Disposiciones generales. . (2024/215-1)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2024 de las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Martes, 5 de noviembre de 2024
página 53375/4
técnicas, recursos y herramientas de búsqueda activa de empleo, confección
del currículum, taller de entrevista de trabajo, así como información general
sobre el mercado de trabajo y asesoramiento en materia de autoempleo.
2.º Actuaciones formativas que permitan la adquisición de conocimientos técnicos,
competencias laborales y habilidades para mejorar la empleabilidad.
Estas acciones para la atención deberán desarrollarse en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
b) Acciones para la inserción:
1.º Actuaciones de orientación laboral para la inserción, que incluye el
acompañamiento en el empleo, con acciones de información y de
acompañamiento sobre recursos de empleo y empresas, activación y cambio
emocional para la búsqueda activa de empleo, preparación para el proceso de
selección y preparación para la incorporación laboral.
2.º Actuaciones de prospección del mercado laboral del territorio en el que se
desarrolle el programa, que permita la obtención de información actualizada
sobre la situación económica y laboral del entorno, la identificación de
las necesidades de personal de su tejido empresarial, perfiles laborales
requeridos, captación de ofertas de empleo, así como la difusión del programa
y la propuesta de la candidatura de las personas participantes para cubrir las
vacantes detectadas en las empresas, todo ello con objeto de cumplir el objetivo
de inserción laboral previsto.
3. El Proyecto Integral para favorecer la inserción laboral compuesto por las acciones
para la atención y las acciones para la inserción deberá ejecutarse en un plazo máximo
de dieciocho meses. Las acciones de atención podrán ser individuales o grupales, y son
obligatorias para todas las personas participantes en el Programa.
En relación a las acciones para la inserción, al menos el 40% de las personas
participantes a las que se diseñe un proyecto integrado, deben lograr su inserción laboral
por cuenta propia o por cuenta ajena.
Sexto. Personas destinatarias.
En la presente convocatoria, serán destinatarias las personas jóvenes desempleadas
inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo
que tengan una edad comprendida entre los 18 y los 29 años, ambos inclusive, e inscritas
en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, conforme a lo señalado en el
apartado 2.a)4.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Séptimo. Cuantía de la subvención.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las
bases reguladoras, la cuantía total de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310324
Quinto. Personas o entidades beneficiarias de las subvenciones.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las
bases reguladoras podrán ser entidades beneficiarias:
a) Las entidades de formación, inscritas como tales en el Registro Estatal, o
Autonómico, de entidades de formación.
b) Las entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el registro que corresponda en su caso.
c) Las empresas de inserción, definidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre,
para la regulación del régimen de las empresas de inserción, inscritas en el Registro
Administrativo de Empresas de Inserción.
d) Las corporaciones locales y entidades locales autónomas andaluzas, así como
las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, siempre que las actuaciones se
realicen en el marco de la colaboración público-privada con empresas donde se lleve a
cabo la inserción laboral.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Martes, 5 de noviembre de 2024
página 53375/4
técnicas, recursos y herramientas de búsqueda activa de empleo, confección
del currículum, taller de entrevista de trabajo, así como información general
sobre el mercado de trabajo y asesoramiento en materia de autoempleo.
2.º Actuaciones formativas que permitan la adquisición de conocimientos técnicos,
competencias laborales y habilidades para mejorar la empleabilidad.
Estas acciones para la atención deberán desarrollarse en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
b) Acciones para la inserción:
1.º Actuaciones de orientación laboral para la inserción, que incluye el
acompañamiento en el empleo, con acciones de información y de
acompañamiento sobre recursos de empleo y empresas, activación y cambio
emocional para la búsqueda activa de empleo, preparación para el proceso de
selección y preparación para la incorporación laboral.
2.º Actuaciones de prospección del mercado laboral del territorio en el que se
desarrolle el programa, que permita la obtención de información actualizada
sobre la situación económica y laboral del entorno, la identificación de
las necesidades de personal de su tejido empresarial, perfiles laborales
requeridos, captación de ofertas de empleo, así como la difusión del programa
y la propuesta de la candidatura de las personas participantes para cubrir las
vacantes detectadas en las empresas, todo ello con objeto de cumplir el objetivo
de inserción laboral previsto.
3. El Proyecto Integral para favorecer la inserción laboral compuesto por las acciones
para la atención y las acciones para la inserción deberá ejecutarse en un plazo máximo
de dieciocho meses. Las acciones de atención podrán ser individuales o grupales, y son
obligatorias para todas las personas participantes en el Programa.
En relación a las acciones para la inserción, al menos el 40% de las personas
participantes a las que se diseñe un proyecto integrado, deben lograr su inserción laboral
por cuenta propia o por cuenta ajena.
Sexto. Personas destinatarias.
En la presente convocatoria, serán destinatarias las personas jóvenes desempleadas
inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo
que tengan una edad comprendida entre los 18 y los 29 años, ambos inclusive, e inscritas
en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, conforme a lo señalado en el
apartado 2.a)4.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Séptimo. Cuantía de la subvención.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las
bases reguladoras, la cuantía total de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310324
Quinto. Personas o entidades beneficiarias de las subvenciones.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las
bases reguladoras podrán ser entidades beneficiarias:
a) Las entidades de formación, inscritas como tales en el Registro Estatal, o
Autonómico, de entidades de formación.
b) Las entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el registro que corresponda en su caso.
c) Las empresas de inserción, definidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre,
para la regulación del régimen de las empresas de inserción, inscritas en el Registro
Administrativo de Empresas de Inserción.
d) Las corporaciones locales y entidades locales autónomas andaluzas, así como
las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, siempre que las actuaciones se
realicen en el marco de la colaboración público-privada con empresas donde se lleve a
cabo la inserción laboral.