3. Otras disposiciones. . (2024/215-16)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de instalación eléctrica que se menciona. (PP. 9716/2024).
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Número 215 - Martes, 5 de noviembre de 2024
página 51956/3
existencia de distintas zonas de protección, considerando el trazado aprobado «como el
técnicamente más favorable» tanto por la promotora como por la Delegación Territorial
«cumpliendo en todo caso con la normativa de aplicación actualmente vigente». Por
último, en cuanto a la distancia de 250 metros respecto del suelo urbano que se alega,
contesta la promotora que la «innovación que se menciona en la alegación tercera se
encuentra actualmente en tramitación y en fase de consulta pública previa, sin que hasta
la fecha haya sido objeto de aprobación definitiva», prevaleciendo las disposiciones
establecidas por la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Por otro lado, se recibieron escritos de alegaciones por María Jesús Valero Moreno,
Rosa Curiel Marín, José González Romero, María Luisa Maqueda Abreu, Rafael Ibáñez
Dávila Ponce de León, Cristina Barrantes L’Eplattenier, Rafael Fernández-Fígares Ibáñez,
Pablo V. Ibáñez Sánchez y Pablo F. Ibáñez Ibáñez, Carmen Gómez Ibáñez, Ana Ibáñez
Rodríguez, Mercedes Maqueda Abreu, María Teresa Bernal López, Pedro González
Romero, Raquel Ibáñez Bernal, Ana Alcaraz Ruiz, María del Pilar Ibáñez Rodríguez,
Salvador Peláez Serrano, José González Romero y Eduardo Cabrera Torres, en el que
cada alegante manifiesta su oposición a la «aprobación» del proyecto, en esencia, por
considerarlo una «agresión paisajística», ya que no supone servicios para su localidad y
conllevará un impacto negativo. Añaden que ya existe una línea eléctrica que condiciona
el desarrollo urbanístico de la localidad y no entienden que el Ayuntamiento «no haya
intervenido haciendo valer su normativa urbanística y sus previstas medidas de protección
de Íllora y sus anejos así como de separación de líneas eléctricas ya existentes».
Finalmente, solicitan que «se inste la revisión del tramo del tendido que discurre entre el
arroyo de Escóznar y Obéilar, que afecta a vegas protegidas, al paisaje y al patrimonio
también protegido». A cada una de dichas alegaciones contestó la promotora mediante
escrito rechazando las peticiones, manifestando, principalmente que: «en relación
con la primera afirmación del Alegante en cuanto al supuesto impacto paisajístico del
Proyecto en la zona, cabe indicarse que, con fecha 29 de octubre de 2021, los Servicios
Técnicos Municipales del Ayuntamiento de Íllora emitieron informe urbanístico favorable
reflejando la compatibilidad del Proyecto con la normativa urbanística de aplicación en
el Municipio, quedando sujeto a lo previsto en el “Plan Especial de Protección del Medio
Físico de Granada” dentro del cual la línea de evacuación recorre terrenos pertenecientes
al Paisaje Agrícola Singular AG-14 “Vega de Loja-Huétor-Lachar”, siendo las obras
para la instalación de infraestructuras un uso considerado compatible en este tipo de
terrenos y habiéndose llevado a cabo un Estudio de Impacto Ambiental que atiende a lo
establecido a la Norma 23 de dicho Plan. De esta manera, debe afirmarse en primer lugar
que el Proyecto ofrece pleno cumplimiento a lo establecido en la mencionada Norma 23,
actualmente vigente, para la realización de obras para la instalación de infraestructuras.
