3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/7
Artículo 9. Los ingresos del Colegio.
1. Los ingresos del Colegio serán ordinarios y extraordinarios.
2. Serán ingresos ordinarios:
a) La cuota de incorporación que habrán de satisfacer los colegiados, cuya cuantía será
establecida y actualizada por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno y que
no podrá exceder en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
b) Las cuotas fijas colegiales y las extraordinarias que hayan de abonar los
Procuradores ejercientes y no ejercientes, en la forma, tipo, y cuantía señalada por la
Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
c) Las contribuciones económicas destinadas a cubrir los costes de los servicios.
d) Los Derechos que fije la Junta de Gobierno por la expedición de certificaciones,
dictámenes o consultas, o por la prestación de otros servicios colegiales.
e) Los rendimientos de bienes y derechos del patrimonio colegial.
f) El importe de los rendimientos que devenguen las cuentas corrientes, libretas de
ahorro, certificados de depósito y títulos valores en que el Colegio sitúe en cada momento
sus fondos patrimoniales.
g) Las cantidades recibidas de la Consejería de Justicia y de Administraciones
Públicas de la Junta de Andalucía por los gastos de infraestructura del Turno de Oficio y
de asistencia Jurídica Gratuita.
h) Cualquier otro concepto que legalmente procediera.
3. Serán ingresos extraordinarios:
a) Las subvenciones y donativos procedentes del Estado, Corporaciones Públicas y
Entidades privadas y particulares.
b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al
patrimonio del Colegio.
c) Las multas que se impongan a los colegiados en virtud de correcciones disciplinarias.
d) Cualquier otra cantidad que el Colegio perciba por servicios prestados.
e) Aquellas cantidades que en concepto de derramas sean aprobadas por la Junta
General, siempre que la situación extraordinaria esté justificada, a propuesta de la Junta
de Gobierno.
f) Los ingresos que se puedan obtener por la organización de subastas o depósito de
bienes muebles o de valoración de bienes.
g) Los ingresos por patrocinio publicitario.
h) Cualquier otro que no tenga carácter ordinario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
Artículo 8. Presupuestos.
La Junta de Gobierno confeccionará los presupuestos atendiendo a la previsión de
gastos e ingresos del ejercicio siguiente, siendo elevados a la Junta General para su
posterior aprobación.
Será competencia de la Junta de Gobierno el que se cumplan las previsiones
presupuestarias. La Junta de Gobierno en la ejecución de los presupuestos, adoptará las
decisiones que la buena administración demande en cada momento, gozando del margen de
maniobra suficiente para poder llevar a buen fin el programa contenido en los presupuestos
y para adaptarlo a las circunstancias cambiantes, ello sin perjuicio de la función de control y
fiscalización de la gestión realizada que deberá ejercer la Junta General.
Los presupuestos podrán ser examinados por los colegiados durante los diez días
anteriores a la fecha de la celebración de la Junta General que haya de resolver sobre
ellos, en la Secretaría de la Sede del Colegio.
Los presupuestos extraordinarios serán confeccionados por la Junta de Gobierno,
para atender necesidades o inversiones especiales y para el período de vigencia que se
determine, requiriendo su posterior aprobación por la Junta General Extraordinaria que al
efecto se convoque.
En caso de que la Junta General no aprobase el presupuesto presentado por la Junta
de Gobierno, será prorrogado el del ejercicio aprobado el año anterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/7
Artículo 9. Los ingresos del Colegio.
1. Los ingresos del Colegio serán ordinarios y extraordinarios.
2. Serán ingresos ordinarios:
a) La cuota de incorporación que habrán de satisfacer los colegiados, cuya cuantía será
establecida y actualizada por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno y que
no podrá exceder en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
b) Las cuotas fijas colegiales y las extraordinarias que hayan de abonar los
Procuradores ejercientes y no ejercientes, en la forma, tipo, y cuantía señalada por la
Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
c) Las contribuciones económicas destinadas a cubrir los costes de los servicios.
d) Los Derechos que fije la Junta de Gobierno por la expedición de certificaciones,
dictámenes o consultas, o por la prestación de otros servicios colegiales.
e) Los rendimientos de bienes y derechos del patrimonio colegial.
f) El importe de los rendimientos que devenguen las cuentas corrientes, libretas de
ahorro, certificados de depósito y títulos valores en que el Colegio sitúe en cada momento
sus fondos patrimoniales.
g) Las cantidades recibidas de la Consejería de Justicia y de Administraciones
Públicas de la Junta de Andalucía por los gastos de infraestructura del Turno de Oficio y
de asistencia Jurídica Gratuita.
h) Cualquier otro concepto que legalmente procediera.
3. Serán ingresos extraordinarios:
a) Las subvenciones y donativos procedentes del Estado, Corporaciones Públicas y
Entidades privadas y particulares.
b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al
patrimonio del Colegio.
c) Las multas que se impongan a los colegiados en virtud de correcciones disciplinarias.
d) Cualquier otra cantidad que el Colegio perciba por servicios prestados.
e) Aquellas cantidades que en concepto de derramas sean aprobadas por la Junta
General, siempre que la situación extraordinaria esté justificada, a propuesta de la Junta
de Gobierno.
f) Los ingresos que se puedan obtener por la organización de subastas o depósito de
bienes muebles o de valoración de bienes.
g) Los ingresos por patrocinio publicitario.
h) Cualquier otro que no tenga carácter ordinario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
Artículo 8. Presupuestos.
La Junta de Gobierno confeccionará los presupuestos atendiendo a la previsión de
gastos e ingresos del ejercicio siguiente, siendo elevados a la Junta General para su
posterior aprobación.
Será competencia de la Junta de Gobierno el que se cumplan las previsiones
presupuestarias. La Junta de Gobierno en la ejecución de los presupuestos, adoptará las
decisiones que la buena administración demande en cada momento, gozando del margen de
maniobra suficiente para poder llevar a buen fin el programa contenido en los presupuestos
y para adaptarlo a las circunstancias cambiantes, ello sin perjuicio de la función de control y
fiscalización de la gestión realizada que deberá ejercer la Junta General.
Los presupuestos podrán ser examinados por los colegiados durante los diez días
anteriores a la fecha de la celebración de la Junta General que haya de resolver sobre
ellos, en la Secretaría de la Sede del Colegio.
Los presupuestos extraordinarios serán confeccionados por la Junta de Gobierno,
para atender necesidades o inversiones especiales y para el período de vigencia que se
determine, requiriendo su posterior aprobación por la Junta General Extraordinaria que al
efecto se convoque.
En caso de que la Junta General no aprobase el presupuesto presentado por la Junta
de Gobierno, será prorrogado el del ejercicio aprobado el año anterior.