Disposiciones generales. . (2024/215-1)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2024 de las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Martes, 5 de noviembre de 2024
página 53375/5
para el desarrollo del Programa de Proyectos Integrales se determinará en la resolución
de concesión de la subvención en función del número de proyectos integrales que se
soliciten, de forma que:
a) Acciones para la atención: La cantidad a percibir por persona atendida será de
3.500 euros. En esta cuantía se incluye la cantidad de 528 euros en concepto de incentivo
a la participación, para aquellas personas participantes que alcancen la consideración de
persona atendida conforme a lo establecido en el apartado 5.a)4 del cuadro resumen.
Se subvencionarán el 100% de las acciones.
b) Acciones para la inserción: La cantidad a percibir por persona insertada, por cuenta
ajena o que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia, será de 2.500 euros
siempre que cumplan los requisitos para ser considerada persona insertada descrita en
el mismo apartado 5.a)4 del cuadro resumen.
Se subvencionarán el 40% de las acciones.
2. Cada entidad solicitante presentará un único programa que tendrá una duración
máxima de dieciocho meses. El programa se concretará en la solicitud y contemplará las
distintas actuaciones y objetivos.
Octavo. Forma de pago.
De conformidad con lo acordado en el Consejo de Gobierno y en virtud de lo dispuesto
en el apartado 23.a)2.º, del cuadro resumen de las bases reguladoras se efectuará un
pago con anticipo del 80% del importe de la subvención una vez dictada la resolución
de concesión y, el abono de un segundo pago del 20% restante previa justificación del
importe total de la ayuda. La justificación se realizará de acuerdo con lo establecido en el
apartado 25 de las bases reguladoras.
Décimo. Documentación a presentar junto con el formulario-Anexo II, salvo que se
hubiera presentado con la Solicitud-Anexo I.
1. Con carácter general, no se requiere que junto a la solicitud se presente
documentación adicional. La solicitud se presentará por la persona representante de la
entidad solicitante, mediante certificado digital de representación, en cuyo caso no será
necesario aportar documentación acreditativa. En caso de que la entidad solicitante
presente la solicitud con certificado digital distinto al señalado anteriormente, deberá
presentar documento acreditativo de la representación.
Asimismo, en el supuesto de que la representación se ejerza de forma mancomunada
deberán aportar autorización para la presentación de la solicitud de todas las personas
que la ejerzan mancomunadamente.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Andaluz de Empleo podrá requerir en todo
momento la documentación original, copias auténticas o autenticadas, que considere
necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y
declaraciones responsables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310324
Noveno. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días contados a partir
del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución
de inadmisión será notificada a la entidad interesada.
3. El formulario de solicitud (Anexo I) se cumplimentará en el modelo que estará
disponible en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo a través de la
siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
4. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Intermediación
y Orientación Laboral y se presentarán exclusivamente de forma telemática a través de la
siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Martes, 5 de noviembre de 2024
página 53375/5
para el desarrollo del Programa de Proyectos Integrales se determinará en la resolución
de concesión de la subvención en función del número de proyectos integrales que se
soliciten, de forma que:
a) Acciones para la atención: La cantidad a percibir por persona atendida será de
3.500 euros. En esta cuantía se incluye la cantidad de 528 euros en concepto de incentivo
a la participación, para aquellas personas participantes que alcancen la consideración de
persona atendida conforme a lo establecido en el apartado 5.a)4 del cuadro resumen.
Se subvencionarán el 100% de las acciones.
b) Acciones para la inserción: La cantidad a percibir por persona insertada, por cuenta
ajena o que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia, será de 2.500 euros
siempre que cumplan los requisitos para ser considerada persona insertada descrita en
el mismo apartado 5.a)4 del cuadro resumen.
Se subvencionarán el 40% de las acciones.
2. Cada entidad solicitante presentará un único programa que tendrá una duración
máxima de dieciocho meses. El programa se concretará en la solicitud y contemplará las
distintas actuaciones y objetivos.
Octavo. Forma de pago.
De conformidad con lo acordado en el Consejo de Gobierno y en virtud de lo dispuesto
en el apartado 23.a)2.º, del cuadro resumen de las bases reguladoras se efectuará un
pago con anticipo del 80% del importe de la subvención una vez dictada la resolución
de concesión y, el abono de un segundo pago del 20% restante previa justificación del
importe total de la ayuda. La justificación se realizará de acuerdo con lo establecido en el
apartado 25 de las bases reguladoras.
Décimo. Documentación a presentar junto con el formulario-Anexo II, salvo que se
hubiera presentado con la Solicitud-Anexo I.
1. Con carácter general, no se requiere que junto a la solicitud se presente
documentación adicional. La solicitud se presentará por la persona representante de la
entidad solicitante, mediante certificado digital de representación, en cuyo caso no será
necesario aportar documentación acreditativa. En caso de que la entidad solicitante
presente la solicitud con certificado digital distinto al señalado anteriormente, deberá
presentar documento acreditativo de la representación.
Asimismo, en el supuesto de que la representación se ejerza de forma mancomunada
deberán aportar autorización para la presentación de la solicitud de todas las personas
que la ejerzan mancomunadamente.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Andaluz de Empleo podrá requerir en todo
momento la documentación original, copias auténticas o autenticadas, que considere
necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y
declaraciones responsables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310324
Noveno. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días contados a partir
del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución
de inadmisión será notificada a la entidad interesada.
3. El formulario de solicitud (Anexo I) se cumplimentará en el modelo que estará
disponible en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo a través de la
siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
4. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Intermediación
y Orientación Laboral y se presentarán exclusivamente de forma telemática a través de la
siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/