3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/36
TÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA DEL ESTATUTO
SEGREGACIÓN, FUSIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO
CAPÍTULO I
De la Reforma del Estatuto
Artículo 112. Proyecto de nuevos Estatutos.
El proyecto de nuevos Estatutos, será redactado por la Comisión de Estatutos,
Legislación y Deontología siguiendo los criterios y principios aportados por la Junta de
Gobierno o por la Junta General que hubiere aprobado su reforma.
Una vez redactado el anteproyecto de nuevos Estatutos por parte de la Comisión de
Estatutos, Legislación y Deontología, se elevarán los mismos a la Junta de Gobierno del
Colegio para su aprobación como proyecto de nuevos Estatutos.
Aprobados los mismos por parte de la Junta de Gobierno, se remitirán a todos los
colegiados el proyecto de nuevos Estatutos, abriéndose el periodo de presentación de
enmiendas para que en un plazo mínimo no inferior a quince días ni superior a treinta
días, se aporten las enmiendas a título individual o conjuntas al proyecto de nuevos
Estatutos aprobado por la Junta de Gobierno.
Finalizado el plazo de presentación de enmiendas, la Junta de Gobierno trasladará
estas a la Comisión de Estatutos, Legislación y Deontología al objeto de debate dentro
de la misma para su toma en consideración o rechazo de aquellas, lo que se realizará
de forma motivada en un plazo no superior a veinte días ni inferior a diez, elevando la
Comisión de Estatutos, Legislación y Deontología transcurrido el plazo anterior su
dictamen respecto a las enmiendas presentadas a la Junta de Gobierno para que decida
su inclusión o no en la Junta General Extraordinaria a celebrar para la aprobación del
proyecto de nuevos Estatutos.
La Junta de Gobierno, una vez recibido el dictamen de la Comisión respecto a las
enmiendas presentadas a título individual o de forma conjunta habrá de manifestar su
posición a favor o en contra del mismo.
En todo caso, en la cédula de citación que deberá ser enviada a los colegiados para la
celebración de la Junta General Extraordinaria encargada de la aprobación de los nuevos
Estatutos, se recogerá la posición de la Junta de Gobierno respecto a las enmiendas
presentadas a título individual o de forma conjunta acompañada con la posición sostenida
por la Comisión de Estatutos, Legislación y Deontología, garantizando a quien o quienes
hayan propuesto la mencionada enmienda o enmiendas su derecho a defenderla en la
Junta General Extraordinaria, si consiguen el apoyo de al menos el veinticinco por ciento
de los miembros del Colegio de Procuradores, para que se tenga en cuenta la misma y
se someta a debate por tiempo limitado para su defensa.
Aquellos colegiados que de forma individual o conjunta acreditaren el respaldo de
al menos el veinticinco por ciento de los miembros del Colegio para la defensa de la
enmienda o enmiendas presentadas en su momento, deberán presentar ante la Junta
de Gobierno previa a la celebración de la Junta General Extraordinaria, su deseo de
intervenir en el debate y las firmas acreditativas del porcentaje de los colegiados que
respalden la enmienda o enmiendas presentadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
Artículo 111. Iniciativa para la reforma de los Estatutos.
La iniciativa para la reforma de los presentes Estatutos corresponde a la Junta
de Gobierno, a la Junta General del Colegio por acuerdo de la mayoría simple de los
miembros presentes, o de un tercio de los colegiados ejercientes que soliciten su reforma
mediante escrito dirigido a la Junta Gobierno, que deberá ser ratificada por la Junta
General Extraordinaria convocada al efecto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/36
TÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA DEL ESTATUTO
SEGREGACIÓN, FUSIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO
CAPÍTULO I
De la Reforma del Estatuto
Artículo 112. Proyecto de nuevos Estatutos.
El proyecto de nuevos Estatutos, será redactado por la Comisión de Estatutos,
Legislación y Deontología siguiendo los criterios y principios aportados por la Junta de
Gobierno o por la Junta General que hubiere aprobado su reforma.
Una vez redactado el anteproyecto de nuevos Estatutos por parte de la Comisión de
Estatutos, Legislación y Deontología, se elevarán los mismos a la Junta de Gobierno del
Colegio para su aprobación como proyecto de nuevos Estatutos.
Aprobados los mismos por parte de la Junta de Gobierno, se remitirán a todos los
colegiados el proyecto de nuevos Estatutos, abriéndose el periodo de presentación de
enmiendas para que en un plazo mínimo no inferior a quince días ni superior a treinta
días, se aporten las enmiendas a título individual o conjuntas al proyecto de nuevos
Estatutos aprobado por la Junta de Gobierno.
Finalizado el plazo de presentación de enmiendas, la Junta de Gobierno trasladará
estas a la Comisión de Estatutos, Legislación y Deontología al objeto de debate dentro
de la misma para su toma en consideración o rechazo de aquellas, lo que se realizará
de forma motivada en un plazo no superior a veinte días ni inferior a diez, elevando la
Comisión de Estatutos, Legislación y Deontología transcurrido el plazo anterior su
dictamen respecto a las enmiendas presentadas a la Junta de Gobierno para que decida
su inclusión o no en la Junta General Extraordinaria a celebrar para la aprobación del
proyecto de nuevos Estatutos.
La Junta de Gobierno, una vez recibido el dictamen de la Comisión respecto a las
enmiendas presentadas a título individual o de forma conjunta habrá de manifestar su
posición a favor o en contra del mismo.
En todo caso, en la cédula de citación que deberá ser enviada a los colegiados para la
celebración de la Junta General Extraordinaria encargada de la aprobación de los nuevos
Estatutos, se recogerá la posición de la Junta de Gobierno respecto a las enmiendas
presentadas a título individual o de forma conjunta acompañada con la posición sostenida
por la Comisión de Estatutos, Legislación y Deontología, garantizando a quien o quienes
hayan propuesto la mencionada enmienda o enmiendas su derecho a defenderla en la
Junta General Extraordinaria, si consiguen el apoyo de al menos el veinticinco por ciento
de los miembros del Colegio de Procuradores, para que se tenga en cuenta la misma y
se someta a debate por tiempo limitado para su defensa.
Aquellos colegiados que de forma individual o conjunta acreditaren el respaldo de
al menos el veinticinco por ciento de los miembros del Colegio para la defensa de la
enmienda o enmiendas presentadas en su momento, deberán presentar ante la Junta
de Gobierno previa a la celebración de la Junta General Extraordinaria, su deseo de
intervenir en el debate y las firmas acreditativas del porcentaje de los colegiados que
respalden la enmienda o enmiendas presentadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
Artículo 111. Iniciativa para la reforma de los Estatutos.
La iniciativa para la reforma de los presentes Estatutos corresponde a la Junta
de Gobierno, a la Junta General del Colegio por acuerdo de la mayoría simple de los
miembros presentes, o de un tercio de los colegiados ejercientes que soliciten su reforma
mediante escrito dirigido a la Junta Gobierno, que deberá ser ratificada por la Junta
General Extraordinaria convocada al efecto.