Disposiciones generales. . (2024/215-1)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2024 de las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Martes, 5 de noviembre de 2024

página 53375/6

Undécimo. Subsanación de la solicitud.
1. La subsanación de la solicitud se realizará conforme a lo establecido en el
artículo 14 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
2. El escrito mediante el que la persona o entidad interesada efectúe la subsanación
se presentará exclusivamente de forma telemática en la Ventanilla Electrónica del
Servicio Andaluz de Empleo mediante el formulario Anexo II, en la dirección electrónica
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
Duodécimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
de concesión de subvenciones.
1. El órgano competente para la instrucción será la Dirección General competente en
materia de intermediación y orientación laboral, a través del Servicio con competencias
en materia de orientación laboral.
2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General
de Intermediación y Orientación Laboral, que actuará por delegación de la persona titular
de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.
Decimotercero. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la entidad
beneficiaria será de dos meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Decimocuarto. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la
vía administrativa. Contra ella podrán las personas o entidades interesadas interponer
potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación,
recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimosexto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la misma, de conformidad con lo
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 29 de octubre de 2024.- La Directora Gerente, María Victoria Martín-Lomeña Guerrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310324

Decimoquinto. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda.
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria
podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como, solicitar la
compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Estas solicitudes se presentarán mediante el formulario Anexo II ante el órgano
concedente de la subvención y a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
2. Los medios disponibles y el procedimiento para seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html