3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024

página 53182/4

siendo su funcionamiento y estructura interna de carácter democrático, de acuerdo con la
Constitución, el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley de Colegios Profesionales.
Esta corporación profesional se regirá por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios
Profesionales de Andalucía, la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia,
la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre,
de Garantía de la Unidad de Mercado, así como con carácter supletorio por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así
mismo, se regirá por el Estatuto General de los Procuradores de España, por el Estatuto
del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, por el presente Estatuto y, en su
caso, por los reglamentos de régimen interior, así como por los acuerdos aprobados por
los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.
Está integrado por quienes, reuniendo los requisitos legales para el ejercicio de la
profesión de Procurador de los Tribunales, soliciten y sean admitidos a formar parte del
mismo.
El acceso y ejercicio a la profesión de sus miembros se rigen por los principios
de igualdad de trato y no discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos previstos en la
legislación pertinente.
El ámbito territorial del Colegio de Procuradores de Almería se corresponde con el de
la provincia de Almería.

Artículo 3. Funciones propias del Iltre. Colegio de Procuradores de Almería.
Las funciones propias del Colegio son:
a) Ordenar la actividad profesional de los colegiados en su ámbito territorial, velando
por la formación, la deontología y la dignidad de la profesión y por el respeto debido a los
derechos de los ciudadanos.
b) Obtener la adecuada defensa de los intereses y derechos de la profesión.
c) Organizar actividades de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, lúdico,
de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310131

Artículo 2. Fines del Colegio de Procuradores.
El Iltre. Colegio de Procuradores de Almería tiene como fines esenciales:
a) Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el
ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales, ordenando y vigilando el mismo
dentro del marco jurídico y en el ámbito de su competencia.
b) Representar los intereses generales de la profesión ante cualquier Administración
Pública, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con especial incidencia
y consideración respecto a la Comunidad Autónoma Andaluza y con representación
exclusiva de la Procura en el ámbito de la provincia de Almería, cuando estén sujetas a
colegiación obligatoria.
c) Defender los intereses profesionales de los colegiados.
d) Colaborar activamente con el funcionamiento de la Administración de Justicia.
e) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los
colegiados con una formación continuada y permanente, así como mediante el control
deontológico y la aplicación del régimen disciplinario, en garantía de la sociedad.
f) La protección de los intereses de consumidores y usuarios, tanto en relación con
los servicios que preste directamente como en los que presten los colegiados, todo ello
sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación
funcionarial. A los efectos de cubrir estos fines el Colegio dispondrá de un servicio
de atención a los consumidores y usuarios el cual tramitará y resolverá las quejas y
reclamaciones o, en su caso, las remitirá para su resolución por la Junta de Gobierno.