3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024

página 53182/3

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de
Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones
conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en el
artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos
directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,
RESU ELVO
Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.
Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los
Tribunales de Almería, sancionados por la Junta General Extraordinaria de 10 de octubre
de 2024. Se inserta como anexo a la presente resolución el texto integro de los Estatutos.
Segundo. Inscripción registral.
Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales
de Almería en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo
ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 25 de octubre de 2024.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función
Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197 de 13.10 2023), el Director General,
Esteban Rondón Mata.
A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ALMERÍA
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Del Colegio y sus Fines
Artículo 1. Naturaleza y ámbito territorial del Colegio.
El Colegio de Procuradores de Almería es una Corporación de Derecho Público
con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310131

DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO