3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/2
Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por
el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión
respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia
de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante
orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales,
fundaciones y asociaciones. En concreto, y de acuerdo con el artículo 11, corresponde a
la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen
jurídico y registro de los colegios profesionales.
Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan
competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental
adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona
titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva,
previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios
profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 22
y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos
sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de
la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía,
así como por el artículo 26.1.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General
de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de
Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Colegios Profesionales
de Andalucía.
Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
Sexto. El Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería se encuentra inscrito en
el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales,
sección primera, con el número 163. Los Estatutos del Colegio actualmente vigentes fueron
aprobados por Orden de 10 de octubre de 2017, de la Consejería de Justicia e Interior
(Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 208, de 30 de octubre de 2017).
La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita
la aprobación definitiva de esta Consejería, tiene por objeto adaptarse a las diferentes
modificaciones normativas operadas en materia de colegios profesionales desde la fecha
en que se aprobó el actual estatuto vigente.
Indicar que la misma ha sido aprobada por el órgano competente del Colegio de
Procuradores de los Tribunales de Almería y ha sido informada favorablemente por el
Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales y el Consejo General
de Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, conforme al artículo 22.1 de
la Ley 10/2003, de 6 de noviembre y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de
Colegios Profesionales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/2
Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por
el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión
respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia
de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante
orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales,
fundaciones y asociaciones. En concreto, y de acuerdo con el artículo 11, corresponde a
la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen
jurídico y registro de los colegios profesionales.
Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan
competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental
adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona
titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva,
previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios
profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 22
y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos
sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de
la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía,
así como por el artículo 26.1.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General
de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de
Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Colegios Profesionales
de Andalucía.
Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
Sexto. El Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería se encuentra inscrito en
el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales,
sección primera, con el número 163. Los Estatutos del Colegio actualmente vigentes fueron
aprobados por Orden de 10 de octubre de 2017, de la Consejería de Justicia e Interior
(Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 208, de 30 de octubre de 2017).
La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita
la aprobación definitiva de esta Consejería, tiene por objeto adaptarse a las diferentes
modificaciones normativas operadas en materia de colegios profesionales desde la fecha
en que se aprobó el actual estatuto vigente.
Indicar que la misma ha sido aprobada por el órgano competente del Colegio de
Procuradores de los Tribunales de Almería y ha sido informada favorablemente por el
Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales y el Consejo General
de Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, conforme al artículo 22.1 de
la Ley 10/2003, de 6 de noviembre y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de
Colegios Profesionales.