3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024

página 53182/8

Artículo 10. Los gastos del Colegio.
Son gastos del Colegio:
a) El importe de los sueldos y demás emolumentos que perciban o puedan percibir
los empleados del Colegio.
b) Los propios de Secretaría, para la adquisición, mantenimiento y actualización
del material informático y sus aplicaciones y comunicaciones telemáticas, así como los
gastos de los contratos de suministros celebrados por el Colegio.
c) Los de conservación y mejora de las instalaciones del Colegio.
d) El importe de las cantidades que hayan de satisfacerse al Consejo Andaluz
y al Consejo General de Procuradores de los Tribunales, en todos los casos que se
encuentren establecidos o se acuerde en el futuro.
e) Cualquier otro gasto extraordinario que acuerde la Junta de Gobierno, en atención
a situaciones extraordinarias y justificadas, dando cuenta en la siguiente Junta General
que se celebre.
Artículo 11. La administración y contabilidad colegial.
El Colegio seguirá, para la llevanza de la contabilidad y la formulación de las cuentas
anuales, los criterios y determinaciones del Plan General de Contabilidad español, en lo
que sea de aplicación y sin perjuicio de su adaptación a las peculiaridades propias de la
naturaleza jurídica y organizativa del Colegio.
La dirección y normalización de los criterios contables, de valoración y de
procedimientos será competencia de la Junta de Gobierno.

Artículo 13. Memoria Anual.
1. El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello,
elaborará una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados y especificando las partidas de gastos de los miembros de
la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de
la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso,
con observancia, en todo caso, de la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310131

Artículo 12. Gestión financiera y de tesorería.
La dirección y administración de la tesorería y de las inversiones financieras, así
como la gestión del endeudamiento a largo, medio o corto plazo, corresponde a la Junta
de Gobierno.
Las cuentas en entidades financieras y todas las inversiones financieras se realizarán
a nombre del Colegio. Dispondrán de forma mancomunada el Decano-Presidente y el
Tesorero.
La Tesorería de la Junta de Gobierno podrá traspasar fondos de una a otra cuenta en
todo el ámbito colegial, en función de la política financiera seguida.
Los intereses de las cuentas bancarias y rendimientos financieros de cualquier tipo
formarán parte del presupuesto ordinario de ingresos del Colegio.
La formalización de cuentas de crédito o de préstamos, bancarios o no, con o sin
garantías reales, será competencia exclusiva de la Junta de Gobierno previo acuerdo de
la Junta General o de aprobación en un presupuesto general.