3. Otras disposiciones. . (2024/214-49)
Resolución de 28 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la delimitación del Bien de Interés Cultural, Monumento, Castillo de Niebla y de su entorno, en el término municipal de Niebla (Huelva).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024
página 53198/11
el Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 164/2003, de 17 de junio), en
cualquier parcela o sector de este ámbito donde se prevea llevar a cabo una actuación
que implique remoción de terreno, previo a la consecución de cualquier tipo de licencia
o autorización para su ejecución. La construcción de sótanos u otras estructuras parcial
o totalmente soterradas deberá ser compatible con la preservación de los restos y/o
contextos arqueológicos si finalmente se resolviera la necesidad de su conservación. Y,
en todo caso, los proyectos de edificación de nueva planta optarán siempre por el sistema
de cimentación menos perjudicial para la conservación de restos arqueológicos.
En esta zona se destaca un área por la importancia que su localización le otorga en
las perspectivas paisajísticas que se obtienen del Castillo, incluso fuera de su entorno, en
las manzanas 58786 y 58791 y que no se tratan actualmente de suelo urbano consolidado
sino que está por desarrollar constituyendo una oportunidad urbanística y de protección
patrimonial:
B) Tipos de obra o actuaciones sobre el bien catalogado o su entorno para las cuales
no será necesaria la obtención de autorización previa de la consejería de cultura.
Teniendo en cuenta la escasa trascendencia de que ciertas intervenciones puedan
tener en la protección del BIC o su entorno, se establecen las actuaciones que podrán
llevarse a cabo sin necesidad de autorización previa:
1. En el BIC Castillo de Niebla
- Limpieza rutinaria del espacio del BIC que no requieran intervención alguna en los
elementos históricos y no supongan la aplicación de productos, materiales o tratamientos
en ellos, excepto aquellos que estén contemplados en un programa de mantenimiento
o conservación con autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio
Histórico.
- Labores de desbroce y mantenimiento de la jardinería ya prevista y autorizada.
- En los elementos introducidos para el desarrollo de los usos previstos y autorizados:
La limpieza de los elementos introducidos y su mantenimiento.
2. En el entorno de BIC (zona 1 y 2).
- Limpieza del espacio público.
- Vaciado y reposición de los elementos de recogida de residuos.
- Sustitución de los elementos urbanos por otros de idénticas características y en la
misma localización.
- Mantenimiento de los solares en condiciones de higiene y salubridad.
- Retirada de los elementos discordantes y contaminantes de las perspectivas
visuales que no impliquen afección directa ni intervenciones en la patrimonio histórico.
D) Medidas a adoptar para preservar el bien de acciones contaminantes y de
variaciones atmosféricas, térmicas o higrométricas.
- Se prohíben los vertidos y la acumulación de residuos sólidos urbanos así como
escombros y cualesquiera otros materiales que pudieran producir contaminación visual o
ambiental en el Bien.
- Se prohíben las actividades nocivas que puedan emitir gases al espacio público.
- Se establecerá normativa de control y regulación de las instalaciones de energías
renovables para que su colocación no tenga efectos sobre la protección patrimonial.
- Los elementos de recogida de residuos urbanos no podrán ser localizados dentro
del ámbito del BIC y en el entorno se estudiará su localización de forma que no impliquen
impactos visuales ni interrumpan las principales perspectivas del BIC. Se aplicarán
medidas de ocultamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310147
C) Tipos de obra y actuaciones sobre el bien de interés cultural o su entorno en las
que no será necesaria la presentación del proyecto de conservación.
No será necesaria la presentación de un Proyecto de Conservación para las obras o
actuaciones descritas en el apartado B, o que no estén referidas al BIC.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024
página 53198/11
el Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 164/2003, de 17 de junio), en
cualquier parcela o sector de este ámbito donde se prevea llevar a cabo una actuación
que implique remoción de terreno, previo a la consecución de cualquier tipo de licencia
o autorización para su ejecución. La construcción de sótanos u otras estructuras parcial
o totalmente soterradas deberá ser compatible con la preservación de los restos y/o
contextos arqueológicos si finalmente se resolviera la necesidad de su conservación. Y,
en todo caso, los proyectos de edificación de nueva planta optarán siempre por el sistema
de cimentación menos perjudicial para la conservación de restos arqueológicos.
En esta zona se destaca un área por la importancia que su localización le otorga en
las perspectivas paisajísticas que se obtienen del Castillo, incluso fuera de su entorno, en
las manzanas 58786 y 58791 y que no se tratan actualmente de suelo urbano consolidado
sino que está por desarrollar constituyendo una oportunidad urbanística y de protección
patrimonial:
B) Tipos de obra o actuaciones sobre el bien catalogado o su entorno para las cuales
no será necesaria la obtención de autorización previa de la consejería de cultura.
Teniendo en cuenta la escasa trascendencia de que ciertas intervenciones puedan
tener en la protección del BIC o su entorno, se establecen las actuaciones que podrán
llevarse a cabo sin necesidad de autorización previa:
1. En el BIC Castillo de Niebla
- Limpieza rutinaria del espacio del BIC que no requieran intervención alguna en los
elementos históricos y no supongan la aplicación de productos, materiales o tratamientos
en ellos, excepto aquellos que estén contemplados en un programa de mantenimiento
o conservación con autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio
Histórico.
- Labores de desbroce y mantenimiento de la jardinería ya prevista y autorizada.
- En los elementos introducidos para el desarrollo de los usos previstos y autorizados:
La limpieza de los elementos introducidos y su mantenimiento.
2. En el entorno de BIC (zona 1 y 2).
- Limpieza del espacio público.
- Vaciado y reposición de los elementos de recogida de residuos.
- Sustitución de los elementos urbanos por otros de idénticas características y en la
misma localización.
- Mantenimiento de los solares en condiciones de higiene y salubridad.
- Retirada de los elementos discordantes y contaminantes de las perspectivas
visuales que no impliquen afección directa ni intervenciones en la patrimonio histórico.
D) Medidas a adoptar para preservar el bien de acciones contaminantes y de
variaciones atmosféricas, térmicas o higrométricas.
- Se prohíben los vertidos y la acumulación de residuos sólidos urbanos así como
escombros y cualesquiera otros materiales que pudieran producir contaminación visual o
ambiental en el Bien.
- Se prohíben las actividades nocivas que puedan emitir gases al espacio público.
- Se establecerá normativa de control y regulación de las instalaciones de energías
renovables para que su colocación no tenga efectos sobre la protección patrimonial.
- Los elementos de recogida de residuos urbanos no podrán ser localizados dentro
del ámbito del BIC y en el entorno se estudiará su localización de forma que no impliquen
impactos visuales ni interrumpan las principales perspectivas del BIC. Se aplicarán
medidas de ocultamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310147
C) Tipos de obra y actuaciones sobre el bien de interés cultural o su entorno en las
que no será necesaria la presentación del proyecto de conservación.
No será necesaria la presentación de un Proyecto de Conservación para las obras o
actuaciones descritas en el apartado B, o que no estén referidas al BIC.