3. Otras disposiciones. . (2024/215-16)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de instalación eléctrica que se menciona. (PP. 9716/2024).
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Número 215 - Martes, 5 de noviembre de 2024
página 51956/5
el resultado de una modificación del inicial, separándose en la «máxima distancia posible
del núcleo de población (…), habiendo sido expuesto al público como exige la normativa
de aplicación, con el consiguiente cumplimiento del procedimiento establecido». Añade
que «Pues bien, sobre la supuesta afección del trazado previsto a los suelos de vega
protegidos por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de Granada y por la
normativa urbanística municipal, cabe indicar que, con fecha 29 de octubre de 2021, los
Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento de Íllora emitieron informe urbanístico
favorable, reflejando la compatibilidad del Proyecto con la normativa urbanística de
aplicación en el Municipio, quedando sujeto a lo previsto en el “Plan Especial de
Protección del Medio Físico de Granada” dentro del cual la línea de evacuación recorre
terrenos pertenecientes al Paisaje Agrícola Singular AG14 “Vega de Loja-Huétor-Lachar”,
siendo las obras para la instalación de infraestructuras un uso considerado compatible en
este tipo de terrenos y habiéndose llevado a cabo un Estudio de Impacto Ambiental que
atiende a lo establecido a la Norma 23 de dicho Plan.
De esta manera, debe afirmarse que el Proyecto ofrece pleno cumplimiento a lo
establecido en la mencionada Norma 23, actualmente vigente, para la realización de
obras para la instalación de infraestructuras, sin que sean de aplicación las limitaciones
planteadas por los Alegantes conforme a una normativa que, como se indica en la
Alegación Cuarta de este escrito, no se encuentra actualmente vigente y no puede ser
se aplicación a este expediente. Asimismo, del Estudio de Impacto Ambiental aportado
por DFI 27 a este expediente se extrae que el cumplimiento de las medidas correctoras
propuestas en el mismo y el cumplimiento de la normativa ambiental harán que el proyecto
de la línea de evacuación sea ambientalmente viable. En este sentido, se debe tener
en cuenta que el trazado propuesto es el resultado del cumplimiento con lo indicado en
el Informe Preceptivo sobre Autorización Ambiental Unificada emitido por la Delegación
Territorial en Granada de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul el 9 de enero de 2023, además de los requerimientos recibidos por parte de las
diferentes administraciones públicas implicadas, lo que asegura el cumplimiento de la
normativa ambiental en el diseño propuesto.
Por su parte, el hecho de que pudiera existir otro trazado alternativo no significa que
este sea técnica y económicamente viable, considerando las afecciones relevantes que
el mismo pudiera suponer sobre el terreno y otros bienes de dominio público. A este
respecto, debe considerarse que en el entorno de la línea de evacuación existen zonas de
protección ambiental como es el caso de la presencia de arroyos, habiéndose buscado en
todo momento un trazado ambiental y técnicamente viable, en atención a las condiciones
existentes. Así, el trazado escogido ha sido considerado como el técnicamente más favorable
y así se ha motivado por DFI 27, cumpliendo en todo caso con la normativa de aplicación
actualmente vigente, además de que ha sido objeto de las oportunas comprobaciones y
trabajo de campo, que han concluido en su determinación como el más idóneo ambiental
y técnicamente (...) Lo anterior permite concluir que no procede la modificación del trazado
en los términos propuestos por los Alegantes, sin que puedan prevalecer intereses
particulares incompatibles con las exigencias técnicas y económicas inherentes a las
instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica
que, por su parte y como es sobradamente conocido, al estar dirigidas a la satisfacción
del interés general tienen reconocida utilidad pública ex lege, de acuerdo con lo previsto
en los artículos 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (“LSE”) y
140 del R.D. 1955/2000, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos
necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de
paso». Respecto de las limitaciones sobre huertos y jardines, responde que, según «ha
podido comprobar a partir de los datos obtenidos de catastro, la extensión de los huertos
y jardines anejos a las viviendas es, en todo caso, superior a los 5.000 m² y, por tanto, no
se daría el tercer requisito mencionado en el apartado (iii) anterior [que la extensión de los
huertos y jardines sea inferior a media hectárea], quedando permitida, en consecuencia, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308906
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51956/5
el resultado de una modificación del inicial, separándose en la «máxima distancia posible
del núcleo de población (…), habiendo sido expuesto al público como exige la normativa
de aplicación, con el consiguiente cumplimiento del procedimiento establecido». Añade
que «Pues bien, sobre la supuesta afección del trazado previsto a los suelos de vega
protegidos por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de Granada y por la
normativa urbanística municipal, cabe indicar que, con fecha 29 de octubre de 2021, los
Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento de Íllora emitieron informe urbanístico
favorable, reflejando la compatibilidad del Proyecto con la normativa urbanística de
aplicación en el Municipio, quedando sujeto a lo previsto en el “Plan Especial de
Protección del Medio Físico de Granada” dentro del cual la línea de evacuación recorre
terrenos pertenecientes al Paisaje Agrícola Singular AG14 “Vega de Loja-Huétor-Lachar”,
siendo las obras para la instalación de infraestructuras un uso considerado compatible en
este tipo de terrenos y habiéndose llevado a cabo un Estudio de Impacto Ambiental que
atiende a lo establecido a la Norma 23 de dicho Plan.
