3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/5
d) Ejercer la potestad disciplinaria, haciendo cumplir a los colegiados y al resto de
Procuradores que actúen en su ámbito territorial, las disposiciones legales y estatutarias
que afecten a la Profesión, así como los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y
por la Junta General, en materia que sea de su competencia.
e) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo
profesional y la competencia desleal, en los términos establecidos por la Ley 3/1991,
de 10 de enero, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes y poniendo en
conocimiento de los Tribunales la posible existencia de intrusismo profesional.
f) Organizar y gestionar el Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita, con un
riguroso orden en el reparto de los procesos de los distintos órdenes jurisdiccionales, de
los litigantes que soliciten tanto la Asistencia Jurídica Gratuita como la designación de un
Procurador de oficio.
g) Intervenir como mediadores en los conflictos que por motivos profesionales se
susciten entre los colegiados o entre estos y sus clientes.
h) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que
puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos
realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
i) Emitir informes o dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los
que se discutan cuestiones relativas a Derechos u Honorarios profesionales y evacuar
las consultas que de este carácter les planteen los colegiados.
j) La recepción de notificaciones y escritos de acuerdo con lo establecido en la Ley
de Enjuiciamiento Civil, así como dictar sus normas de funcionamiento, dentro del marco
legal.
k) La realización del Servicio de subastas como entidad especializada, así como
constituir y organizar servicio de Depósitos de bienes muebles, y el Servicio de Valoración
de Bienes, a cuyo efecto se dictará el Reglamento que lo desarrolle.
l) Aprobar sus propios presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los
colegiados.
m) Todas aquellas funciones que se refieran a los intereses profesionales y que se
encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, de acuerdo con las disposiciones
legales.
n) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los
consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
ñ) Impulsar y desarrollar la mediación, pudiendo crear su propio Centro o Instituto
de Mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de
conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
o) Realizar respecto al patrimonio del Colegio toda clase de actos de disposición y
gravamen, en beneficio de la Corporación.
p) Llevar a cabo, en su caso, la modificación del presente Estatuto.
q) Garantizar la formación continua y permanente de todos los colegiados.
r) Cuantas otras funciones le sean atribuidas conforme a la Ley reguladora de los
Colegios Profesionales de Andalucía.
Artículo 5. Ventanilla única.
1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única
prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios
para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
Artículo 4. Órganos de Gobierno.
El Iltre. Colegio de Procuradores de Almería, será regido por un Decano, por la Junta
de Gobierno y por la Junta General, sin perjuicio de aquellos otros órganos que puedan
constituirse con arreglo a las leyes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/5
d) Ejercer la potestad disciplinaria, haciendo cumplir a los colegiados y al resto de
Procuradores que actúen en su ámbito territorial, las disposiciones legales y estatutarias
que afecten a la Profesión, así como los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y
por la Junta General, en materia que sea de su competencia.
e) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo
profesional y la competencia desleal, en los términos establecidos por la Ley 3/1991,
de 10 de enero, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes y poniendo en
conocimiento de los Tribunales la posible existencia de intrusismo profesional.
f) Organizar y gestionar el Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita, con un
riguroso orden en el reparto de los procesos de los distintos órdenes jurisdiccionales, de
los litigantes que soliciten tanto la Asistencia Jurídica Gratuita como la designación de un
Procurador de oficio.
g) Intervenir como mediadores en los conflictos que por motivos profesionales se
susciten entre los colegiados o entre estos y sus clientes.
h) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que
puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos
realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
i) Emitir informes o dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los
que se discutan cuestiones relativas a Derechos u Honorarios profesionales y evacuar
las consultas que de este carácter les planteen los colegiados.
j) La recepción de notificaciones y escritos de acuerdo con lo establecido en la Ley
de Enjuiciamiento Civil, así como dictar sus normas de funcionamiento, dentro del marco
legal.
k) La realización del Servicio de subastas como entidad especializada, así como
constituir y organizar servicio de Depósitos de bienes muebles, y el Servicio de Valoración
de Bienes, a cuyo efecto se dictará el Reglamento que lo desarrolle.
l) Aprobar sus propios presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los
colegiados.
m) Todas aquellas funciones que se refieran a los intereses profesionales y que se
encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, de acuerdo con las disposiciones
legales.
n) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los
consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
ñ) Impulsar y desarrollar la mediación, pudiendo crear su propio Centro o Instituto
de Mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de
conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
o) Realizar respecto al patrimonio del Colegio toda clase de actos de disposición y
gravamen, en beneficio de la Corporación.
p) Llevar a cabo, en su caso, la modificación del presente Estatuto.
q) Garantizar la formación continua y permanente de todos los colegiados.
r) Cuantas otras funciones le sean atribuidas conforme a la Ley reguladora de los
Colegios Profesionales de Andalucía.
Artículo 5. Ventanilla única.
1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única
prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios
para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
Artículo 4. Órganos de Gobierno.
El Iltre. Colegio de Procuradores de Almería, será regido por un Decano, por la Junta
de Gobierno y por la Junta General, sin perjuicio de aquellos otros órganos que puedan
constituirse con arreglo a las leyes.