3. Otras disposiciones. . (2024/214-49)
Resolución de 28 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la delimitación del Bien de Interés Cultural, Monumento, Castillo de Niebla y de su entorno, en el término municipal de Niebla (Huelva).
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Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024

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- Las edificaciones de este ámbito deberán corresponder con las soluciones
tipológicas, constructivas y estéticas del entorno en el que se insertan, para lo que deberá
desarrollarse normativa urbanística específica.
- La altura generalizada en el ámbito es de 2 plantas. Los remontes de las edificaciones
hasta esta altura serán permitidos al fin de consolidar y homogenizar manzanas pero no
podrán interrumpir las visuales que se obtienen del BIC.
- Las construcciones por encima de la altura máxima no podrán implicar interrupciones
de las perspectivas visuales del BIC, en cuyo caso, no serán admisibles.
- Se prohíben las instalaciones adosadas en fachada, incluso ocultas en canaletas.
- Se evitarán tenderetes, antenas y cualquier otro elemento que se disponga en
fachada y que implique contaminación visual.
- Se tenderá a la canalización empotrada o bajo acerado de los tendidos eléctricos y
será obligatorio para todas aquellas obras que impliquen remonte de fachadas.
- Se prohibirán las instalaciones de energías renovables que sean visibles desde el
espacio público exterior no necesariamente próximo. Para aquellas otras localizaciones
se desarrollará normativa urbanística que contengan medidas y pautas de corrección
que minimicen el impacto que puedan producirse sobre sus cubiertas con la finalidad
de regular un tratamiento homogéneo en el conjunto edificatorio. Deberán establecer
normas de ocupación y disposición en cubiertas, de distancias a límites de cubiertas,
de integración cromática, de reducción de reflejos y todas aquellas otras destinadas a
mitigar la afección visual y paisajística.
- Las instalaciones de antenas de radio y TV se localizarán en patios o azoteas
interiores que no sean visibles desde el espacio público exterior.
- Se evitarán las instalaciones de toldos, publicidad, banderolas, etc que sobresalgan
de las fachadas o de la altura de la línea de cornisa ya que interfieren en las perspectivas
visuales del BIC.
- Los rótulos y anuncios de locales comerciales deberán responder a una estética
generalizada, de carácter neutro y que no protagonicen sobre las composiciones de los
edificios, lo que igualmente deberá desarrollarse en normativa urbanística.
- Los elementos urbanos responderán a una estética de conjunto adecuada a la
recuperación del entorno histórico.
- Los elementos de recogida de residuos urbanos se dispondrán fuera de las
perspectivas visuales principales del BIC, se diseñarán sistemas de ocultamiento y se
asegurará su constante mantenimiento y renovación.
- Las señales y elementos propios de la movilidad urbana serán ubicados teniendo en
cuenta las perspectivas visuales a fin de no implicar contaminación visual.
- Con objeto de evitar la pérdida de bienes de carácter arqueológico, los
aprovechamientos del subsuelo estarán condicionados según el resultado de la intervención
arqueológica determinada por la Delegación Territorial competente en materia de Patrimonio
Histórico. Cuando sea justificable la construcción de edificios, éstos deberán ser compatibles
con la integración y valorización de los restos arqueológicos que pudiesen aparecer. Y, en
todo caso, los proyectos de edificación de nueva planta optarán siempre por el sistema de
cimentación menos perjudicial para la conservación del registro arqueológicos.
- Será preciso la realización de una intervención arqueológica, previa a la obtención
del resto de licencias urbanísticas o cualquier otra autorización, en las siguientes obras:
a) Obras de construcción de edificaciones de nueva planta, incluyendo ampliaciones
de edificios ya existentes que contemplen remoción del terreno y/o modificación de su
sistema de cimentación.
b) Las instalaciones subterráneas dedicadas a servicios públicos o cualquier otro uso
a que se destine el subsuelo.
c) La instalación o renovación de infraestructuras de red de abastecimiento y
saneamiento, eléctricas o telecomunicaciones.
d) Proyectos de nueva urbanización del área delimitada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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