Asimismo, del Estudio de Impacto Ambiental aportado por DFI 27 se extrae que el
cumplimiento de las medidas correctoras propuestas en el mismo y el cumplimiento de la
normativa ambiental harán que el proyecto de la línea de evacuación sea ambientalmente
viable. En este sentido, se debe tener en cuenta que el trazado propuesta es el
resultado del cumplimiento con lo indicado en informe preceptivo sobre autorización
ambiental unificada emitido por la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul el 9 de enero de 2023, además de los
requerimientos recibidos de las diferentes administraciones públicas implicadas, lo que
asegura el cumplimiento de la normativa ambiental en el diseño propuesto. Por su parte, en
cuanto a la consideración de que estas instalaciones «no son servicios que esta localidad
haya demandado o solicitado a su Ayuntamiento», la normativa de aplicación no exige, en
modo alguno, la iniciativa pública del municipio para el desarrollo e implantación de este
tipo de proyectos (...). El hecho de que ya exista otro tendido que aparentemente afecta a
la población y que, según se alega, pueda afectar a su desarrollo urbanístico, no excluye
en absoluto que puedan implantarse otros proyectos si, como es el caso, los mismos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308906
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51956/3
existencia de distintas zonas de protección, considerando el trazado aprobado «como el
técnicamente más favorable» tanto por la promotora como por la Delegación Territorial
«cumpliendo en todo caso con la normativa de aplicación actualmente vigente». Por
último, en cuanto a la distancia de 250 metros respecto del suelo urbano que se alega,
contesta la promotora que la «innovación que se menciona en la alegación tercera se
encuentra actualmente en tramitación y en fase de consulta pública previa, sin que hasta
la fecha haya sido objeto de aprobación definitiva», prevaleciendo las disposiciones
establecidas por la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Por otro lado, se recibieron escritos de alegaciones por María Jesús Valero Moreno,
Rosa Curiel Marín, José González Romero, María Luisa Maqueda Abreu, Rafael Ibáñez
Dávila Ponce de León, Cristina Barrantes L’Eplattenier, Rafael Fernández-Fígares Ibáñez,
Pablo V. Ibáñez Sánchez y Pablo F. Ibáñez Ibáñez, Carmen Gómez Ibáñez, Ana Ibáñez
Rodríguez, Mercedes Maqueda Abreu, María Teresa Bernal López, Pedro González
Romero, Raquel Ibáñez Bernal, Ana Alcaraz Ruiz, María del Pilar Ibáñez Rodríguez,
Salvador Peláez Serrano, José González Romero y Eduardo Cabrera Torres, en el que
cada alegante manifiesta su oposición a la «aprobación» del proyecto, en esencia, por
considerarlo una «agresión paisajística», ya que no supone servicios para su localidad y
conllevará un impacto negativo. Añaden que ya existe una línea eléctrica que condiciona
el desarrollo urbanístico de la localidad y no entienden que el Ayuntamiento «no haya
intervenido haciendo valer su normativa urbanística y sus previstas medidas de protección
de Íllora y sus anejos así como de separación de líneas eléctricas ya existentes».
Finalmente, solicitan que «se inste la revisión del tramo del tendido que discurre entre el
arroyo de Escóznar y Obéilar, que afecta a vegas protegidas, al paisaje y al patrimonio
también protegido». A cada una de dichas alegaciones contestó la promotora mediante
escrito rechazando las peticiones, manifestando, principalmente que: «en relación
con la primera afirmación del Alegante en cuanto al supuesto impacto paisajístico del
Proyecto en la zona, cabe indicarse que, con fecha 29 de octubre de 2021, los Servicios
Técnicos Municipales del Ayuntamiento de Íllora emitieron informe urbanístico favorable
reflejando la compatibilidad del Proyecto con la normativa urbanística de aplicación en
el Municipio, quedando sujeto a lo previsto en el “Plan Especial de Protección del Medio
Físico de Granada” dentro del cual la línea de evacuación recorre terrenos pertenecientes
al Paisaje Agrícola Singular AG-14 “Vega de Loja-Huétor-Lachar”, siendo las obras
para la instalación de infraestructuras un uso considerado compatible en este tipo de
terrenos y habiéndose llevado a cabo un Estudio de Impacto Ambiental que atiende a lo
establecido a la Norma 23 de dicho Plan. De esta manera, debe afirmarse en primer lugar
que el Proyecto ofrece pleno cumplimiento a lo establecido en la mencionada Norma 23,
actualmente vigente, para la realización de obras para la instalación de infraestructuras.
Asimismo, del Estudio de Impacto Ambiental aportado por DFI 27 se extrae que el
cumplimiento de las medidas correctoras propuestas en el mismo y el cumplimiento de la
normativa ambiental harán que el proyecto de la línea de evacuación sea ambientalmente
viable. En este sentido, se debe tener en cuenta que el trazado propuesta es el
resultado del cumplimiento con lo indicado en informe preceptivo sobre autorización
ambiental unificada emitido por la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul el 9 de enero de 2023, además de los
requerimientos recibidos de las diferentes administraciones públicas implicadas, lo que
asegura el cumplimiento de la normativa ambiental en el diseño propuesto. Por su parte, en
cuanto a la consideración de que estas instalaciones «no son servicios que esta localidad
haya demandado o solicitado a su Ayuntamiento», la normativa de aplicación no exige, en
modo alguno, la iniciativa pública del municipio para el desarrollo e implantación de este
tipo de proyectos (...). El hecho de que ya exista otro tendido que aparentemente afecta a
la población y que, según se alega, pueda afectar a su desarrollo urbanístico, no excluye
en absoluto que puedan implantarse otros proyectos si, como es el caso, los mismos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308906
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