3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024

página 53182/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos
del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su
inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos
Andaluces de Colegios Profesionales.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 7 del marzo de 2024, don José Ramón Carrasco Arce, en su calidad
de Presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, remite
la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería
aprobados por la Junta General Ordinaria de esta corporación profesional de 13 de julio de
2021, a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de
Justicia, Administración Local y Función Pública. A la solicitud se acompañan los informes
del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales y el Consejo General
de Colegios de Procuradores de los Tribunales de España.
Segundo. Con fecha 26 de julio de 2024, por la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento en la que
se indicaba la necesidad de subsanación de varios artículos de la propuesta presentada.
Tercero. Con fecha 16 de octubre de 2024, se envía nueva propuesta de modificación
estatutaria, acompañadas del certificado del Secretario de la corporación, con el visto
bueno de la Decana, de su aprobación en la Junta General Extraordinaria de 10 de
octubre de 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de
los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22
y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310131

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.