3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024

página 53182/6

vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a
través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la
colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración
de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y
su resolución por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando
no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y
poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de
los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información gratuita:
a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en
el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales
colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión,
domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito
en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las
que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
Artículo 6. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los
colegiados.
2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios,
que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la
actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor
o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y
organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus
intereses.
3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios,
resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema
extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos
colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios,
bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y
reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Artículo 7. Ejercicio económico y examen de cuentas.
El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural, debiendo ajustarse al
presupuesto anual.
Las cuentas del Colegio podrán ser examinadas en la Secretaría de la Sede del
Colegio, por los colegiados durante los diez días hábiles anteriores a la fecha de la
celebración de la Junta General que haya de resolver sobre ellas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310131

CAPÍTULO II
De los Recursos Económicos del Colegio