De esta manera, debe afirmarse que el Proyecto ofrece pleno cumplimiento a lo
establecido en la mencionada Norma 23, actualmente vigente, para la realización de
obras para la instalación de infraestructuras, sin que sean de aplicación las limitaciones
planteadas por los Alegantes conforme a una normativa que, como se indica en la
Alegación Cuarta de este escrito, no se encuentra actualmente vigente y no puede ser
se aplicación a este expediente. Asimismo, del Estudio de Impacto Ambiental aportado
por DFI 27 a este expediente se extrae que el cumplimiento de las medidas correctoras
propuestas en el mismo y el cumplimiento de la normativa ambiental harán que el proyecto
de la línea de evacuación sea ambientalmente viable. En este sentido, se debe tener
en cuenta que el trazado propuesto es el resultado del cumplimiento con lo indicado en
el Informe Preceptivo sobre Autorización Ambiental Unificada emitido por la Delegación
Territorial en Granada de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul el 9 de enero de 2023, además de los requerimientos recibidos por parte de las
diferentes administraciones públicas implicadas, lo que asegura el cumplimiento de la
normativa ambiental en el diseño propuesto.
Por su parte, el hecho de que pudiera existir otro trazado alternativo no significa que
este sea técnica y económicamente viable, considerando las afecciones relevantes que
el mismo pudiera suponer sobre el terreno y otros bienes de dominio público. A este
respecto, debe considerarse que en el entorno de la línea de evacuación existen zonas de
protección ambiental como es el caso de la presencia de arroyos, habiéndose buscado en
todo momento un trazado ambiental y técnicamente viable, en atención a las condiciones
existentes. Así, el trazado escogido ha sido considerado como el técnicamente más favorable
y así se ha motivado por DFI 27, cumpliendo en todo caso con la normativa de aplicación
actualmente vigente, además de que ha sido objeto de las oportunas comprobaciones y
trabajo de campo, que han concluido en su determinación como el más idóneo ambiental
y técnicamente (...) Lo anterior permite concluir que no procede la modificación del trazado
en los términos propuestos por los Alegantes, sin que puedan prevalecer intereses
particulares incompatibles con las exigencias técnicas y económicas inherentes a las
instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica
que, por su parte y como es sobradamente conocido, al estar dirigidas a la satisfacción
del interés general tienen reconocida utilidad pública ex lege, de acuerdo con lo previsto
en los artículos 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (“LSE”) y
140 del R.D. 1955/2000, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos
necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de
paso». Respecto de las limitaciones sobre huertos y jardines, responde que, según «ha
podido comprobar a partir de los datos obtenidos de catastro, la extensión de los huertos
y jardines anejos a las viviendas es, en todo caso, superior a los 5.000 m² y, por tanto, no
se daría el tercer requisito mencionado en el apartado (iii) anterior [que la extensión de los
huertos y jardines sea inferior a media hectárea], quedando permitida, en consecuencia, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308906
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