3. Otras disposiciones. . (2024/215-16)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de instalación eléctrica que se menciona. (PP. 9716/2024).
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Número 215 - Martes, 5 de noviembre de 2024

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cumplen con la normativa urbanística y medioambiental de aplicación. Es más, negarles
tal derecho a otros promotores por esta circunstancia constituiría una vulneración de los
principios de igualdad y no discriminación, así como de confianza legítima y seguridad
jurídica, garantizados constitucionalmente. Además, respecto a la separación de nuevas
líneas de otras ya existentes, el diseño propuesto cumple plenamente con las distancias
mínimas establecidas en la Instrucción Técnica Complementaria ITC07, punto 5.6.2 sobre
Paralelismos entre líneas eléctricas aéreas, contenido en el Real Decreto 223/2008,
de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITCLAT 01 a 09 (...). Asimismo, el hecho de que pudieran existir otros
trazados de menor longitud (lo que, sin embargo, no ha sido acreditado por el Alegante),
no significa que dicho eventual trazado más corto sea técnica y económicamente
viable, teniendo en cuenta, principalmente, las afecciones relevantes que el mismo
pudiera suponer sobre el terreno y otros bienes de dominio público. A este respecto,
debe tenerse en cuenta que en el entorno de la línea de evacuación existen zonas de
protección ambiental como es el caso de la presencia de arroyos, habiéndose buscado
en todo momento un trazado ambiental y técnicamente viable. Sin perjuicio de lo anterior,
la realidad es que el diseño del trazado ha sido objeto de modificación, mediante la que
se ha efectuado una separación del mismo en la máxima distancia posible del núcleo de
población (…). De esta manera, conforme al nuevo diseño, se constata el cumplimiento
de las distancias mínimas establecidas en la Instrucción Técnica Complementaria ITC07,
punto 5.12.2 sobre Edificios, construcción y zonas urbanas, contenido en el Real Decreto
223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09. Se procurará así, en las condiciones más
desfavorables, el mantener las referidas distancias, en proyección horizontal, entre los
conductores de la línea y los edificios y construcciones inmediatos. En consecuencia,
el trazado escogido ha sido considerado como el técnicamente más favorable tanto
por mi Representada como por esta propia Delegación Territorial, cumpliendo en todo
caso con la normativa de aplicación actualmente vigente. Por lo demás, la conformidad
mostrada hasta la fecha por el Ayuntamiento y esta Consejería con el Proyecto responde
únicamente al cumplimiento del mismo con la normativa urbanística, paisajística y
medioambiental de aplicación actualmente vigente.»
Igualmente, se recibieron otros escritos de alegaciones sin firmar, por lo que no
deben ser considerados en esta resolución, si bien, al reproducir cada uno de ellos las
manifestaciones vertidas por los demás alegantes aquí referidas, podrían considerarse
contestadas en los términos expuestos, así como, cualquier otro escrito de alegaciones
presentado en similares términos y que, por error u omisión, no haya sido relacionado.
Por último, se recibió escrito de alegaciones presentado por Francisco FernándezFígares Ibáñez y Rafael Fernández-Fígares Ibáñez, diciendo actuar, además de en su
nombre, en representación de otros. En el mismo manifiestan, en síntesis, que han
presentado un recurso de alzada contra la resolución de autorización administrativa
previa y de construcción del proyecto motivado por las que consideran diversas
deficiencias en el procedimiento tramitado, así como, que contraviene la Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía. Alega,
igualmente, el incumplimiento del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de la
normativa de aplicación en el municipio de Íllora y del Plan de Protección del Medio Físico
de Granada y de la Innovación del PGOU de Íllora con expediente número ILLU191319
del año 2022. Así mismo, manifiesta que el trazado de la línea afecta a un huerto y a
un edificio preexistente, así como, a fincas con arrendamientos para cultivos de regadío
intensivo.
Dicho escrito fue remitido a la beneficiaria, que contestó por escrito rechazando los
motivos esgrimidos por los interesados. Principalmente, indica que el trazado actual es
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00308906

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía