3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024

página 53182/10

2. La incorporación al Colegio habilita al Procurador para ejercer su profesión en todo
el territorio español. El Colegio no podrá exigir a los profesionales que ejerzan en un
territorio diferente al de su colegiación comunicación ni habilitación alguna, ni el pago
de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus
colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se
encuentren cubiertos por la cuota colegial.
3. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación,
a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria
que corresponden al Ilustre Colegio de Procuradores de Almería, en beneficio de los
consumidores y usuarios, éste deberá utilizar los oportunos mecanismos de comunicación
y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previsto en
la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones
impuestas, en su caso, por el Ilustre Colegio de Procuradores de Almería surtirán efectos
en todo el territorio español.
Artículo 18. Libertades de establecimiento y de prestación de servicios.
El ejercicio permanente en España de la profesión de procurador y la prestación
ocasional de sus servicios con título profesional obtenido en otro Estado miembro de
la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se regirá por lo
dispuesto en su legislación específica.
Artículo 19. Decanos y Colegiados de Honor.
1. Serán Decanos o Colegiados de Honor, las personas de notorio relieve en la
vida nacional, autonómica o local, vinculadas a actividades jurídicas, a quienes la Junta
General acuerde concederle tal distinción a propuesta de la Junta de Gobierno.
2. También podrán ser Decanos o Colegiados de Honor, aquellas personas que
reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber sido colegiados en ejercicio, al menos durante veinticinco años.
b) Haberse hecho acreedor a esta distinción por méritos extraordinarios, puestos de
relieve en el servicio al Colegio.
CAPÍTULO II
Del Ingreso en el Colegio

Artículo 21. Adquisición de la condición de colegiado.
1. Son condiciones necesarias para ingresar en el Ilustre Colegio de Procuradores de
Almería:
a) Poseer el título universitario oficial de Licenciado o de Grado en Derecho, u otro
título universitario de grado equivalente.
b) Poseer el título profesional habilitante.
c) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión
de procurador, y no estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
d) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción colegial firme.
e) Abonar la cuota colegial de ingreso que no podrá exceder en ningún caso los
costes asociados a la tramitación de la inscripción.
f) Acreditar haber formalizado el alta en la Mutualidad de los Procuradores de los
Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, o alternativamente en el
Régimen correspondiente de la Seguridad Social, para su alta como Procurador ejerciente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310131

Artículo 20. Los miembros del Colegio.
Son miembros del Colegio de Procuradores de Almería, quienes reuniendo los
requisitos establecidos, soliciten y obtengan su incorporación en éste Iltre. Colegio para
ejercer la procuraduría.