3. Otras disposiciones. . (2024/216-48)
Orden de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 216 - Miércoles, 6 de noviembre de 2024
página 53463/2
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria, previa petición de la Asociación para la Promoción de las Aceitunas
Sevillanas de las variedades Manzanilla y Gordal, y de conformidad con las facultades
que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación del Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador
de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de
Sevilla».
Se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación
Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla», que
figura como anexo a la presente orden.
Disposición transitoria única. Primeras elecciones.
Las primeras elecciones se convocarán como máximo en el plazo de un año a contar
desde la publicación de este Reglamento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con el artículo 4.5 del Decreto 17/2016, de 19 de enero.
Hasta el momento en que se celebren estas primeras elecciones, el Consejo
Regulador constituirá de forma provisional el Pleno establecido en el artículo 8 del
Reglamento anexo, eligiéndose las vocalías en el seno de la Asociación para la Promoción
de las Aceitunas Sevillanas de las variedades Manzanilla y Gordal, de acuerdo con sus
estatutos, procediendo inmediatamente después a la elección del resto de órganos
conforme a lo dispuesto en el citado Reglamento.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de octubre de 2024
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
A NE XO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGULADOR DE LA INDICACIÓN
GEOGRÁFICA PROTEGIDA «ACEITUNA GORDAL SEVILLANA»/«ACEITUNA GORDAL
DE SEVILLA»
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen de funcionamiento
del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal
Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla» (en adelante, el Consejo Regulador), de
conformidad con lo previsto en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria
y Pesquera de Andalucía y en el Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el
procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad
diferenciada de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310411
Del Consejo Regulador y sus competencias
BOJA
Número 216 - Miércoles, 6 de noviembre de 2024
página 53463/2
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria, previa petición de la Asociación para la Promoción de las Aceitunas
Sevillanas de las variedades Manzanilla y Gordal, y de conformidad con las facultades
que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación del Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador
de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de
Sevilla».
Se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación
Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla», que
figura como anexo a la presente orden.
Disposición transitoria única. Primeras elecciones.
Las primeras elecciones se convocarán como máximo en el plazo de un año a contar
desde la publicación de este Reglamento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con el artículo 4.5 del Decreto 17/2016, de 19 de enero.
Hasta el momento en que se celebren estas primeras elecciones, el Consejo
Regulador constituirá de forma provisional el Pleno establecido en el artículo 8 del
Reglamento anexo, eligiéndose las vocalías en el seno de la Asociación para la Promoción
de las Aceitunas Sevillanas de las variedades Manzanilla y Gordal, de acuerdo con sus
estatutos, procediendo inmediatamente después a la elección del resto de órganos
conforme a lo dispuesto en el citado Reglamento.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de octubre de 2024
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
A NE XO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGULADOR DE LA INDICACIÓN
GEOGRÁFICA PROTEGIDA «ACEITUNA GORDAL SEVILLANA»/«ACEITUNA GORDAL
DE SEVILLA»
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen de funcionamiento
del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal
Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla» (en adelante, el Consejo Regulador), de
conformidad con lo previsto en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria
y Pesquera de Andalucía y en el Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el
procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad
diferenciada de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310411
Del Consejo Regulador y sus competencias