3. Otras disposiciones. . (2024/214-49)
Resolución de 28 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la delimitación del Bien de Interés Cultural, Monumento, Castillo de Niebla y de su entorno, en el término municipal de Niebla (Huelva).
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Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024

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- Las instalaciones o elementos necesarios para el desarrollo de los nuevos usos
no podrán adoptar soluciones con mayor protagonismo en volumen, altura y estética
que el propio Bien. Las nuevas estructuras no podrán apoyarse en las fábricas
históricas ni generar acciones en ellas de ningún tipo, debiendo planificarse exentas y
autosustentantes. Los materiales deberán ser compatibles e integrarse en la estética y
composición del Bien, si bien deberán distinguirse de los elementos históricos.
- No se admiten nuevas edificaciones en el ámbito del BIC, a excepción de las
dirigidas a la puesta en valor del Bien.
- Toda actuación requerirá de una intervención arqueológica que será determinada
por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
- La materialización de los aprovechamientos y de las propuestas quedan en cualquier
caso, condicionadas a los resultados de dichas investigaciones arqueológicas.
- Las edificaciones existentes dentro de las manzanas que concurren con la
delimitación del BIC deberán ser consideradas fuera de ordenación y se establecerán
los mecanismos previstos en la legislación para las actuaciones encaminadas a la
recuperación de los espacios.
2. En el entorno del Bien de Interés Cultural, Zona 1. Intramuros.
Las determinaciones que se especifican a continuación tienen como finalidad la
protección de la contemplación del BIC y de su comprensión histórica, estableciéndose
una serie de indicaciones destinadas a la conservación de la escena urbana y de las
características volumétricas, tipológicas y estéticas de las edificaciones y a la regulación
de los elementos urbanos y edificatorios que pueden significar interrupción de las
perspectivas visuales del BIC:
- Se permitirán las actuaciones de conservación o restauración de las construcciones
existentes con el fin de mantener la cualificación del espacio del entorno de BIC. Los
propietarios de inmuebles en esta zona tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y
custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores.
- El espacio público deberá ser mantenido y conservado en condiciones óptimas para
garantizar su calidad ambiental.
- Cuando la aplicación de la normativa urbanística vigente respecto a los parámetros
de edificación vaya en detrimento de la protección y comprensión de los valores
patrimoniales, podrá eximirse de su cumplimiento, previo informe de la Consejería
competente en la materia de patrimonio histórico.
- Se admiten ampliaciones y obras de nueva planta siempre y cuando las volumetrías
planteadas sean conformes a la manzana en la que se insertan y a la normativa
urbanística y no constituyan obstáculos en la contemplación del BIC.
- El uso característico será el residencial. Se admiten los usos complementarios de
terciario, equipamientos y dotaciones incluso los talleres artesanales. Se prohíben los
usos industriales y todos aquellos que supongan la emisión de sustancias nocivas y
humos.
- Las viviendas podrán ser unifamiliares o bifamiliares, pero en ningún caso se
admitirán accesos independientes desde el viario, resolviéndose desde el interior.
- Se prohíben las modificaciones de las alineaciones a excepción de recuperación
de alineaciones históricas. aquellas cuya finalidad sea la liberación para espacio libre
circundante al castillo.
- Las segregaciones y agregaciones se considerarán excepcionales y condicionadas
a la recuperación del parcelario histórico o a la resolución de situaciones de infravivienda
o a la liberación de parcela para espacio libre circundante al castillo. El planeamiento con
contenido de protección establecerá las condiciones que en tal caso deberían cumplirse.
- La liberación del espacio circundante al castillo para espacios libres podrá significar
la modificación de parcelaciones y alineaciones siempre y cuando estén ordenadas por
planeamiento con aprobación de la Consejería competente en materia de patrimonio
histórico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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