3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/37
Artículo 113. Aprobación de los nuevos Estatutos.
Convocada la Junta General Extraordinaria encargada de la aprobación de los Nuevos
Estatutos y llegado el día de su celebración se procederá a su aprobación, previo debate
general título a titulo de los nuevos Estatutos, junto con las enmiendas que conforme al
artículo anterior se mantuviesen para su defensa ante la Junta.
La aprobación requerirá mayoría simple de los colegiados presentes en la Junta
General Extraordinaria.
Una vez aprobado por la Junta General se remitirá al Consejo General de Procuradores
de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores para su aprobación,
finalizando así su fase corporativa, y remitiéndose posteriormente a la Consejería de la
Junta de Andalucía que corresponda, a efectos de su calificación de legalidad, aprobación
definitiva, y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales, así como su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO II
Del Procedimiento para la Segregación, Fusión o Liquidación
Artículo 115. Procedimiento para la disolución del Colegio y régimen de liquidación.
El Colegio de Procuradores de Almería solo podrá disolverse cuando se den los
supuestos siguientes:
a) Pérdida del objeto y fines del Colegio.
b) Imperativo legal.
Se iniciará el procedimiento a propuesta de la Junta de Gobierno, en Junta General
Extraordinaria convocada al efecto como único punto del orden del día y con los mismos
requisitos de quórum y mayoría de votos exigidos en el artículo anterior.
Una vez adoptado el acuerdo de disolución, será elevado al Consejo Andaluz de Colegios
de Procuradores de los Tribunales para informe y al Consejo General de Procuradores de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
Artículo 114. De la segregación del Colegio o la fusión con otro Colegio de la misma
profesión.
1. Segregación. Cuando los colegiados de un Partido o Demarcación Judicial, en
un número no inferior a los dos tercios de sus componentes, soliciten segregarse del
Colegio de Almería y formar un Colegio propio, deberán instar de la Junta de Gobierno la
convocatoria de una Junta General Extraordinaria destinada al efecto. Dicha Junta deberá
celebrarse en un plazo no inferior a 30 días. Será necesario para su válida constitución el
quórum de la mitad de los colegiados, y el acuerdo se aprobará por mayoría cualificada
de los dos tercios de los votos emitidos.
El acuerdo de segregación se remitirá al Consejo Andaluz de Colegios de
Procuradores de los Tribunales para informe y al Consejo General de Procuradores de
España, con posterior remisión a la Consejería de la Junta de Andalucía competente en
régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva.
2. Fusión con otro Colegio. Para que pueda llevarse a cabo fusión del Colegio de
Procuradores de Almería con otro Colegio de la misma profesión, será necesario que lo
sea a propuesta de la Junta de Gobierno mediante la ratificación del acuerdo por la Junta
General Extraordinaria convocada al efecto con ese único punto del orden del día, y con
los mismos requisitos tanto de quórum como de mayoría de votos que los exigidos para
los casos de segregación. La fusión requerirá el acuerdo favorable del otro Colegio, en
las condiciones que se establezcan en su propio Estatuto.
Una vez obtenidos los acuerdos por ambos Colegios, se elevarán al Consejo Andaluz
de Colegios de Procuradores de los Tribunales para informe y al Consejo General de
Procuradores de España, con posterior remisión a la Consejería de la Junta de Andalucía
competente en régimen jurídico de colegios profesionales, para el trámite de aprobación
definitiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/37
Artículo 113. Aprobación de los nuevos Estatutos.
Convocada la Junta General Extraordinaria encargada de la aprobación de los Nuevos
Estatutos y llegado el día de su celebración se procederá a su aprobación, previo debate
general título a titulo de los nuevos Estatutos, junto con las enmiendas que conforme al
artículo anterior se mantuviesen para su defensa ante la Junta.
La aprobación requerirá mayoría simple de los colegiados presentes en la Junta
General Extraordinaria.
Una vez aprobado por la Junta General se remitirá al Consejo General de Procuradores
de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores para su aprobación,
finalizando así su fase corporativa, y remitiéndose posteriormente a la Consejería de la
Junta de Andalucía que corresponda, a efectos de su calificación de legalidad, aprobación
definitiva, y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales, así como su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO II
Del Procedimiento para la Segregación, Fusión o Liquidación
Artículo 115. Procedimiento para la disolución del Colegio y régimen de liquidación.
El Colegio de Procuradores de Almería solo podrá disolverse cuando se den los
supuestos siguientes:
a) Pérdida del objeto y fines del Colegio.
b) Imperativo legal.
Se iniciará el procedimiento a propuesta de la Junta de Gobierno, en Junta General
Extraordinaria convocada al efecto como único punto del orden del día y con los mismos
requisitos de quórum y mayoría de votos exigidos en el artículo anterior.
Una vez adoptado el acuerdo de disolución, será elevado al Consejo Andaluz de Colegios
de Procuradores de los Tribunales para informe y al Consejo General de Procuradores de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
Artículo 114. De la segregación del Colegio o la fusión con otro Colegio de la misma
profesión.
1. Segregación. Cuando los colegiados de un Partido o Demarcación Judicial, en
un número no inferior a los dos tercios de sus componentes, soliciten segregarse del
Colegio de Almería y formar un Colegio propio, deberán instar de la Junta de Gobierno la
convocatoria de una Junta General Extraordinaria destinada al efecto. Dicha Junta deberá
celebrarse en un plazo no inferior a 30 días. Será necesario para su válida constitución el
quórum de la mitad de los colegiados, y el acuerdo se aprobará por mayoría cualificada
de los dos tercios de los votos emitidos.
El acuerdo de segregación se remitirá al Consejo Andaluz de Colegios de
Procuradores de los Tribunales para informe y al Consejo General de Procuradores de
España, con posterior remisión a la Consejería de la Junta de Andalucía competente en
régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva.
2. Fusión con otro Colegio. Para que pueda llevarse a cabo fusión del Colegio de
Procuradores de Almería con otro Colegio de la misma profesión, será necesario que lo
sea a propuesta de la Junta de Gobierno mediante la ratificación del acuerdo por la Junta
General Extraordinaria convocada al efecto con ese único punto del orden del día, y con
los mismos requisitos tanto de quórum como de mayoría de votos que los exigidos para
los casos de segregación. La fusión requerirá el acuerdo favorable del otro Colegio, en
las condiciones que se establezcan en su propio Estatuto.
Una vez obtenidos los acuerdos por ambos Colegios, se elevarán al Consejo Andaluz
de Colegios de Procuradores de los Tribunales para informe y al Consejo General de
Procuradores de España, con posterior remisión a la Consejería de la Junta de Andalucía
competente en régimen jurídico de colegios profesionales, para el trámite de aprobación
definitiva.