3. Otras disposiciones. . (2024/216-48)
Orden de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Miércoles, 6 de noviembre de 2024

página 53463/3

Artículo 2. Definición y régimen jurídico.
1. El Consejo Regulador es el órgano de gestión de la denominación de calidad, en
los términos establecidos en el Capítulo IV del Título III de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
Tendrá su sede en la zona geográfica amparada por la indicación geográfica protegida
«Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla».
2. El Consejo Regulador se constituye como una corporación de Derecho Público,
sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que con carácter general sujeta
su actividad al Derecho Privado, excepto en las actuaciones que impliquen el ejercicio de
potestades públicas, en las que debe sujetarse al Derecho Administrativo.
3. El Consejo Regulador se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 25 de marzo,
en la normativa básica del Estado, en sus respectivas normas de desarrollo y en el
presente Reglamento.
Artículo 3. Principios de organización.
En virtud de su naturaleza corporativa y su calificación como órgano representativo y
democrático, el Consejo Regulador estará integrado por las personas físicas o jurídicas
debidamente inscritas en los correspondientes Registros del Consejo Regulador,
establecidos en el artículo 17 del presente Reglamento, que manifiesten su voluntad
de formar parte del Consejo Regulador, rigiendo en todo momento los principios de
autonomía de gestión, ausencia de ánimo de lucro, funcionamiento democrático,
representatividad de los intereses económicos y sectoriales, con especial atención de los
minoritarios, y representación paritaria de los sectores confluyentes, de conformidad con
el artículo 14 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y el artículo 2 del Decreto 17/2016, de 19
de enero.

Artículo 5. Defensa de la denominación de calidad.
1. La defensa de los productos amparados y de la denominación de calidad quedan
encomendadas al Consejo Regulador, estando sujeto a la tutela que, en el ejercicio de
sus competencias, ejercerá sobre el mismo la Consejería competente en materia agraria,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y
demás normativa de aplicación.
2. El Consejo Regulador velará por la protección del nombre «Aceituna Gordal
Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla» contra:
a) Cualquier uso comercial directo o indirecto en productos no amparados por el
registro de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, cuando
dichos productos sean comparables a la «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal
de Sevilla» o cuando el uso del nombre se aproveche de la reputación del nombre
protegido, incluso cuando las aceitunas se utilicen como ingredientes;
b) cualquier uso indebido, imitación o evocación, incluso si se indica el verdadero
origen de los productos o si los nombres protegidos se traducen o se acompañan de
expresiones tales como «estilo», «tipo», «método», «producido como en», «imitación» o
expresiones similares, incluso cuando esos productos se utilicen como ingrediente;
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00310411

Artículo 4. Ámbito de competencia.
Su ámbito de competencia estará determinado:
a) Por razón del territorio, por la zona de producción y elaboración de la denominación
de calidad.
b) Por razón de los productos protegidos por la denominación de calidad, en cualquier
fase de producción, transformación, elaboración, acondicionamiento, almacenaje, envasado,
circulación y comercialización.
c) Por razón de las personas, por aquellas, tanto físicas como jurídicas, inscritas en
los Registros regulados en el artículo 17.