3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/9
su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o
reclamación, con observancia, en todo caso, de la legislación en materia de protección
de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido del código deontológico, si los hubiere.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.
2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer
semestre de cada año.
Artículo 14. Auditorías de cuentas.
La Junta de Gobierno por propio acuerdo, por acuerdo adoptado por mayoría simple
de la Junta General o, a requerimiento de un veinte por ciento de los colegiados, podrá
encargar la realización de auditorías externas sobre las cuentas anuales a firmas
auditoras independientes, ya sean personas físicas o jurídicas, acreditadas y registradas
como auditoras.
CAPÍTULO III
De los Beneficios de Carácter Económico y Social
Artículo 15. Naturaleza de los beneficios.
El Colegio a través de su Junta General establecerá los supuestos y circunstancias
por los que se concederán a los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional, las
ayudas y beneficios de carácter económico, consistentes en subvenciones para acudir a
cursos de especialización y formación profesional.
En todo caso, los beneficios de carácter económico, se adecuarán por parte de la
Junta de Gobierno periódicamente, teniendo presente la situación de superávit o déficit
de la Tesorería, pudiendo incrementarse o disminuirse, e incluso llegar a la supresión total
de tales prestaciones, en cuyo caso, se requerirá la celebración de una Junta General
Extraordinaria.
CAPÍTULO IV
Del Patrimonio del Colegio
Artículo 16. El patrimonio del Colegio.
Constituye el patrimonio del Colegio el conjunto de todos sus bienes, derechos y
obligaciones. El Colegio ostentará su titularidad.
La competencia de las adquisiciones y enajenaciones del activo inmovilizado, material
e inmaterial, corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio previa aprobación por la
Junta General.
TÍTULO II
DE LOS COLEGIADOS
Artículo 17. Obligatoriedad.
1. Para el ejercicio de la profesión de procurador se requiere la incorporación a un
Colegio de Procuradores, cuando así lo exija una ley estatal, y así, se incorporarán al
Ilustre Colegio de procuradores de Almería, los Procuradores que tengan su domicilio
profesional único o principal en el ámbito territorial del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
CAPÍTULO I
Régimen de Colegiación
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/9
su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o
reclamación, con observancia, en todo caso, de la legislación en materia de protección
de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido del código deontológico, si los hubiere.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.
2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer
semestre de cada año.
Artículo 14. Auditorías de cuentas.
La Junta de Gobierno por propio acuerdo, por acuerdo adoptado por mayoría simple
de la Junta General o, a requerimiento de un veinte por ciento de los colegiados, podrá
encargar la realización de auditorías externas sobre las cuentas anuales a firmas
auditoras independientes, ya sean personas físicas o jurídicas, acreditadas y registradas
como auditoras.
CAPÍTULO III
De los Beneficios de Carácter Económico y Social
Artículo 15. Naturaleza de los beneficios.
El Colegio a través de su Junta General establecerá los supuestos y circunstancias
por los que se concederán a los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional, las
ayudas y beneficios de carácter económico, consistentes en subvenciones para acudir a
cursos de especialización y formación profesional.
En todo caso, los beneficios de carácter económico, se adecuarán por parte de la
Junta de Gobierno periódicamente, teniendo presente la situación de superávit o déficit
de la Tesorería, pudiendo incrementarse o disminuirse, e incluso llegar a la supresión total
de tales prestaciones, en cuyo caso, se requerirá la celebración de una Junta General
Extraordinaria.
CAPÍTULO IV
Del Patrimonio del Colegio
Artículo 16. El patrimonio del Colegio.
Constituye el patrimonio del Colegio el conjunto de todos sus bienes, derechos y
obligaciones. El Colegio ostentará su titularidad.
La competencia de las adquisiciones y enajenaciones del activo inmovilizado, material
e inmaterial, corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio previa aprobación por la
Junta General.
TÍTULO II
DE LOS COLEGIADOS
Artículo 17. Obligatoriedad.
1. Para el ejercicio de la profesión de procurador se requiere la incorporación a un
Colegio de Procuradores, cuando así lo exija una ley estatal, y así, se incorporarán al
Ilustre Colegio de procuradores de Almería, los Procuradores que tengan su domicilio
profesional único o principal en el ámbito territorial del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
CAPÍTULO I
Régimen de Colegiación