3. Otras disposiciones. . (2024/215-16)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de instalación eléctrica que se menciona. (PP. 9716/2024).
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Número 215 - Martes, 5 de noviembre de 2024

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Cuarto. Durante dicho periodo de información pública se presentaron varios escritos
de alegaciones. De cada uno de ellos se dio traslado a la entidad promotora, que emitió
la correspondiente contestación.
En primer lugar, doña Margarita de las Heras presentó escrito y otra documentación
manifestando ser cotitular de la parcela número 390 del proyecto, a lo que la promotora
del proyecto contestó que se tendrá en cuenta en la resolución del procedimiento y en
el consiguiente procedimiento expropiatorio. En segundo lugar, se recibió igualmente,
oficio procedente de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental,
manifestando que el proyecto afecta a una carretera de su titularidad, por lo que
resulta necesario obtener la correspondiente autorización. Ante ello, la promotora del
proyecto contestó que se hallaba en trámite ante el Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana el oportuno procedimiento administrativo. En tercer lugar, se recibió
escrito de alegaciones y otra documentación de parte de doña Carmen Gómez Ibáñez,
manifestando su disconformidad con la valoración ofrecida por parte de la promotora
respecto de su finca, así como, que la misma se halla arrendada. A dichas alegaciones,
contestó la promotora indicando que el arrendatario deberá, en su caso, personarse en el
expediente acreditando su condición y que los bienes y derechos afectados se valorarán,
finalmente por el «Jurado de Expropiación».
En cuarto lugar, se recibieron los correspondientes escritos de alegaciones
presentados por Pablo V. Ibáñez Sánchez y Pablo F. Ibáñez Ibáñez, Carlos Javier
Martínez Fernández, Pilar Pérez Márquez, Mónica Gimeno Martínez, Ignacio FernándezFígares Ibáñez, Gabriel Martínez Asensio, María Dolores Torres Redondo, José Ángel
Molina Jiménez, María Jesús Valero Moreno, Luis Ibáñez Sánchez, María Luisa GámezLeyva Hernández, Francisco Ibáñez Sánchez, Daniel Mudarra Barrales, Miguel Fuentes
Jiménez, Alejandro Castillo Campos, María León Ramos, Miriam Mudarra Barrales, José
Miguel González Ardid, Juan Francisco Mudarra Barrales, Purificación Barrales García,
Antonio José Álvarez León, José Miguel Campos Fernández-Fígares, Francisco Javier
Barrantes Ripoll, José Juan Mudarra Esteban, Irene Díaz de la Guardia López, Francisco
Martínez Manso y Rosa Curiel Marín. En dichos escritos manifiestan su oposición al
proyecto de construcción de la línea eléctrica, en esencia, solicitando que se modifique
su trazado en el tramo que discurre entre los apoyos número 28 y el límite del término
municipal de Íllora (apoyo número 40), por considerar que existe un trazado de menor
longitud que no discurre próximo a suelos urbanos, huertos y jardines asociados a
viviendas y a otra línea eléctrica existente, «aumentando el impacto negativo sobre Obéilar
y su paisaje». De dichos escritos se dio traslado a la entidad promotora, que contestó
cada uno de ellos rechazando las alegaciones, en resumen, porque no se prevé en la
normativa de aplicación la limitación según la cual ha de distanciarse la línea eléctrica cien
metros respecto al núcleo urbano, habiendo sido ya modificado el trazado, alejándolo de
dicha población y constatando el cumplimiento de las distancias mínimas establecidas en
la Instrucción Técnica Complementaria ITC-07, punto 5.12.2 sobre Edificios, construcción
y zonas urbanas, contenido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas
eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Respecto de la distancia a huertos y jardines, considera igualmente que el proyecto
no incumple la limitación establecida por los artículos 58 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre y por el 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Por otro lado,
respecto a las alegaciones relativas al cumplimiento del Plan Especial de Protección del
Medio Físico de Granada y por la normativa urbanística municipal, indica que el proyecto
cuenta con el informe urbanístico favorable del Ayuntamiento de Íllora, así como, con
el correspondiente estudio de impacto ambiental y autorización ambiental unificada, por
lo que «asegura el cumplimiento de la normativa ambiental en el diseño propuesto».
Respecto del posible trazado alternativo de menor longitud, manifiesta que el mismo no
ha sido acreditado por los alegantes, así como, tampoco su viabilidad técnica dada la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00308906

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