Fines y funciones.
1. Los fines del Consejo Regulador son la representación, defensa, garantía, formación,
investigación, desarrollo e innovación de mercados y promoción, tanto de los productos
amparados como de la denominación de calidad.
2. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regulador desempeñará, las
siguientes funciones:
a) Proponer las posibles modificaciones al presente Reglamento y al pliego de
condiciones de los productos.
b) Elegir y, en su caso, ejecutar el sistema de control y defensa del nombre de la
denominación de calidad.
c) Orientar la producción y calidad, así como la promoción genérica de los productos
amparados e informar a la personas consumidoras sobre éstos y sus características
específicas, garantizando, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento del
principio de veracidad y demostrabilidad de la información que figure en el etiquetado de
los productos amparados por la denominación.
d) Velar por el prestigio de la denominación de calidad y el cumplimiento de la
normativa específica de los productos amparados, debiendo denunciar, ante los órganos
administrativos y jurisdiccionales competentes, cualquier uso incorrecto o incumplimiento
tanto de este Reglamento como de la normativa que sea de aplicación.
e) Adoptar, en su caso, en el marco de su normativa específica, cualquier aspecto de
coyuntura anual que pueda influir en los procesos de producción o elaboración, según
criterios de defensa y mejora de la calidad, de acuerdo con la normativa vigente en
materia de competencia y dentro de los límites fijados en el pliego de condiciones.
f) Establecer, en el ámbito de sus competencias, los requisitos que deben cumplir las
etiquetas de los productos amparados y velar por su cumplimiento.
g) Gestionar los Registros definidos en el artículo 17 del presente Reglamento.
h) Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los
productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.
i) Elaborar y aprobar el presupuesto de cada ejercicio y la liquidación del ejercicio
pasado.
j) Gestionar las cuotas y derechos obligatorios establecidos para su financiación en
este Reglamento.
k) Proponer la planificación y programación del control al que debe someterse cada
operador agroalimentario inscrito, en todas y cada una de las fases de producción,
elaboración y comercialización de los productos amparados y, en su caso, los mínimos
de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación.
l) Colaborar con las autoridades competentes en materia agroalimentaria en el
mantenimiento de los registros públicos oficiales correspondientes, así como, en su caso,
con los órganos encargados del control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310411

c) cualquier otro tipo de indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen,
la naturaleza o las características esenciales de los productos, que se emplee en el
envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los productos
de que se trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan
crear una impresión errónea acerca de su origen;
d) cualquier otra práctica que pueda inducir a error a la persona consumidora acerca
del verdadero origen de los productos.
3. Constatados cualesquiera de los hechos referidos en el apartado anterior, se
pondrán en conocimiento de la Consejería competente en materia agraria, a fin de que
se tramite el oportuno expediente sancionador, de resultar procedente, sin perjuicio del
ejercicio de cuantas acciones legales estimen oportunas.