3. Otras disposiciones. . (2024/214-49)
Resolución de 28 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la delimitación del Bien de Interés Cultural, Monumento, Castillo de Niebla y de su entorno, en el término municipal de Niebla (Huelva).
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BOJA
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55774
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024
página 53198/7
01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11.
01 (parcialmente), 05, 06, 07, 08, 09, 10, 12, 13 (parcialmente).
22 (parcialmente).
01, 02, 04, 05, 06, 07.
VI. Instrucciones particulares: recomendaciones para la salvaguarda, mantenimiento
y custodia del bien de interés cultural y su entorno.
En cumplimiento del art. 11 de la ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, se redactan las presentes instrucciones particulares al objeto
de concretar la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas
para los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del Bien objeto
de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Asimismo su
contenido desarrolla lo preceptuado en el art. 16 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico
de Andalucía.
Además de estas obligaciones generales previstas, se concretan las instrucciones
particulares para cada uno de los ámbitos diferenciados que se detectan dentro del
entorno de BIC.
A) Intervenciones, actividades, elementos y materiales que pueden ser aceptables y
aquellos otros expresamente prohibidos.
Serán autorizables con carácter general, las intervenciones que tengan por objeto
la restauración, conservación y mantenimiento de sus elementos constitutivos con
materiales y técnicas constructivas compatibles con las preexistentes, así como aquellas
otras que no supongan la alteración de sus valores patrimoniales, o afecten a su
percepción, estableciéndose de manera detallada las prescripciones para cada uno de
las zonas distinguidas en el ámbito del Bien de Interés Cultural y en su entorno:
1. En el ámbito del Bien de Interés Cultural Castillo de Niebla.
- Se admitirán exclusivamente las intervenciones destinadas a la conservación,
restauración, rehabilitación y puesta en valor.
- Las restauraciones respetarán las aportaciones de todas las épocas y será
autorizable la eliminación de alguna de ellas en el caso de fundamentarse debidamente
que los elementos a suprimir suponen la degradación del bien o dificultan su comprensión
histórica.
- Los materiales empleados y sistemas constructivos deberán ser compatibles con
los del propio bien y su tradición constructiva.
- Para la elección de los materiales y soluciones constructivas se aplicarán criterios
de reversibilidad.
- Serán prioritarios los usos destinados a la difusión del propio bien y se admite el uso
de equipamiento comunitario público.
- El uso de equipamiento no podrá impedir ni limitar la puesta en valor del bien.
- Se prohíbe el uso residencial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310147
Las espacios públicos afectados por la delimitación del entorno del Bien de Interés
Cultural Monumento Castillo de Niebla son los siguientes:
- Calle Padre Marchena.
- Calle Huelva.
- Plaza San Martín.
- Calle Ortega Egurrola.
- Calle Campo Castillo (parcialmente).
- Calle Castillo (parcialmente).
- Calle Alcalde Orta Boza (parcialmente).
- Calle Calvo Sotelo (parcialmente).
- Ronda de Jerusalem/Calle Arrabal/Avda. Andalucía (parcialmente).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024
página 53198/7
01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11.
01 (parcialmente), 05, 06, 07, 08, 09, 10, 12, 13 (parcialmente).
22 (parcialmente).
01, 02, 04, 05, 06, 07.
VI. Instrucciones particulares: recomendaciones para la salvaguarda, mantenimiento
y custodia del bien de interés cultural y su entorno.
En cumplimiento del art. 11 de la ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, se redactan las presentes instrucciones particulares al objeto
de concretar la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas
para los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del Bien objeto
de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Asimismo su
contenido desarrolla lo preceptuado en el art. 16 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico
de Andalucía.
Además de estas obligaciones generales previstas, se concretan las instrucciones
particulares para cada uno de los ámbitos diferenciados que se detectan dentro del
entorno de BIC.
A) Intervenciones, actividades, elementos y materiales que pueden ser aceptables y
aquellos otros expresamente prohibidos.
Serán autorizables con carácter general, las intervenciones que tengan por objeto
la restauración, conservación y mantenimiento de sus elementos constitutivos con
materiales y técnicas constructivas compatibles con las preexistentes, así como aquellas
otras que no supongan la alteración de sus valores patrimoniales, o afecten a su
percepción, estableciéndose de manera detallada las prescripciones para cada uno de
las zonas distinguidas en el ámbito del Bien de Interés Cultural y en su entorno:
1. En el ámbito del Bien de Interés Cultural Castillo de Niebla.
- Se admitirán exclusivamente las intervenciones destinadas a la conservación,
restauración, rehabilitación y puesta en valor.
- Las restauraciones respetarán las aportaciones de todas las épocas y será
autorizable la eliminación de alguna de ellas en el caso de fundamentarse debidamente
que los elementos a suprimir suponen la degradación del bien o dificultan su comprensión
histórica.
- Los materiales empleados y sistemas constructivos deberán ser compatibles con
los del propio bien y su tradición constructiva.
- Para la elección de los materiales y soluciones constructivas se aplicarán criterios
de reversibilidad.
- Serán prioritarios los usos destinados a la difusión del propio bien y se admite el uso
de equipamiento comunitario público.
- El uso de equipamiento no podrá impedir ni limitar la puesta en valor del bien.
- Se prohíbe el uso residencial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310147
Las espacios públicos afectados por la delimitación del entorno del Bien de Interés
Cultural Monumento Castillo de Niebla son los siguientes:
- Calle Padre Marchena.
- Calle Huelva.
- Plaza San Martín.
- Calle Ortega Egurrola.
- Calle Campo Castillo (parcialmente).
- Calle Castillo (parcialmente).
- Calle Alcalde Orta Boza (parcialmente).
- Calle Calvo Sotelo (parcialmente).
- Ronda de Jerusalem/Calle Arrabal/Avda. Andalucía (parcialmente).