3. Otras disposiciones. . (2024/214-49)
Resolución de 28 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la delimitación del Bien de Interés Cultural, Monumento, Castillo de Niebla y de su entorno, en el término municipal de Niebla (Huelva).
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Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024

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e) Todos aquellos movimientos de tierra que supongan una modificación de la
topografía actual del terreno.
- El objetivo de las intervenciones arqueológicas contempladas en el marco de estas
instrucciones particulares será documentar el potencial arqueológico donde se realicen
y determinar la materialización de los proyectos, por ello adecuarán su metodología a las
necesidades de documentación y conservación de los bienes existentes en cada una de
las áreas delimitadas.
3. En el entorno de Bien de Interés Cultural, Zona 2. Extramuros.
Esta zona del entorno de BIC engloba las zonas de crecimiento fuera del ámbito
amurallado donde la protección se establece en base a las perspectivas visuales y
paisajísticas que puedan tenerse del BIC y no tanto en relación a la protección de las
características volumétricas, constructivas y compositivas de las edificaciones.
- Los propietarios de inmuebles tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y
custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de la cualificación del espacio
público.
- El espacio público deberá ser mantenido y conservado en condiciones óptimas para
garantizar su calidad ambiental.
- Cuando la aplicación de la normativa urbanística vigente respecto a los parámetros
de edificación vaya en detrimento de la protección y comprensión de los valores
patrimoniales, podrá eximirse de su cumplimiento, previo informe de la Consejería
competente en la materia de patrimonio histórico.
- El uso característico será el residencial, prohibiéndose el unifamiliar y plurifamiliar
aislada.
- Se prohíben los usos agrícolas e industriales, a excepción de los talleres artesanales.
- Las viviendas podrán ser unifamiliares, bifamiliares o plurifamiliares.
- La altura generalizada en el ámbito es de 2 plantas. Los remontes de las edificaciones
hasta dicha altura serán permitidos al fin de consolidar y homogenizar manzanas pero no
podrán interrumpir las visuales que se obtienen del BIC.
- Se prohíben las instalaciones adosadas en fachada, incluso los tendidos eléctricos
aunque se oculten en canaletas.
- Se evitarán tenderetes, antenas y cualquier otro elemento que se disponga en
fachada y que implique contaminación visual.
- Para las instalaciones de energías renovables que sean visibles desde el espacio
público exterior se desarrollará se desarrollará normativa urbanística que contengan
medidas y pautas de corrección que minimicen el impacto que puedan producirse sobre
sus cubiertas con la finalidad de regular un tratamiento homogéneo en el conjunto
edificatorio. Deberán establecer normas de ocupación y disposición en cubiertas, de
distancias a límites de cubiertas, de integración cromática, de reducción de reflejos y
todas aquellas otras destinadas a mitigar la afección visual y paisajística.
- Las instalaciones de antenas de radio y TV se localizarán en patios o azoteas
interiores que no sean visibles desde el espacio público exterior.
- Se evitarán las instalaciones de toldos, publicidad, banderolas, etc que sobresalgan
de las fachadas o de la altura de la línea de cornisa ya que interfieren en las perspectivas
visuales del BIC.
- Los elementos urbanos responderán a una estética de conjunto adecuada a la
recuperación del entorno histórico.
- Los elementos de recogida de residuos urbanos se dispondrán fuera de las
perspectivas visuales principales del BIC, se diseñarán sistemas de ocultamiento y se
asegurará su constante mantenimiento y renovación.
- Las señales y elementos propios de la movilidad urbana serán ubicados teniendo en
cuenta las perspectivas visuales a fin de no implicar contaminación visual.
- En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, se establece
la necesidad de la realización de una intervención arqueológica de las recogidas en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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